Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de abril de 2001, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la enseñanza obligatoria en el curso 2001/2002.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA núm., de 2.12.1999), desde el artículo, señala que «la presente Ley tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas especiales.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

La Orden de 17 de abril de 2001 ha convocado plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2001/2002.

Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vienen atendiendo alumnos cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de estos alumnos en el sistema educativo y en base a lo recogido en el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria (BOE núm., de 11.5.85) (BOJA núm., de 18.5.85) que, en su apartado D), expresa: La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

Una vez cubiertas las plazas del alumnado de Educación Obligatoria se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 2001/2002.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, como una actuación más dentro de la Ley de Solidaridad, ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas en las Residencias Escolares, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen cursar estudios no universitarios posteriores a la enseñanza obligatoria, en los Centros sostenidos con fondos públicos de la zona de influencia de la residencia escolar.

Artículo 2. Solicitud de plazas y requisitos para su obtención.

1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas que vayan a cursar enseñanzas postobligatorias en el curso

2001/2002 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, deberán reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia.

3. Igualmente, para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según las enseñanzas. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna

situación excepcional, que será justificada documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

6. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Los solicitantes justificarán documentalmente que son ciertos los datos declarados en la solicitud. Cuando se constate la no adecuación a la realidad entre lo declarado en los documentos presentados con la solicitud y la constancia en registros públicos, éstos no serán objeto de baremación. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación presentada por el interesado, en el plazo de 10 días a partir de la comunicación que a tal efecto, realice la Comisión Provincial, y, no obstante, el ejercicio del trámite de audiencia a que hace referencia el artículo 10 de la presente Orden. En caso de que no haya sido debidamente documentados los requisitos esenciales de esta convocatoria, se tendrá por desistido en su petición, previa Resolución; si por el contrario el defecto ha recaído sobre simples méritos no esenciales, el interesado no recibirá puntuación por tales criterios de adjudicación.

8. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes

remitirán las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el presente curso escolar y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:

- Formación Profesional de Segundo Grado, en cualquiera de los regímenes.

- Cada una de las modalidades del Bachillerato.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso

2000/2001 que cambien de nivel educativo, así como el alumnado que necesite este servicio para cursar los estudios que deseen realizar y no los tengan en su localidad.

Artículo 4. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden, y una vez atendidas en primer lugar las solicitudes de renovación.

2. Las plazas vacantes resultantes se adjudicarán conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes.

Artículo 5. Aportación económica del alumnado con ayuda de residencia.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2001/2002 que realice el Ministerio de Educación y Cultura y en los términos allí previstos. El alumno entregará el justificante de haber solicitado en la convocatoria citada del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, cuando se incorpore a la

Residencia Escolar.

2. El alumnado que obtenga ayuda de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aportará la cantidad percibida a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.

Artículo 6. Financiación y justificación de la plaza de Residencia.

1. La Consejería de Educación y Ciencia sufragará los gastos de alojamiento y manutención del alumnado que no obtenga ayuda de residencia en la convocatoria citada. La aplicación

presupuestaria 18.03.00.487.00.32F, atiende los gastos

derivados de la estancia de los alumnos en las Residencias Escolares.

2. Los gastos se justificarán por las Residencias Escolares según el Modelo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios; por parte de las Escuelas Hogar, la forma de justificación se realizará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden por las que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades sin fines de lucro para el curso 2001/2002.

3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o funcionamiento.

Artículo 7. Disponibilidad de plazas de Residencia.

El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes que a tal efecto se determine por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de Resolución de las mismas, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o la Delegada Provincial o persona en quien delegue.

Vocales:

El/la Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa designado por el Delegado o la Delegada Provincial.

El/la titular de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

El/la titular del Negociado de Becas.

Un Director o Directora de Residencia Escolar designado por el Delegado o Delegada Provincial.

Un funcionario o funcionaria designado por el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como Secretario.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

1. Estudio de las solicitudes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden y cumplimentadas por parte de los solicitantes.

2. Propuesta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de concesión de plazas para el alumnado solicitante y propuesta de concesión de plaza en reserva, para las bajas que se produzcan.

3. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Valoración y priorización para la propuesta de concesión de solicitudes de enseñanzas postobligatorias.

5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una residencia ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para su estudio y resolución.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de la propuesta de cada una de las

Comisiones Provinciales, su viabilidad y resolución se

constituirá en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad una Comisión, que estará formada por:

- El Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

- El/La Jefe de la Sección de Transporte y Comedor Escolar.

- El/La Jefe de la Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o Inspectora de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria designado por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como Secretario.

2. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar, y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales del listado provisional de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega, señalando la causa de denegación, dándose por excluidos aquéllos que no aparezcan en los mismos. A partir de la publicación del listado provisional, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se establece un plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencia a los interesados, para que formulen las alegaciones, las cuales serán estudiadas, cara a la propuesta de Resolución que se dicte, por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de solicitudes admitidas y denegadas y, éstas, a su vez, lo tramitarán ante los Centros en los que los alumnos residentes van a cursar sus estudios.

4. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá la presente convocatoria en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y siempre antes de la iniciación del curso escolar

2001/2002.

5. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los arts.

107.1, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Incorporación del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud. El alumnado incorporado quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Centro Residencial, y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas residencias, que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos y alumnas.

3. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana y días festivos serán por cuenta de los propios alumnos. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia hasta el Centro docente lo realizará el alumnado por sus propios medios.

Disposición adicional primera. Excepcionalmente, la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder plaza de renovación de residencia en las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo V, en las condiciones establecidas en la presente Orden, siempre que las citadas Escuelas Hogar hayan suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia y tengan plazas vacantes, una vez resueltas las Convocatorias de las Ordenes por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso

2001/2002 y la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y Entidades sin fines de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas

actuaciones de compensación educativa durante el curso

2001/2002.

Disposición adicional segunda. Se faculta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

Para la adjudicación de las plazas vacantes de las Residencias Escolares se aplicará el baremo de valoración establecido a continuación:

1. Concepto y justificación de la renta anual-familiar per cápita.

Renta anual por

miembro de familia Puntuación

Hasta 350.000 ptas. 4

De 350.000 a 475.000 ptas. 3

De 475.001 a 525.000 ptas. 2

De 525.001 a 625.000 ptas. 1

Mas de 625.000 ptas. 0

Por unidad familiar se entenderá la formada por los padres o tutores, los hijos menores de edad y los mayores de edad que convivan en un mismo domicilio y que no perciban ningún tipo de ingresos.

El número de miembros de la unidad familiar se deberá

justificar con una copia de las páginas del libro de familia o declaración de la renta, en que aparecen tanto los padres como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria.

La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en el Reglamento General del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria el número de miembros mínimos para calcular la puntuación obtenida será el de tres miembros.

2. Distancia.

Si no hay Centro de enseñanza postobligatoria en su localidad se le contabilizará de la forma siguiente:

- Si el domicilio del alumno se encuentra de 0 a 30 km al Centro más cercano para estudios de enseñanzas

postobligatorias: 0 puntos.

- Si se encuentra de 31 a 50 km: 2 puntos.

- Si se encuentra a más de 50 km: 3 puntos.

Para la comprobación de este apartado los solicitantes

presentarán la declaración jurada correspondiente que será verificada por la Comisión Provincial.

3. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.

Se valorarán hasta 3 puntos, las circunstancias socio-

familiares especiales del alumnado que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante fotocopias de las certificaciones o documento con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización.

- Huérfanos absolutos.

- Incapacidad física o psíquica de los padres.

- Familia cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista con baja renta.

- Familia cuya persona principal sea viudo, padre o madre solteros, separado o separada legalmente o de hecho.

- Familia numerosa.

- Familia en la que alguno de los miembros computables esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

- Pertenecer a familia que se dedique a la recolección de cosechas y que tenga repercusión en la escolarización del solicitante.

- Pertenecer a familia inmigrante que por sus circunstancias socioeconómicas tenga problemas en la escolarización de sus hijos.

4. Rendimiento académico (nota media).

- Sobresaliente: 2 puntos.

- Notable: 1,5 puntos.

- Bien: 1 punto.

- Suficiente: 0,5 puntos.

- Insuficiente: 0 puntos.

5. Todas las copias que se presenten con la solicitud de plazas de Residencias Escolares de la presente convocatoria y en base a este Anexo III deberán ser copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que

establece medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

ANEXO IV

Enseñanzas: 1.º de Bachillerato y 1.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1985, 1984, 1983 y 1982.

Enseñanzas: 2.º de Bachillerato y 2.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1984, 1983, 1982 y 1981.

Enseñanzas: 3.º de F.P. de 2.º grado del REE y 1.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1983, 1982, 1981 y 1980.

Enseñanzas: 2.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1982, 1981, 1980 y 1979.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]