Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Hilo Morado, en su tramo 2.º, en el término municipal de Osuna (Sevilla) (V.P. 460/00).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Hilo Morado¯, en su tramo.º, que va «desde la Cañada Real de Granada hasta la Vereda de San Agustín¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Hilo Morado¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 1999, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Hilo Morado¯, en su tramo 2.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 80, de fecha 9 de abril de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 63, de fecha 17 de marzo de

2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla y de don Felipe A. De Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse tal como sigue:

- Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Don Felipe A. De Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

Octavo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 26 de julio de 2000, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales Antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Hilo Morado¯ fue clasificada por Orden de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

A) En primer término, se alega falta de motivación en el deslinde porque falta en el expediente la explicación de por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria. A este respecto, se ha de manifestar que el deslinde y, consiguientemente, la determinación del exacto trazado de la vía no deja de ser una plasmación de lo que resulta del acto administrativo de clasificación. La determinación concreta del recorrido de la vía es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de que dispone. Por lo tanto, no cabe hablar de arbitrariedad ni de falta de motivación.

Así mismo, ha de sostenerse, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.

B) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita, además, en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándolo en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 2.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello, se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

C) Por último, con referencia a las alegaciones articuladas por el representante de la Delegación de Patrimonio de Renfe, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el procedimiento de clasificación, por tanto será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 5 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 28 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Hilo Morado¯, en su tramo 2.º, que va «desde la Cañada Real de Granada hasta la Vereda de San Agustín¯, en una longitud de 2.453,61 metros, en el término municipal de Osuna (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con un anchura legal de 20 m, la longitud deslindada es de 2.453,61 m y la superficie total es de 4-90-33 ha, que en adelante se conocerá como Vereda del Hilo Morado, tramo 2.º, que linda al Norte con la Cañada Real de Granada; al Sur con la Vereda de San Agustín; al Este con las fincas de don Manuel Lara Montaño, doña Isabel Victoria Márquez Ramos, don Benito de la Puerta Moreau, don Ramón Martínez Santiago, doña M.ª Angeles Fajardo Martos; al Oeste, don José Sánchez Narbona, don Francisco García Doblas, don Manuel Espinosa Narbona, don Antonio Espinosa Narbona, don Francisco García Doblas, don Antonio Espinosa Narbona, don Rafael Gálvez Flores, don Benito Puerta Moreau, don Miguel Márquez Ramos, doña M.ª Angeles Fajardo Martos y doña M.ª Pilar Carrero Fernández.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 4 DE ABRIL DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL HILO MORADO¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]