Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Portugal, en el término municipal de Beas (Huelva). (V.P. 665/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, el tramo que va desde la línea de término con Niebla hasta el Descansadero del Rodeo o del Pilar, en el término municipal de Beas (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, en el término municipal de Beas (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1976.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de septiembre de 1999, se acordó el inicio del Deslinde del mencionado tramo de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 17 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 238, de fecha

16 de octubre de 1999.

En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados: Don Antonio Garrido Gamonoso, don Francisco Lorca Gamonoso, don Manuel Gamonoso Moya y sus hermanos Jesús y Andrés, don Lorenzo José Beltrán Villarrasa, doña Isabel Sayago Serrano, representada por don José Rodríguez Sotomayor, don Tomás Romero Borrero, don Manuel Rodríguez Bardayo y don Juan Cruz Ribera.

Todos sostienen la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

126, de 2 de junio de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte:

- Doña Marina Beltrán Sayado, representada por don Carlos Lancha Lancha.

- Don Francisco Javier y don Lorenzo Beltrán Villarrasa, representados por don Carlos Lancha Lancha.

- ASAJA, representado por don Carlos Lancha Lancha.

- Don Francisco Lorca Gamonoso.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados puede resumirse como sigue:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA, de doña Marina Beltrán Sayado, y de don Francisco Javier y don Lorenzo Beltrán Villarrasa, sostiene en su escrito de alegaciones:

2.1. La nulidad del acto de clasificación dado que el art. 11 del Decreto 2876/78, de 3 de noviembre, dispone que dejó sin efecto las clasificaciones realizadas con anterioridad, imponiendo a la Administración actuante la obligación de efectuar nuevamente la clasificación.

2.2. La ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las formalidades legales.

2.3. La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el

expediente de referencia.

2.4. Inexistencia en el expediente de documentación histórica, cartográfica o prueba que acredite indubitadamente la línea de dominio público.

2.5. Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria por cuanto que no se ha ajustado al de la pista o camino que une los términos municipales de Beas, Niebla y Villarrasa, construido por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y señalizado a lo largo de su recorrido con múltiples carteles en el que se hace constar que dicho camino o pista es el Cordel de Portugal. Apelación a la doctrina de los actos propios.

2.6. Disconformidad por el trazado propuesto en el tramo que discurre entre el Arroyo Candón y la actual pista o camino al que se hace referencia en la anterior alegación.

- Doña Francisca Lorca Gamorro sostiene en su escrito de alegaciones la disconformidad con el trazado de la vía

propuesto, solicitando que se modifique el trazado de la vía pecuaria para que éste abandone el tramo coincidente con el Arroyo Martintillo y pase a discurrir más al oeste, por donde figura reflejado en los planos catastrales confeccionados en el año 1945. Para ello aporta el testimonio de varias personas que declaran haber sido usuarias del Cordel, en donde corroboran el trazado que figura en los planos catastrales del año 1945, por los parajes de Los Morrillos, Cañada del Lobo y Baldío de los medios, todo ello por dentro de los terrenos propiedad de doña Marina Beltrán Sayago, tal como atestigua incluso un antiguo guarda de coto de dicha propiedad.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1976, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar:

1. En primer lugar, respecto a las alegaciones articuladas, en el acto de apeo, por don Antonio Garrido Gamonoso, don Manuel Gamonoso Moya, por sí mismo y en nombre de sus hermanos Jesús y Andrés, y doña Francisca Lorca Gamonoso, manifestar que las mismas han sido estimadas.

2. En segundo lugar, en modo alguno pueden prosperar las alegaciones relativas a la nulidad e ineficacia del acto de clasificación, por cuanto que, en primer término, constituye un acto firme y consentido cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente y, en segundo lugar, no resulta aplicable a dicho procedimiento el Decreto

2876/78, de 3 de noviembre, al iniciarse su tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974.

3. En segundo lugar, alegan los recurrentes la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos

favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano

competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el

procedimiento¯.

A este respecto se ha de sostener que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, si no determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.

4. Respecto a las alegaciones que sostienen la inexistencia de documentación histórica que acredite el eje de la misma, se ha de manifestar que el presente deslinde se ha realizado conforme al acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1.a) de la Memoria del proyecto de deslinde, al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Sección «Mesta¯ del Archivo Histórico Nacional (A.H.N).

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente

documentación:

Documento 1.º: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Beas.

Documento 2.º: (A.H.N.) Bosquejo Planimétrico del término municipal de Beas. Año 1986.

Documento 3.º: Plano topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, núm. 982, año 1950.

Documento 4.º: Plano de Instituto Geográfico y Estadístico

1:200.000 (1987-1900).

Documento 5.º: Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo

americano).

Documento 6.º: Planos históricos catastrales año 1945:

Polígonos 6, 7, 8, 9.

Cartografía: La información gráfica recopilada en los

diferentes archivos y fondos documentales genera una

planimétrica formada por:

- Plano catastral del término municipal de Beas, escalas

1:5.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 982, hoja: 1-2, 2-2 y 2-3.

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.

982.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes Forestales de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

5. Respecto a la alegada disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria, por cuanto que no se ha ajustado al de la pista o camino que une los términos municipales de Beas, Niebla y Villarrasa, construido por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y señalizado a lo largo de su recorrido con múltiples carteles en el que se hace constar que dicho camino o pista es el Cordel de Portugal, manifestar que es mediante el acto de deslinde mediante el que se determina los límites de la vía pecuaria. Por tanto, dado que el mismo se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de clasificación de la vía pecuaria, han de desestimarse las alegaciones articuladas.

En consecuencia no existe vulneración de la doctrina de los actos propios, dado que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria no instruyó el procedimiento de deslinde para fijar o

determinar los límites de la vía pecuaria.

6. En último lugar, han sido estimadas las alegaciones

articuladas por doña Francisca Lorca Gamonoso. Ello ha

conllevado la modificación de los documentos que integran el proyecto de deslinde, por lo que posteriormente ha sido sometido a audiencia por un período de 10 días.

Considerando que en el presente Deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 3 de noviembre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía recibido con fecha 28 de diciembre de 2000.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, en su tramo que discurre desde la línea de término con Niebla hasta el Descansadero del Rodeo o del Pilar, con una longitud de 4.301,8 metros, una anchura de 37,61 metros y una superficie de 5.5918 ha, en el término municipal de Beas (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Beas, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura legal de

37,61 m, la longitud deslindada es de 4.301,8 m y la superficie total es de 5.5918 ha, que en adelante se conocerá como Cordel de Portugal, que linda al Norte con las fincas propiedad de doña Marina Beltrán Sayago, doña Francisca Lorca Gamonoso, don Anselmo Cruz Serrano, doña María Clarines Serrano Lucena, don José García Beltrán, don Diego Márquez Caballero, don Lorenzo Beltrán Villarrasa, don Jerónimo Fernández Romero, don

Francisco J. Beltrán Villarrasa, doña Fernanda Ramírez Romero, don Francisco J. Beltrán Villarrasa, don Diego Hernández Fernández, doña Francisca Mora Ruiz, doña Matilde Beltrán Ramírez, don Francisco y don Juan Pérez Moreno, don Juan Angel Villaseñor Ruiz, doña Rosa Beltrán Sotomayor, don Bernardo Botello Sayago, don Juan Elías y otra Beltrán Beltrán, don José Jesús Romero Romero, don Bartolomé Villaseñor Rabadán, doña María Dolores García Bardallo, don Antonio Valenciano Leñero, don Jerónimo Gavino Valenciano, don Honorio y hermana Bando Montero, don José Bardallo Sotomayor, don Manuel Márquez Bardallo, don Manuel Jesús Márquez Bardallo, don Alonso Suárez García, Junta de Andalucía, doña M. Antonia Montero Leñero, don Jerónimo Fernández Romero, doña Matilde Beltrán Ramírez, don Francisco González Rebollo, don Teodomiro González Rebollo, don Sebastián Valenciano Bando, don Juan Cruz Ribera, don Tomás Romero Borrero, don Francisco Cruz Gómez, don Tomás Romero Borrero, don Antonio Liroa Becerril, don Domingo y don Manuel Rodríguez Bardallo, don Antonio Rodríguez Borrero y don Manuel Rodríguez Bardallo; Al Sur, con doña Teresa Ruiz Montero, don Francisco Vállez Chávez, doña Asunción Bardallo Sotomayor, don Manuel Toro Martín, don Jerónimo Toro González, hermanos Caballero Leñero, don Manuel Ramírez Botello, doña Matilde Beltrán Ramírez, don Nicolás Suárez Beltrán, doña Ana Rodríguez Sotomayor, don Antonio Joaquín Sayago Bando, doña Salud Sayago Vides, doña Ana María y hermanos Serrano Clemente, don Manuel y Lucas Quintero Ruiz, Junta de Andalucía, doña María Bardallo García, doña Sebastiana y hermana Gómez Paredes, doña Isabel Sayago Serrano, doña Catalina y don Fernando García Carrillo, doña Ana Rodríguez Sotomayor, don José Hernández García, don Manuel Sayago Bando, doña M.ª Dolores Centeno Pérez, doña Ana y otros Cruz de la Rubiera, doña Asunción Bardallo Sotomayor, don Sebastián Leñero Borrero, doña Juana Pilar Quintero Sayago, don Francisco J. Villaseñor Manssoni, doña Bella Villaseñor Bardallo, doña Francisca Ramírez Beltrán, don Sebastián Gavino Valenciano, doña Juana Pilar Quintero Sayago y doña Marina Beltrán Sayago; al Oeste, con Josefa Velázquez Rodríguez, doña Juana Velázquez Rodríguez y hermanos Gavino Valenciano; y al Este, con la línea divisoria de términos con Niebla¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 28 DE MARZO DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE PORTUGAL¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEAS (HUELVA)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]