Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, en su artículo 16.2 establece que hasta el término del año académico 2001-2002 se convocarán pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención de Técnico Auxiliar.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 (BOE de 12 de marzo), de 8 de marzo 1978 (BOE de

17 de marzo) y de 22 de marzo de 1990 (BOE de 27 de marzo), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar los plazos de las convocatorias, inscripciones, constitución de comisiones calificadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas en este año. Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, que se ajustarán a los cuestionarios vigentes de estas enseñanzas.

Segundo. Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al año 2001 comenzarán los días 26 de junio y

18 de diciembre, respectivamente, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa respectivo, propondrá a la Dirección General de Formación Profesional, al menos con cinco días hábiles de antelación a la apertura del plazo de inscripción, los Institutos de Educación Secundaria de la provincia en los que se podrán realizar las inscripciones, indicando en cada caso las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria al menos dos días antes de la fecha inicial al plazo de inscripción.

Cuarto. En el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se expondrá la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación en los que se podrán efectuar las inscripciones, indicando las profesiones que en cada caso correspondan. Asimismo, se remitirá a cada Instituto de la provincia una copia de la mencionada relación para que se haga pública.

Quinto. La inscripción comenzará el 21 de mayo, para la convocatoria de junio, y el 15 de octubre para la de diciembre y se efectuará durante un plazo de diez días hábiles, utilizándose el modelo del Anexo I de esta Resolución.

Sexto. Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (BOE de 12 de abril).

b) Que justifiquen, como mínimo, un año de actividad laboral y estén en posesión de alguna de las acreditaciones siguientes: Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las materias en alguna de las áreas de conocimiento de ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial o de Técnico Auxiliar.

Séptimo. Para efectuar la inscripción se deberá presentar:

1. Solicitud de inscripción, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Documentación:

2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte que acredite ser mayor de dieciocho años en el momento de realización de las pruebas.

2.2. Declaración jurada personal de no estar escolarizado/a en régimen ordinario.

2.3. Acreditación de que cumple alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado sexto:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado o Bachiller Elemental o Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

De acuerdo a la Resolución de 5 de agosto de 1977 (BOE del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias, y a este efecto, se considera válida como actividad laboral los servicios realizados por las amas y los amos de casa y empleadas o empleados del hogar, siendo suficiente los documentos

expresados en la misma. También se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario, o una certificación expedida por la persona física donde se esté prestando el servicio en el momento de la inscripción.

c) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Técnico Auxiliar.

En caso de existir expediente académico del solicitante en otro Instituto de Educación Secundaria distinto de aquél en el que se efectúa la inscripción, este último solicitará de oficio al Centro de origen el oportuno traslado de expediente.

Octavo. A quienes, junto a los requisitos indicados en el apartado anterior, soliciten convalidación de alguna de las áreas por acreditar documentalmente estudios a los que sea aplicable alguna de las normas existentes en materia de convalidaciones de carácter general, se les reconocerán y aplicarán dichas normas por el Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria donde formalicen la

inscripción, pudiendo quedar exentos de realizar el área o áreas convalidadas. La normativa de aplicación en materia de convalidaciones es la siguiente:

Orden de 5 de diciembre de 1975 (BOE del 11); Orden de 30 de julio de 1979 (BOE de 29 de noviembre); Orden de 22 de julio de

1980 (BOE de 23 de agosto); Orden de 7 junio de 1989 (BOE del

23); Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), y Orden de 21 de febrero de 1997 (BOE de 7 de marzo).

Noveno. La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de Comisiones Evaluadoras, integradas, como mínimo, por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, dos del área de conocimientos técnicos y prácticos y uno o una de cada una de las otras dos áreas. Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad y, en el caso de igualdad por este concepto, el o la de menor edad. Estas Comisiones Evaluadoras podrán incrementar el número de Vocales cuando se estime necesario por coincidir varias profesiones en una misma Comisión Evaluadora o así lo aconseje el excesivo número de participantes.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia propondrá a la Dirección General de Formación

Profesional, antes del 16 de junio para la primera convocatoria y del 13 de noviembre para la segunda, el nombramiento de Presidentes o Presidentas y Vocales que constituirán las Comisiones Evaluadoras que intervendrán en la provincia, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del Instituto de Educación Secundaria donde vayan a realizarse las pruebas. Se hará constar qué miembro de cada Comisión Evaluadora actuará de Secretario.

Las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio previsto en el artículo 32, apartado 1, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de

3 de febrero), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Décimo. Los Institutos de Educación Secundaria receptores de inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección Provincial el número de admitidos en cada profesión, dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de inscripción.

A la vista de estos datos se establecerán las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, pudiéndose agrupar los inscritos en los distintos Institutos de Educación Secundaria de la provincia, a los efectos de realizar las pruebas ante una misma Comisión Evaluadora, cuando el número de ellos y el de

profesiones que se van a incluir así lo aconsejen.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia comunicará a la Dirección General de Formación

Profesional, antes del día 9 de junio respecto de la primera convocatoria y del 8 de noviembre para la segunda, la relación de Institutos en que actuarán las Comisiones Evaluadoras, expresando el número de éstas y las profesiones

correspondientes a cada una de ellas. De no recibir en el plazo de dos días hábiles ninguna comunicación de la Dirección General, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Undécimo. Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, del comienzo de las pruebas, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicará a los Institutos de Educación Secundaria el lugar donde actuará cada una de las Comisiones Evaluadoras designadas, así como la relación de alumnos que corresponden a cada una de ellas.

Estas relaciones se harán públicas en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y en cada uno de los Institutos de Educación Secundaria receptores de inscripciones, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo. El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimientos:

- Formativa Común.

- Ciencias Aplicadas.

- Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Areas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas se remitirán por la Dirección General de Formación Profesional a la Inspección Educativa, que los hará llegar en sobre cerrado para su custodia al Presidente o a la Presidenta de cada Comisión Evaluadora.

Los correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la Comisión Evaluadora,

siguiendo las instrucciones que comunique la Dirección General de Formación Profesional. Una copia de los mismos se enviará al Servicio de Inspección Educativa para su remisión a la

Dirección General de Formación Profesional.

Decimotercero. Los Institutos de Educación Secundaria que reciban las inscripciones tendrán a disposición de las

Comisiones Evaluadoras los expedientes de los o las aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimocuarto. El calendario de las pruebas deberá ser

anunciado en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria en donde se realicen éstas, señalándose expresamente el lugar de celebración y los utensilios con los que deberán acudir los o las aspirantes (material de dibujo, tablas, máquinas de escribir, etc.).

Las pruebas se ajustarán al orden y horario que se indica a continuación:

Primera jornada:

A las ocho horas y treinta minutos: Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta Resolución.

El Presidente o Presidenta procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo, se procederá al estudio de propuesta para los ejercicios correspondientes del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios de acuerdo con las disponibilidades del Instituto, a cuyo efecto se contará con el asesoramiento de los correspondientes Departamentos.

Cuando por razones de instalaciones o locales existan

inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio Instituto donde actúe la Comisión Evaluadora, el Servicio de Inspección Educativa podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar, con indicación de señas y dirección en el calendario de las pruebas, que se hará público inmediatamente al finalizar la sesión constitutiva.

A las nueve horas y treinta minutos: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Ciencias Aplicadas. Duración: Dos horas.

A las doce horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area Formativa Común. Duración: Dos horas.

A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. Duración: La que determine la Comisión Evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada:

A las nueve horas: La Comisión Evaluadora procederá a la calificación de las pruebas y redactará las actas globales para cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A las actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Centro educativo donde actúe la Comisión Evaluadora.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el Acta de evaluación final, según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.

Las áreas aprobadas anteriormente o convalidadas se harán con la expresión «exento¯ y debajo de ellas, entre paréntesis, se indicará la calificación si constare documentalmente.

Decimoquinto. En determinadas ramas, cuando el número de aspirantes o las disponibilidades de recursos materiales o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la realización de éstas en varias fases. En todo caso, se garantizará la equivalencia del nivel de complejidad de los ejercicios en cada una de las fases y se controlará que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria. Estas fases se acomodarán a todo lo establecido con carácter general en la presente disposición.

Decimosexto. La Comisión Evaluadora consignará la

calificación global, que corresponderá a la obtenida en el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso, se inutilizará el renglón

correspondiente.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen presencial.

Las Actas de evaluación final se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Instituto de Educación Secundaria donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho Centro educativo.

Se remitirá, en todo caso, copia de las Actas a cada uno de los Institutos de Educación Secundaria en que se hubiesen inscrito los o las aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes y otra copia al Servicio de Inspección Educativa para su estudio y posterior informe estadístico a la Dirección General de Formación Profesional.

Decimoséptimo. Quienes hayan aprobado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto de Educación Secundaria que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias.

Decimoctavo. Quienes hayan alcanzando calificación global positiva podrán solicitar en el Centro educativo receptor de su inscripción la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimonoveno. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Sevilla, 27 de abril de 2001.- La Directora General, María José Vázquez Morillo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]