Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA)

ANUNCIO sobre notificación Decreto 594/2001 a don Rafael Fernández Santos, en representación de EOM, Construcciones, Vías y Obras, SL. (PP. 1278/2001).

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A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de

27 de noviembre de 1992), e intentada sin efectos la notificación de Decreto de esta Alcaldía número/2001, de 18 de abril, a don Rafael Fernández de los Santos, en representación de EOM, Construcciones, Vías y Obras, S.L., sobre iniciación de procedimiento encaminado a determinar si la demora en el cumplimiento del contrato de construcción de «Centro Multifuncional y sótano sin uso definido¯, en la calle Santiago Heras, número 3, de esta localidad, es imputable a la empresa EOM, Construcciones, Vías y Obras, S.L., se hace pública la citada notificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Decreto núm. 594-2001.

Adjudicado a la empresa EOM, Construcciones, Vías y Obras, S.L., el contrato de obras de construcción correspondiente al Proyecto Básico y de Ejecución «Centro Multifuncional y sótano sin uso definido¯, en la calle Santiago Heras, núm. 3, reformado posteriormente con arreglo al Proyecto del Arquitecto don Alberto Romero-Brouard Martínez, por un presupuesto de adjudicación de 133.032.167 pesetas, IVA incluido (799.539,43 euros), éste debería de concluir, conforme al Pliego de Condiciones y al contrato celebrado, en el plazo de (9) nueve meses.

En el día de hoy, 18 de abril de 2001, se ha presentado por la Dirección Técnica de las obras del citado proyecto, certificado en el que se hace consta que «con fecha dos de abril del 2001, la Empresa adjudicataria de la obra no se presenta en dicha obra, estando la misma abandonada hasta la fecha de hoy, imposibilitando el cumplimiento del plazo de ejecución previsto, así como afectando gravemente a la obra ejecutada hasta la fecha y a las condiciones de seguridad de la misma¯.

Habiéndose transcurrido una demora en el cumplimiento de los plazos según lo expresado en el certificado citado, y atendiendo a la naturaleza de la obra, y su urgencia en la terminación de la misma, dado que depende su financiación de Fondos Europeos gestionados a través de la Sociedad Siglo XXI, perteneciente a la Diputación Provincial de Sevilla, creándose, por tanto, un notorio perjuicio al interés público, pudiendo el Ayuntamiento optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 95 TRLCAP, he tenido a bien resolver:

Primero. Iniciar el procedimiento encaminado a determinar si la demora en el cumplimiento del contrato de construcción de «Centro Multifuncional y sótano sin uso definido¯, en la calle Santiago Heras, núm. 3, de esta localidad, es imputable al contratista «EOM, Construcciones, Vías y Obras, S.L.¯, para determinar su responsabilidad y la penalidad que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, incluso hacer efectivo el aval presentado como garantía por incumplimiento de contrato.

Segundo. Nombrar Instructor del procedimiento a don Juan José Picossi Vargas, Secretario Acctal. de este Ayuntamiento.

Tercero. El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, por ser el órgano de contratación.

Cuarto. Indicar a don Rafael Fernández de los Santos, en representación de EOM, Construcciones, Vías y Obras, S.L., el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del

procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Informándole que, salvo que se suspenda por alguna de las causas legalmente previstas, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución del presente procedimiento es de tres meses y, si se produjese el silencio administrativo por inactividad del Ayuntamiento, los efectos de este silencio serán desestimatorios de la pretensión aducida.

Quinto. Comunicar esta Resolución al Sr. Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a los interesados.

Lo que le notifico a los efectos oportunos.

La presente Resolución, que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento

administrativo, es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Le significo, no obstante, que puede formular alegaciones y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia. Los Palacios y Villafranca, 18 de abril de 2001. Sellado y rubricado. El Secretario Acctal.¯.

Los Palacios y Villafranca, 26 de abril de 2001.- El Alcalde Acctal., Ismael Perea Martín.