Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por las Ordenes de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA de 25 de julio), se aprobaron los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La experiencia adquirida durante la vigencia de dichos Reglamentos, a la que hay que añadir las modificaciones producidas en la normativa legal que afecta a las ayudas de acción social; la posibilidad de extender dichas ayudas a mayor personal dependiente de la Junta de Andalucía, así como de simplificar en lo posible su procedimiento de concesión; la necesidad de aclarar y concretar diversos aspectos de los citados Reglamentos y, por último, el nuevo Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, todos ellos son motivos que aconsejan que las ayudas se regulen en un solo texto y que se dé una nueva redacción a su articulado.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación y en el Convenio Colectivo,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como Anexo a esta Orden.

Disposición adicional primera. Competencia.

Se faculta a la Dirección General de la Función Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Disposición adicional segunda. Modificación de la delegación de competencias en materia de Acción Social.

Se aprueba, en esta materia, la delegación de competencias del Director General de la Función Pública en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia, en relación con:

a) Todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la ayuda de estudios, excepto las convocatorias.

b) Todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la ayuda médica, protésica y odontológica.

Disposición transitoria. Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la normativa de aplicación vigente en el momento de su presentación.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas las Ordenes de 10 y

12 de julio de 1996 (BOJA de 25 de julio), de la Consejería de Gobernación, de aprobación de los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto.

Se considera Acción Social el conjunto de medidas, actividades o programas, reguladas en este Reglamento o en las

disposiciones concordantes, encaminadas a promover el bienestar social del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

Los fondos destinados a la Acción Social tendrán, como norma general, un carácter compensatorio y tenderán a beneficiar al mayor número de trabajadores.

Artículo 2. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del

contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayuda médica, protésica y odontológica.

b) Ayuda para atención a disminuidos.

c) Ayuda por defunción.

d) Ayuda por sepelio.

e) Préstamos sin intereses para necesidades urgentes.

f) Indemnización por accidentes.

g) Ayuda de carácter excepcional.

h) Ayuda de estudios.

i) Ayuda de guardería y cuidado de hijos.

j) Ayuda para alquileres.

k) Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

2. Estas ayudas tendrán el carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas, otorgándose por cada beneficiario, ejercicio económico y modalidad una sola prestación, salvo indicación en contrario en las disposiciones específicas.

Artículo 3. Clasificación de las ayudas. Ayudas de actividad continuada y ayudas sometidas a convocatoria pública.

1. En función del procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas de Acción Social, éstas se clasifican en ayudas de actividad continuada y ayudas sometidas a convocatoria pública.

5. La adjudicación de ayudas se efectuará según la fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

Sección 3.ª Ayuda para alquileres

Artículo 46. Concepto y beneficiarios.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el período que establezca la oportuna convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. Podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 4 del presente Reglamento que cumpla los requisitos exigidos en el artículo del mismo texto.

Asimismo, podrá acogerse el cónyuge viudo, mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo y conviviendo con él hijos menores de 25 años. Cuando no exista cónyuge viudo, también tendrán derecho los huérfanos del referido personal menores de 25 años.

3. Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado para compartir la vivienda varios arrendatarios, al solicitante de la ayuda sólo se le concederá la parte proporcional de la cuantía de la misma que le corresponda, según su participación en el pago del alquiler. Esta regla no será de aplicación cuando los arrendatarios sean cónyuges.

4. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre el solicitante y sus

familiares cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado.

Artículo 47. Requisitos.

El personal a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

2. El solicitante, y los miembros convivientes de su familia, deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler, además de la propia, por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

3. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento de ayudas soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la subvención.

Artículo 48. Documentación.

A la solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia, en su caso.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Copia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

e) Recibos acreditativos del pago del alquiler suscritos por el arrendador o persona autorizada, o documentos bancarios justificativos del mismo, donde consten identificados la persona del arrendador y el concepto del abono.

f) Certificado del Registro de la Propiedad o del Catastro donde se haga constar que no figura a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, salvo en el supuesto previsto en la excepción que, a la regla general, se contempla en el artículo 47.2.

g) Copia del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los

presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico anterior.

h) Certificado de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que se haga constar las personas convivientes con el solicitante, salvo en el supuesto previsto en el artículo 47.2, en cuyo caso deberá aportarse documento acreditativo de la necesidad.

i) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, éste deberá aportar, además, documentación acreditativa de encontrarse en situación de incapacitado para el trabajo, sin derecho a prestación económica, o de no percibir prestación o subsidio por desempleo, así como copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

j) Si la ayuda es solicitada por huérfanos absolutos, deberán presentar la documentación detallada en los anteriores

apartados, junto con el certificado de sus ingresos, si los hubiere.

Artículo 49. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la adjudicación de esta ayuda se ordenarán las

solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años.

2. Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía. Asimismo, si los solicitantes fueran el cónyuge viudo o los huérfanos, se entenderán como rendimientos los del fallecido, si los hubiere, los del cónyuge viudo o los de los huérfanos, en su caso.

3. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

4. La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá establecer, para cada ejercicio económico, el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

Sección 4.ª Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda

Artículo 50. Concepto.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica de cuantía determinada, a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

2. Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública, debidamente registrada, durante el ámbito temporal que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 51. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda el personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el personal interino a que se refiere el apartado quinto del Acuerdo de 27 de julio de 1999, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, sobre el empleo público, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 52. Plazo de amortización.

1. El plazo de amortización será el fijado por el solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A y I: 48 meses.

Grupos B y II: 60 meses.

Grupos C y III: 72 meses.

Grupos D, E y IV, V: 84 meses.

2. Asimismo, podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, así como la Comisión del Convenio Colectivo o Subcomisión designada, acordarán la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda según el orden de prelación que se establezca.

4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la

resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso, se incluirá el solicitante en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 53. Reintegro.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones o pagadurías de los correspondientes centros directivos.

2. En caso de traslado, el centro directivo de origen

comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

4. Por lo que se refiere al personal interino señalado en el artículo 51, se le aplicará la normativa vigente en materia de reintegro de fondos públicos.

5. El personal beneficiario de préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda

correspondiente, con notificación posterior a su habilitación o pagaduría, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 54. Documentación.A la solicitud normalizada deberán adjuntarse, además, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia, en su caso.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina.

d) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose para la concesión de esta ayuda la escritura de compraventa del terreno ni certificaciones o licencias de obras.

e) Copia del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los

presupuestos generales de la Junta de Andalucía

correspondientes al ejercicio económico anterior.

f) Certificado del Registro de la Propiedad o del Catastro donde se haga constar que no figura a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda.

Artículo 55. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la adjudicación de esta ayuda se ordenarán las

solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años.

2. Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

3. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad.

5. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ayudas de Acción Social soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la prestación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] La gestión y adjudicación de las primeras no requerirá

convocatoria pública previa, pudiéndose presentar las

solicitudes en cualquier momento, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10.1 del presente Reglamento.

La gestión y adjudicación de las segundas se realizará, previa convocatoria pública, a través de un procedimiento de

concurrencia competitiva, debiéndose presentar las solicitudes dentro de un plazo cerrado, que se hará público a tales efectos.

2. Son ayudas de actividad continuada las modalidades

contempladas en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo

2, y se consideran ayudas sometidas a convocatoria pública las señaladas en las letras h) a k) del mismo apartado, quedando reguladas ambas en los Capítulos II y III, respectivamente.

Artículo 4. Ambito subjetivo.

Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo 2:

a) El personal funcionario, eventual e interino, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para las distintas modalidades de ayudas.

b) El personal laboral fijo o temporal, sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral del Servicio Andaluz de Salud, con las excepciones que, en ambos casos, este Reglamento establezca para las distintas modalidades de ayudas.

c) Los familiares del personal referido en los dos párrafos anteriores que se incluyan expresamente como beneficiarios en los Capítulos II y III de este Reglamento. Cuando el personal a que se refieren los dos apartados anteriores hubiera fallecido, generará derecho a las citadas ayudas a favor de los

mencionados familiares, siempre que en el momento del

fallecimiento cumpliera los requisitos del artículo siguiente, manteniéndose tales derechos hasta que el causante hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los

beneficiarios acrediten el resto de los requisitos que exijan las diversas ayudas.

Artículo 5. Requisitos personales.

1. El personal a que se refiere el artículo anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El mencionado en el párrafo a) del artículo anterior, estar en situación administrativa de servicio activo y el referido en el apartado b) del mismo precepto, encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, así como, en ambos casos, venir percibiendo los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía al momento de solicitar la ayuda. En el supuesto de que las ayudas solicitadas fueran las señaladas en los apartados e) y k) del artículo dos, el solicitante deberá, además, encontrarse en activo en el momento de la concesión de las mismas.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se

considera que reúne aquellos requisitos el personal que se encuentre en incapacidad temporal, o disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

b) A los solos efectos de su participación en las modalidades de préstamos por adquisición de primera vivienda y ayuda para alquileres, el personal al servicio de esta Administración deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

c) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social, financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento.

d) Los demás requisitos que se determinen en las disposiciones específicas de cada modalidad de ayuda.

2. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos, salvo en las modalidades de defunción e indemnización por accidentes.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Justicia y

Administración Pública, para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación y en la Comisión del Convenio Colectivo, a través de sus respectivas Comisión y Subcomisión de Acción Social.

2. A propuesta, tanto de la Administración como de las

organizaciones sindicales citadas en el apartado anterior, podrán modificarse las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la

existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá con prioridad las

necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación que se establezca para cada anualidad.

Artículo 7. Tope máximo.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales que tienen representación en la Mesa General de Negociación y en la Comisión del Convenio Colectivo, a través de sus respectivas Comisión y Subcomisión de Acción Social, podrá establecer, como requisito para ser beneficiario de las ayudas, un tope máximo de rendimiento baremable. A tales efectos, tiene la

consideración de rendimiento baremable el que se obtiene de la división de todos los haberes brutos percibidos por el

solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía durante el año anterior a la solicitud entre el número de miembros de la unidad formada por el propio

solicitante y sus hijos menores de 25 años.

2. Asimismo, y previa la referida negociación, podrá

establecerse un tope máximo en la percepción del total de las ayudas establecidas en los apartados a), h), i) y j) del artículo 2.1 que puedan corresponder a cada solicitante en un mismo ejercicio económico.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos en los preceptos de este texto, podrá solicitarse la diferencia.

2. Para tener derecho a la Acción Social regulada en este Reglamento, el solicitante no debe estar incluido en el ámbito subjetivo de otra acción social financiada con cargo a fondos públicos, salvo que esta última le sea de aplicación como consecuencia de una actividad profesional distinta a la desarrollada en esta Administración, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El personal funcionario que ostente la condición de

mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado no podrá percibir las ayudas objeto del presente Reglamento que estén también establecidas en la normativa de la citada Mutualidad, salvo en los supuestos siguientes:

a) En los casos en que, aun estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en este Reglamento.

b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad, en la normativa de aquel régimen especial de funcionarios, sea inferior a la establecida en el presente Reglamento, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

4. Se exceptúan de lo establecido en el apartado primero la modalidad de indemnización por accidentes, así como la de defunción.

5. Se declaran incompatibles la modalidad de ayuda para alquileres y la de préstamos por adquisición de primera vivienda, en un mismo ejercicio, con las salvedades que para aquélla se establecen en el artículo 47, apartado 2, de este Reglamento.

6. Asimismo, las modalidades de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda y los anticipos reintegrables regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992 serán compatibles, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente. No obstante, tendrá preferencia en la concesión de estos préstamos el personal al que no se le venga practicando detracción en nómina por ninguno de los conceptos referidos en este apartado.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

2. En todos los casos, a las solicitudes se adjuntará la documentación específica requerida en cada modalidad de ayuda.

3. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas y tachaduras.

4. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las modalidades de ayudas de actividad continuada podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir del día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición, salvo lo previsto en los préstamos para necesidades urgentes, que deberán

solicitarse en el plazo señalado en el artículo 28 de este Reglamento.

2. Las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública se convocarán mediante Resolución del Director General de la Función Pública, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución, que deberá atenerse a lo regulado con carácter general en este Reglamento, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes, junto con la documentación pertinente, se presentarán en los Registros Generales o Auxiliares de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Competencia y procedimiento para resolver.

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es el Servicio de Acción Social y el competente para resolver el Director General de la Función Pública.

2. Cuando la competencia para resolver sobre alguna modalidad de ayuda se haya delegado en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, corresponderá dictar la correspondiente Resolución al de la provincia en la que radique el centro de trabajo al que se encuentre adscrito el

solicitante.

3. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y, una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. En las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública y en aquellas otras en que el número de solicitudes lo aconseje, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de quince días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

5. El plazo máximo de resolución y notificación de las

modalidades de ayudas de actividad continuada será de tres meses, computables a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, y el de resolución y publicación de las ayudas sometidas a convocatoria será, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, de doce meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes fijado en cada convocatoria. Sin

perjuicio de la obligación de dictar Resolución expresa, transcurridos los referidos plazos máximos sin dictarse y notificarse o, en su caso, publicarse la misma, se entenderán, en base a lo dispuesto en el artículo 42 del citado texto legal, desestimadas las solicitudes de ayuda, por silencio administrativo.

6. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden que aprueba este Reglamento, la competencia para gestionar y resolver las solicitudes de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica¯, presentadas por el personal

destinado en los servicios periféricos, la tienen delegada los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.

En este caso, se publicará periódicamente, en los tablones de anuncios de cada Delegación o de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según el órgano que resuelva, una relación de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. A estos últimos se les concederá, igualmente, un plazo de quince días hábiles para subsanar los defectos de que adolezcan sus solicitudes.

7. En las ayudas sometidas a convocatoria, la Consejería de Justicia y Administración Pública dará cuenta al órgano pagador de las Consejerías u Organismos Autónomos correspondientes de la relación de beneficiarios de ayudas para el pago de las mismas.

El resto de las ayudas se abonarán ordinariamente a través de transferencia bancaria a los beneficiarios.

8. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa General de Negociación o en la Comisión del Convenio Colectivo podrán intervenir, en cualquier momento, en el procedimiento de gestión de las ayudas.

9. De cuanto se dispone en este artículo queda exceptuada la modalidad de indemnización por accidentes, que se regirá por lo establecido en la Sección 6.ª del Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 12. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la

denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPITULO II

AYUDAS DE ACTIVIDAD CONTINUADA. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Sección 1.ª Ayuda médica, protésica y odontológica

Artículo 13. Concepto.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar, en la cuantía que se determine, los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis o atención médica especializada, no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Por cada submodalidad de prótesis o acto médico sólo se podrá obtener una ayuda por ejercicio y beneficiario, salvo que la misma resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

3. En tratamientos continuados se solicitará la ayuda una vez finalizado el mismo.

4. La ayuda médica, protésica y odontológica abarcará las siguientes submodalidades:

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa.

- Dentadura superior o inferior.

- Piezas sueltas o endodoncias.

- Obturaciones o empastes.

- Implantes osteointegrados.

- Ortodoncia.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas.

- Gafas bifocales.

- Gafas progresivas.

- Renovación de cristales.

- Renovación de cristales bifocales.

- Renovación de cristales progresivos.

- Lentillas.

c) Prótesis auditivas y de fonación:

- Audífonos.

- Aparatos de fonación.

d) Intervenciones quirúrgicas:

- Intervenciones oculares.

- Periodoncia.

- Las que se acuerden en la Comisión y Subcomisión de Acción Social.

e) Otras prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales,

vehículos de inválidos y ortesis.

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales, vehículos de inválidos y ortesis que no figuren en la relación de prestaciones que conceda la

Administración Pública competente o hayan sido expresamente denegados por ésta.

Artículo 14. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda el personal mencionado en los párrafos a) y b) del artículo 4 y sus hijos menores de

25 años, o que, habiendo cumplido esa edad, se encuentren incapacitados para el trabajo y no perciban rentas. Asimismo, lo serán, a tenor de lo dispuesto en el párrafo c) del mismo artículo, los huérfanos del referido personal que reúnan los requisitos anteriores.

Artículo 15. Documentación.A la solicitud normalizada deberán adjuntarse, además, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia, cuando la ayuda se solicite para los hijos.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Facturas originales del gasto expedidas por facultativos o establecimientos especializados.

e) Para las prótesis oculares se deberá aportar, además, copia del informe acreditativo de la necesidad de la misma, que podrá ser emitido por facultativo especialista o por especialista de establecimiento óptico.

f) En la ayuda solicitada por intervención quirúrgica, copia del informe facultativo de la necesidad de la intervención o tratamiento, así como, en su caso, certificado del Servicio Andaluz de Salud o de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado relativo a la no cobertura de dichos procesos por esas entidades.

g) Si el beneficiario fuera mayor de 25 años incapacitado para el trabajo, deberá aportar copia del certificado acreditativo de la minusvalía y de los ingresos, si los hubiere.

h) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, deberá aportarse, además, copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

Sección 2.ª Ayuda para atención a disminuidos

Artículo 16. Contenido.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de

discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, padecidas por los mismos o alguno de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales ni por entidades privadas.

2. Quedan excluidos los gastos que sean objeto de la ayuda regulada en la Sección.ª de este Capítulo.

Artículo 17. Beneficiarios.1. Podrá beneficiarse de esta ayuda el personal señalado en los párrafos a) y b) del artículo 4, así como el cónyuge e hijos del primero que convivan con aquél y padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial que implique una minusvalía de, al menos, un 33%.

2. Serán también beneficiarios los ascendientes por

consanguinidad y afines hasta el primer grado, línea

ascendente, que convivan con el solicitante y acrediten el citado grado de minusvalía.

3. En el supuesto contemplado en el párrafo c) del artículo 4 sólo serán beneficiarios el cónyuge viudo, mientras no exista nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, así como los huérfanos.

4. Para ser beneficiarios de esta ayuda los familiares citados en los apartados anteriores que sean mayores de edad no deberán tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 18. Documentación.

A la solicitud normalizada deberá acompañarse, además, la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia completa del libro de familia, en su caso.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Cuando se estime necesario, informe emitido por centro público o privado de la necesidad del tratamiento,

rehabilitación o atención especial.

e) Certificado, en su caso, del Servicio Andaluz de Salud o de MUFACE relativo a la no cobertura por aquéllos de tales actuaciones y procesos sanitarios.

f) Copia del certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órgano similar con competencias en otros ámbitos territoriales.

g) Facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza o rehabilitación, así como por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o discapacidades.

h) Si la ayuda se solicitara para el cónyuge, hijos mayores de

18 años, ascendientes o afines, deberá aportarse la

documentación relativa a los ingresos percibidos por los mismos durante el ejercicio económico anterior.

i) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo para sí, deberá aportar la documentación relativa a sus ingresos. Si los solicitantes fueran los huérfanos mayores de edad, la

documentación sobre los ingresos se referirá a los de éstos. En cualquier caso deberá aportarse, además, copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

j) Cuando la ayuda se solicite para los hijos mayores de edad, para los ascendientes y para los afines, certificado de empadronamiento donde consten las personas convivientes con el solicitante.

Este mismo documento se deberá aportar por el cónyuge viudo cuando la ayuda la solicite para sí.

Sección 3.ª Ayuda por defunción

Artículo 19. Concepto.

Consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, para compensar los gastos causados por la defunción del personal al servicio de la Junta de Andalucía, acogido al ámbito de este Reglamento.

Artículo 20. Beneficiarios.1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares del causante que convivieran con el mismo, derivados del orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo.

b) Los hijos.

c) Ascendientes por consanguinidad.

2. En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales.

Artículo 21. Documentación.

A la solicitud normalizada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del causante de la prestación y del solicitante de la misma.

b) Copia completa del libro de familia.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Copia del certificado de defunción del causante.

e) Certificado de empadronamiento donde consten las personas convivientes con el causante, en el domicilio de éste, al momento del fallecimiento.

Sección 4.ª Ayuda por sepelio

Artículo 22. Objeto.

Consistirá en una prestación económica pagadera de una sola vez con el fin de compensar los gastos habidos por el personal al servicio de esta Administración con ocasión del sepelio de su cónyuge, hijos, ascendientes y afines hasta el primer grado, línea ascendente. En caso de afinidad, sólo se concederá la ayuda si los familiares convivieran con el solicitante.

Artículo 23. Beneficiarios.

Podrá obtener la presente ayuda el personal al servicio de la Junta de Andalucía mencionado en los párrafos a) y b) del artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 24. Documentación.

A la solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia, en su caso.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) En caso de fallecimiento de los ascendientes, copia de la documentación del Registro Civil donde conste la filiación. En caso de afinidad, se deberá aportar, además, certificado de empadronamiento.

e) Copia de certificado de defunción.

f) Factura original del gasto realizado a nombre del

solicitante o, en caso de que el solicitante hubiera concertado esta contingencia con una compañía aseguradora, certificado acreditativo de las primas que el mismo hubiera abonado por el causante.

Sección 5.ª Préstamos sin intereses para necesidades urgentes

Artículo 25. Concepto.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica de cuantía determinada reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados con motivo de una necesidad urgente y condicionada a la

disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

2. Tendrá la consideración de necesidad urgente:

a) La enfermedad o intervención quirúrgica grave de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

b) El matrimonio del solicitante o de sus hijos.

c) El divorcio, separación legal o nulidad del matrimonio del solicitante.

d) El nacimiento de hijos del solicitante, así como la adopción o acogimiento legal por parte de aquél.

e) La amortización de créditos bancarios que merezcan la consideración de urgentes.

f) La realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.

g) El traslado de domicilio.

h) La adquisición de vehículo.

i) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda el personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el personal interino a que se refiere el apartado quinto del Acuerdo de 27 de julio de 1999, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, sobre el empleo público, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 27. Importe y plazo de amortización.

1. Se podrán conceder estos préstamos hasta el importe que en cada ejercicio económico establezca la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. El plazo máximo de amortización será de 12 meses, a contar desde la fecha de recepción del préstamo. En ningún caso podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

3. El personal beneficiario de estos préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización.

Artículo 28. Plazo de solicitud.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes para este tipo de ayuda será de dos meses a partir de la fecha en que tengan lugar las necesidades recogidas en el apartado 2 del artículo 25. No obstante, podrán ser aceptadas solicitudes registradas durante el mes anterior a la referida fecha si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de un mes, contado a partir de la concesión del préstamo. El incumplimiento de dicho compromiso acarreará la cancelación del mismo.

Artículo 29. Documentación.

A la solicitud normalizada deberán adjuntarse, además, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia, en los supuestos que así lo requieran.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina.

d) Documentación justificativa de la situación de necesidad alegada.

Artículo 30. Reintegro.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones o pagadurías de los correspondientes centros directivos.

2. En caso de traslado, el centro directivo de origen

comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

Sección 6.ª Indemnización por accidentes

Artículo 31. Concepto.

El personal referido en el artículo 4, párrafos a) y b), a que se refiere el presente Reglamento tendrá asegurados los riesgos de muerte e incapacidad permanente en sus distintos grados producidos por accidente, tanto laboral como no laboral.

Artículo 32. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la indemnización las personas que se indiquen en la póliza del seguro de accidentes que a tal efecto se contrate.

Artículo 33. Requisitos y documentación.

1. Será requisito imprescindible que el personal mencionado en el artículo 31 se encuentre en la situación de servicio activo en el momento en que ocurra el siniestro, considerándose período de actividad el correspondiente a permisos

reglamentarios, licencias retribuidas, incapacidad temporal, así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

2. A la solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del causante de la prestación.

b) Certificado emitido por el correspondiente centro directivo sobre la situación administrativa del causante.

c) Declaración normalizada de accidente, cumplimentada por el médico de asistencia y por el interesado.

d) La documentación específica requerida en la póliza en vigor para cada tipo de riesgo.

Sección 7.ª Ayuda de carácter excepcional

Artículo 34. Concepto y beneficiarios.

Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad, padecidas por el personal a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, o por los miembros de su unidad familiar, y que no sean imputables a los mismos.

Artículo 35. Requisitos.

Para poder optar a esta modalidad de ayuda será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este Reglamento o por otras Administraciones Públicas.

Artículo 36. Comisión de Valoración.

La Comisión y la Subcomisión de Acción Social valorarán, a la vista de la documentación aportada, del informe preceptivo del Servicio de Acción Social y de la situación socio-económica que se acredite, la necesidad de la ayuda y determinará su cuantía. A instancias de dicha Comisión o Subcomisión, la Administración podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación estime pertinente.

Artículo 37. Solicitudes y documentación.

A la solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Fotocopia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar y de los ingresos de la misma.

d) La documentación que por el interesado se considere oportuna para un más completo conocimiento del caso a valorar.

CAPITULO III

AYUDAS SOMETIDAS A CONVOCATORIA PUBLICA. DISPOSICIONES

ESPECIFICAS

Sección 1.ª Ayuda de estudios

Artículo 38. Concepto y beneficiarios.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere el artículo 4, apartados a) y b), e hijos menores de 25 años que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que, a su término, dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio competente en esta materia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula para el tercer ciclo.

2. La ayuda regulada en el apartado anterior tiene carácter básico, estableciéndose, además, en atención a la edad de los beneficiarios, una ayuda complementaria de transporte y comedor para los alumnos de primaria. Asimismo, se establece como ayuda complementaria para los alumnos de secundaria, de régimen especial y universitarios una ayuda destinada a atender parcialmente los gastos por residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite la imposibilidad de realizar los estudios en la localidad en que se encuentre ubicado el referido domicilio.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico. Los alumnos en edad de cursar enseñanzas obligatorias sólo tendrán derecho a percibir las ayudas correspondientes a las mismas.

Artículo 39. Requisitos.

Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán

encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

Artículo 40. Submodalidades.1. Las submodalidades de ayudas de estudios que se conceden serán las siguientes:

1.1. Estudios de educación infantil y primaria:

a) Ayuda básica.

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor.

1.2. Estudios de educación secundaria y de régimen especial:

a) Ayuda básica.

b) Ayuda complementaria de residencia.

1.3. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:

a) Ayuda básica.

b) Ayuda complementaria de residencia.

2. En lo que se refiere a las cuantías destinadas a esta modalidad de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo de este Reglamento, si bien, para los estudios universitarios no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 1.000 ptas. (6,01 euros).

Artículo 41. Documentación.1. A la solicitud normalizada deberá acompañarse, además, la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia, cuando la ayuda se solicite para los hijos.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Estudios de educación infantil, primaria, secundaria y régimen especial: Certificación de la Secretaría del centro docente relativa a la matriculación en el curso académico que corresponda.

e) Estudios universitarios: Documentación justificativa de la matriculación y del pago de tasas.

f) Copia del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los

presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico anterior.

g) Para la acreditación de los gastos de transporte, comedor y residencia, documentación acreditativa del gasto realizado por cada concepto.

h) Por lo que se refiere a los huérfanos del personal referido en el artículo 4, apartados a) y b), de este Reglamento, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, se entenderá que los haberes del ejercicio anterior que han de acreditarse serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos, debiendo, por tanto, aportar certificación de unos u otros, según proceda, así como copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

2. En los casos en que la ayuda la solicite el personal al servicio de esta Administración para sí mismo, deberá adjuntar a la solicitud, únicamente, la certificación de los estudios cursados o el documento relativo a la matriculación y al pago de tasas, señalados en los apartados anteriores. Si los estudios realizados, en este mismo supuesto, fueran de

matrícula gratuita, deberán acompañar, además, certificación de asistencia.

Artículo 42. Procedimiento de adjudicación.

1. Con motivo de satisfacer la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para éste se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal.

2. Para el resto de los beneficiarios, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años.

3. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo, el procedimiento para calcular los sucesivos rendimientos baremables se obtendrá dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo n el número de miembros que se obtiene de la referida unidad formada por el solicitante y sus hijos menores de 25 años.

4. Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos anuales percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

5. A los huérfanos del personal establecido en el artículo 4, apartados a) y b), de este Reglamento les será de aplicación el procedimiento de adjudicación regulado en este artículo, entendiéndose que los rendimientos económicos que se tendrán en cuenta serán, como se indica en el precepto anterior, los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo en los demás casos.

6. La adjudicación de ayudas para los hijos se efectuará, según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

Sección 2.ª Ayuda de guardería y cuidado de hijos

Artículo 43. Concepto, beneficiarios y submodalidades.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la asistencia a guardería o jardín de infancia de los hijos menores del personal a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, incluidos los que lo sean por adopción o acogimiento y que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la modalidad de estudios.

2. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos

submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

Artículo 44. Documentación.

A la solicitud normalizada deberá acompañarse, además, la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia.

c) Copia del documento acreditativo de la última nómina (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Informe-factura en el que consten, perfectamente

diferenciados, gastos de guardería y gastos de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que se

establezca en cada convocatoria. En dicho documento debe constar el código de identificación fiscal del establecimiento que lo expide, así como la fecha de expedición y firma de la persona responsable.

e) Copia del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los

presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico anterior.

f) Por lo que se refiere a los huérfanos del personal

establecido en los apartados a) y b) del artículo 4 de este Reglamento, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, se entenderá que los haberes del ejercicio anterior que han de acreditarse serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos, debiendo, por tanto, aportar certificación de unos u otros, según proceda, así como copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

Artículo 45. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años.

2. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo, el procedimiento para calcular los sucesivos rendimientos baremables se obtendrá dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo n el número de miembros que se obtiene de la referida unidad formada por el solicitante y sus hijos menores de 25 años.

3. Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos anuales percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

4. A los huérfanos del personal establecido en el artículo 4, apartados a) y b), de este Reglamento, les será de aplicación el procedimiento de adjudicación regulado en este artículo, entendiéndose que los rendimientos serán, como se indica en el precepto anterior, los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos.