Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Monitor de la plantilla de funcionarios de carrera de la Diputación de Granada, aprobadas mediante Resolución del Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio de 7 de febrero de 2001.

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de una plaza de Monitor de la plantilla de funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Granada, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3. Esta convocatoria de plaza ofertada por promoción interna es independiente, por lo que, en el supuesto de que quedase vacante, no se acumulará al resto de plazas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

b) Pertenecer a la Escala de Administración Especial Grupo D.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración Especial, Grupo D en la Excma. Diputación Provincial de Granada.

d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, o bien tener una antigüedad de, al menos, diez años en un cuerpo o escala del grupo D del Area de actividad o funcional correspondiente, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función pública.

2.2. Los aspirantes que opten a las plazas vacantes a través del sistema de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en Avda. del Sur, 3, Complejo Administrativo «La Caleta¯, 1.ª planta, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.d), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y, además, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud, y del DNI, deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. El personal de la Excma. Diputación Provincial de Granada, que acceda por el turno de promoción interna a las plazas convocadas, queda excluido de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.8. Los aspirantes que se presenten por el sistema de

promoción interna deberán adjuntar a la instancia, además, certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la Base 2.1 de las presentes. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General de la Diputación,

aportándose con posterioridad y de oficio por Recursos Humanos el certificado al expediente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente o el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio dictará Resolución a propuesta del Tribunal seleccionador, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular el Diputado Provincial en quien delegue el Excmo. Sr. Presidente y como suplente el Diputado Provincial en quien también delegue dicha Presidencia.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Dos miembros titulares y dos suplentes propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

3. Un miembro titular y otro suplente por la Diputación Provincial de Granada en representación de ésta.

Secretario: Uno titular y otro suplente propuestos por la Diputación de Granada.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraran con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá, antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos

profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la Base 6.10 «aplicación del concurso¯. Dicho escrito ha de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Complejo Administrativo La Caleta) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el Tablón de Anuncios del Edificio La Caleta. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «B¯, de conformidad con resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2000).

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.8. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.10. Valoración de Méritos. Fase de Concurso:

a) Antigüedad: 0,5 puntos por cada año de trabajo en la Diputación Provincial de Granada.

b) Formación: 0,2 puntos por cada actividad formativa

relacionada con el puesto de trabajo objeto del concurso, con un máximo de 1,00 punto.

c) Permanencia en puesto de trabajo de igual o similar

contenido al del puesto convocado: 0,4 puntos por cada año, con un máximo de 2,00 puntos.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Fase de Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la Fase de Oposición.

6.11. Fase de Oposicion: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de ochenta preguntas tipo test, con tres

respuestas alternativas, en un tiempo de ochenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización en relación con los temas contenidos en el Bloque II del Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Bloque. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas

correctamente el 50% del total de las preguntas del

cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima

requerida para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, y consistirá en la resolución de un supuesto práctico fijado, por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos; siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.13. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y de la del Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de

puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o al Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente o el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra la Convocatoria y sus Bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa).

ANEXO I

Bloque I:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 5. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias

municipales/provinciales.

Tema 6. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 7. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 8. El presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

Bloque II:

Tema 1. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Plan Andaluz de Servicios Sociales.

Tema 2. Los Servicios Sociales en la Administración Local. Competencias. Organización de los Servicios en la Diputación de Granada.

Tema 3. La Planificación en Servicios Sociales: Conceptos, Perspectivas y Fases.

Tema 4. La LISMI, Trayectoria y desarrollo durante su vigencia.

Tema 5. La deficiencia mental en España. El sector público y privado.

Tema 6. Minusvalía y Trabajo. Integración laboral de los Minusválidos. Modalidades de contratación.

Tema 7. Los Servicios Sociales especializados para disminuidos psíquicos. Concepto, Funciones, Tipología.

Tema 8. Características básicas de los Centros de Atención para disminuidos psíquicos gravemente afectados. Relación entre los Centros Residenciales, los Centros Ocupacionales y el Entorno Social.

Tema 9. Consideraciones generales sobre la minusvalía psíquica. Incapacitación y tutela de los disminuidos psíquicos.

Tema 10. Plan para la reactivación de empleo de las personas con discapacidad.

Tema 11. Iniciativas europeas de orientación, formación e integración laboral de minusválidos.

Tema 12. El Centro Ocupacional. Naturaleza, Funciones,

Objetivos y estructura de un Centro Ocupacional.

Tema 13. Personal de un Centro Ocupacional. Funciones. La relación como equipo interdisciplinar.

Tema 14. Producción, comercialización y participación económica en la venta de productos.

Tema 15. Los Centros Especiales de Empleo en España.

Tema 16. Derechos y deberes del usuario de un Centro

Ocupacional.

Tema 17. El monitor ocupacional. Perfil humano y profesional. Funciones.

Tema 18. Programa individualizados de habilitación personal y social.

Tema 19. Tipología y adecuación de las actividades en un Centro Ocupacional.

Tema 20. Actividades Culturales, de Ocio y Tiempo Libre en los Centros Ocupacionales.

Tema 21. Accesibilidad para personas con movilidad reducida. Ayudas Técnicas.

Tema 22. Programación de un Taller Ocupacional. Objetivos medios. Actividades.

Tema 23. La convivencia en un Centro Ocupacional. Aspectos de la Sexualidad de los disminuidos psíquicos.

Tema 24. El aprendizaje y la motivación en los minusválidos psíquicos. Reforzadores de conductas.

Tema 25. El envejecimiento físico y el deterioro intelectual. Problemática con que se enfrenta la persona al llegar a la Tercera Edad.

Tema 26. Terapia ocupacional y ejercicios físicos en la Tercera Edad.

Tema 27. El aprendizaje y la motivación en la Tercera Edad. Arte y creatividad en la actividad ocupacional.

Tema 28. Animación social y Tercera Edad. Intervención del monitor ocupacional para favorecer la autonomía personal y social del usuario.

Tema 29. Elementos para la evaluación en los programas de intervención ocupacional.

Tema 30. La residencia asistida. Definición, objetivos, usuarios y servicios básicos.

Tema 31. La residencia de mayores como alternativa. Concepto y tipos.

Tema 32. El equipo interdisciplinar en geriatría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 7 de febrero de 2001.- El Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, Gabriel Cañavate Maldonado.

Ver Anexo II en pág. 7.288