Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA QUE HA CONTINUACION SE RESEÑAN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2000

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 16 de marzo de

2001, se ha procedido a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir las plazas que a continuación se indican:

1. Naturaleza y características.

1.1. Denominación: Oficial de 1.ª de la construcción. Núm. de plazas: Dos.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: E.

Régimen Jurídico: Contrato laboral.

1.2. Denominación: Peón de Servicios Múltiples. Núm. de plazas: Una.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: E.

Régimen Jurídico: Contrato laboral.

Las funciones y retribuciones que corresponden a las plazas objeto de la presente convocatoria serán las establecidas por el Iltre. Ayuntamiento de Archidona para cada grupo o categoría, según se trate de personal funcionario o laboral, de acuerdo todo ello con la normativa legal vigente y lo dispuesto en los Convenios aplicables.

2. Sistema selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para cubrir la plaza de Oficial de 1.ª será el de concurso-oposición libre.

2.2. El procedimiento de selección de los aspirantes para cubrir la plaza de Peón de Servicios Múltiples será el de concurso-oposición libre.

3. Pruebas de aptitud.

3.1. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán presentar su «currículum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otro documento validado oficialmente, que deberán ser presentados en documento original junto con su fotocopia al objeto de proceder a su cotejo en la Secretaría General de este Ayuntamiento en el momento de su presentación.

Los méritos a considerar necesariamente en el concurso serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores plazas ocupadas o puestos de trabajo, la antigüedad, las titulaciones académicas, los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales, así como otros conocimientos adquiridos en Centros Oficiales. A estos efectos, los méritos alegados por los candidatos se computarán hasta el último día inclusive del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal.

En cualquier caso, y antes de celebrarse la fase de oposición, el Tribunal deberá hacer público, en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en el que a tal efecto se hubiera instalado en el lugar de celebración de la primera prueba de la fase de oposición, el resultado de la valoración de méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso.

El baremo para calificar los méritos alegados será el

siguiente:

3.1.1. Plazas de Oficial de 1.ª

A) Méritos profesionales:

A.1. Experiencia profesional en el desempeño de tareas propias de Oficial de 1.ª: Por cada año completo de servicios prestados

0,50 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos, no computándose períodos de tiempo inferiores a un mes. A estos efectos se computarán los servicios prestados indistintamente en

Administraciones Públicas o empresas particulares.

A.2. Experiencia profesional en el desempeño de tareas propias de Oficial de 1.ª con responsabilidad de Encargado de Obra: Por cada año completo de servicios prestados 0,50 puntos, hasta un máximo de 5,00 puntos, no computándose períodos de tiempo inferiores a un mes. A estos efectos se computarán los

servicios prestados indistintamente en Administraciones Públicas o empresas particulares.

En ningún caso podrá asignarse puntuación en ambos apartados correspondiente a un mismo período de tiempo, optando el Tribunal por hacerlo por el segundo de los apartados a no ser que hubiese alcanzado la puntuación máxima posible, en cuyo caso se asignará respecto del primero.

B) Méritos académicos y de formación:

Asistencia a cursos de perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales que guarden relación con la plaza a cubrir en atención a la duración de los mismos según se detalla a continuación, u obtención de conocimientos acreditativos de perfeccionamiento o complementariedad de su oficio u oficio, valorados estos libre y motivadamente por el Tribunal hasta un máximo de 1,00 punto:

- 0,05 puntos por cada curso inferior a 15 horas lectivas y superior, al menos, a 6.

- 0,15 puntos por cada curso cuya duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas.

- 0,25 puntos por cada curso de duración comprendida entre 30 y

120 horas lectivas.

- 0,50 puntos por cada curso de duración superior a 120 horas lectivas.

La puntuación máxima por este apartado será de 1,00 punto.

3.1.2. Plaza de Peón de Servicios Múltiples.

A) Méritos profesionales:

A.1. Experiencia profesional en el desempeño de tareas propias de Peón: Por cada año completo de servicios prestados 0,50 puntos, hasta un máximo de 6,00 puntos, no computándose períodos de tiempo inferiores a un mes. A estos efectos se computarán los servicios prestados indistintamente en

Administraciones Públicas o empresas particulares.

B) Méritos académicos y de formación:

Asistencia a cursos de perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales que guarden relación con la plaza a cubrir en atención a la duración de los mismos según se detalla a continuación, u obtención de conocimientos acreditativos de perfeccionamiento o complementariedad de su oficio u oficio, valorados estos libre y motivadamente por el Tribunal hasta un máximo de 4,00 puntos:

- 0,05 puntos por cada curso inferior a 15 horas lectivas y superior, al menos, a 6.

- 0,15 puntos por cada curso cuya duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas.

- 0,25 puntos por cada curso de duración comprendida entre 30 y

120 horas lectivas.

- 0,50 puntos por cada curso de duración superior a 120 horas lectivas.

- 1,00 punto por cada curso de duración superior a 240 horas lectivas.

La puntuación máxima por este apartado será de 4,00 puntos.

3.2. Fase de oposición: Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso, y comprenderá la realización de los

ejercicios que seguidamente se describen para cada una de las plazas a cubrir, siendo todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Cada uno de los ejercicios podrá ser leído en sesión pública si el Tribunal así lo estimara, y su calificación se efectuará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la claridad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Al término de la lectura, el Tribunal podrá, en su caso, dialogar con el aspirante por espacio máximo de 10 minutos.

3.2.1. Plazas de Oficial de 1.ª:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito a una serie de preguntas planteadas por el Tribunal relativas a la profesión de Oficial de 1.ª y en el que se incluirá la realización de operaciones aritméticas y de cálculo ajustadas al nivel académico exigido en la

convocatoria. El tiempo máximo para contestar al mismo será determinado por el propio Tribunal en atención a la complejidad y extensión de la prueba concreta a realizar. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Igualmente eliminatorio, consistirá en la realización de los trabajos o supuestos prácticos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a un Oficial de 1.ª y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos.

Tercer ejercicio: Igualmente eliminatorio, se centrará en la realización de entrevista personal en la que se incidirá en la valoración de la inteligencia general y aptitudes psico-físicas de los aspirantes que se consideran necesarias para el

desempeño del puesto de trabajo a cubrir: Responsabilidad, firmeza de carácter, sociabilidad, liderazgo, habilidad manual, y aquellas otras que, asimismo, considere el Tribunal. Se valorará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos.

3.2.2. Plaza de Peón de Servicios Múltiples:

Primer ejercicio: Consistirá en copiar un texto que se dictará por el Tribunal y en la realización de operaciones aritméticas ajustadas al nivel académico exigido en la convocatoria. El tiempo para realizar el mismo será determinado por el propio Tribunal en atención a la complejidad y extensión de la prueba concreta a realizar. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos prácticos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente de un Peón de Servicios Múltiples y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos.

Tercer ejercicio: Igualmente eliminatorio, se centrará en la realización de entrevista personal en la que se incidirá en la valoración de la inteligencia general y aptitudes psico-físicas de los aspirantes que se consideran necesarias para el

desempeño del puesto de trabajo a cubrir: Responsabilidad, sociabilidad, versatilidad, habilidad manual, y aquellas otras que, asimismo, considere el Tribunal. Se valorará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos.

4. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias, calificándose cada una de ellas en la forma que ha quedado indicada.

La calificación total de cada uno de los ejercicios se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo los totales por el número de

aquéllos. Si alguna de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha(s) puntuación(es) extrema(s).

La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. A dicha puntuación se adicionará, a su vez, la obtenida en la fase de concurso, a resultas de la cual el Tribunal elevará la correspondiente propuesta.

5. Programa.

No resulta necesario establecerlo para ninguna de las plazas convocadas dada la naturaleza de los ejercicios a realizar y de las plazas a cubrir.

6. Tribunales.

Los Tribunales estarán compuestos de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o personal de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante designado por los Delegados del Personal Laboral.

- Un Técnico o experto en las materias objeto de las pruebas a realizar designado por la Corporación.

- Un Concejal o persona experta designada por la Corporación en representación de cada uno de los Grupos Políticos que forman parte del Ayuntamiento.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los Miembros del Tribunal, que deberán contar con titulación igual o superior a la que se exija para cada una de las plazas, se hará pública en el BOP, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos, quince días antes al inicio de la celebración de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas Bases. Pudiendo actuar para la realización de todas o cada una de las pruebas, asistidos de asesores técnicos, con voz y sin voto.

7. Condiciones y requisitos.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.

7.1. Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, lo que se acreditará mediante presentación de fotocopia del DNI junto a la solicitud, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En este caso deberá acreditar, de forma suficiente, el conocimiento de la lengua española, circunstancia ésta que, además de otros criterios a adoptar por el Tribunal de Selección, ponderará y dirimirá a la vista de la exposición escrita del aspirante.

b) Ser mayor de dieciséis años, sin exceder de la edad máxima adecuada para permitir alcanzar la jubilación de la Seguridad Social, circunstancia que se acreditará cuando proceda por el aspirante mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social que se acompañará a la solicitud.

c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha del plazo de admisión de solicitudes, a que se refiere la base primera de la presente convocatoria para cada una de las plazas vacantes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes a cada una de las plazas a cubrir, atendida la naturaleza de las mismas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de formalizar el correspondiente contrato laboral.

8. Solicitudes. Los aspirantes a cada plaza deberán hacerlo constar en solicitud dirigida al Sr. Alcalde y presentada en día y hora hábil en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con justificante del ingreso de los derechos de examen que quedan fijados en 2.500 ptas. (dos mil quinientas pesetas), y cuyo pago se hará en la forma

establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente; en ningún caso se considerará que el pago de estos derechos equivalgan a la solicitud, no procediendo su devolución más que en los casos de no admisión a examen por falta de los requisitos exigidos.

En la instancia se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Séptima y que se

comprometen a formalizar el correspondiente contrato laboral; acompañándose a la misma la documentación que en cada caso resulte necesario a tenor de lo dispuesto en las bases tercera y séptima.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

9. Relación de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común.

10. Comienzo de las pruebas.

El lugar, día y hora de comienzo se determinarán por Resolución de la Alcaldía, convenientemente publicado en el BOP y tablón de anuncios de la Corporación, al menos, con 15 días de antelación. El llamamiento a las siguientes pruebas se

efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. No obstante, Tribunal y aspirantes podrán de común acuerdo establecer otra cosa. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se establecerá por sorteo y se publicará en el BOP y tablón de anuncios de la Corporación.

Los Tribunales, en cualquier momento, podrán requerir a los aspirantes la documentación acreditativa de su personalidad.

11. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionario o adjudicación del contrato laboral.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuaciones, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y el resultado final. El Tribunal elevará dicha relación con propuesta de adjudicación del contrato laboral al Sr. Alcalde. En todo caso, la relación de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El Presidente de la Corporación elevará a definitiva la propuesta de adjudicación del contrato laboral, debiendo formalizar su contrato en el plazo de 30 días a partir de la notificación del nombramiento, plazo durante el cual aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria.

Los aspirantes que falseasen documentos o alegasen tener una titulación, mérito o capacidad que no posean deberán responder ante la Justicia por estos actos.

El aspirante que no aportara algunos de los documentos

expresados o no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, quedando anulado el nombramiento y, en su lugar, la Alcaldía otorgará el mismo a uno de los demás que figuren en la propuesta del Tribunal, por orden de puntuación, y que hayan obtenido puntuación suficiente.

12. Normas finales.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento

Administrativo Común.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y, supletoriamente, el Reglamento de Ingreso en la Función Pública aprobado por Real Decreto 2223/1984, y demás legislación concordante de aplicación.

Archidona, 27 de marzo de 2000.- El Alcalde, Manuel Arjona Santana.