Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 20 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Autotaxi en Andalucía (Código de Convenio 7100932).

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Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Autotaxi en Andalucía (Código de Convenio 7100932), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha

18 de abril de 2001, suscrito por la representación de las empresas y la de los trabajadores con fecha 26 de marzo de

2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2001.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXI DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transportes urbanos e interurbanos de autotaxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ambito temporal.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002, independientemente de su publicación en el BOJA.

Se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas si por cualquiera de las partes no se denunciara con dos meses, como mínimo, de antelación a la expiración del término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas; la denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte.

Las partes se comprometen, una vez denunciado el Convenio, a constituir la comisión deliberadora del mismo e iniciar las negociaciones, al menos, un mes antes de la expiración del término de la vigencia o de sus prórrogas.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.

1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que para el caso de que por la Autoridad Laboral y/o Jurisdicción Social se declarase nulo en todo o en parte el contenido de algún artículo de este Convenio Colectivo, éste sería revisado en su totalidad, no pudiendo surtir efectos parcialmente.

2. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional para el sector de autotaxi, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones fijadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo, absorberán las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que se la norma de la que deriven.

Artículo 5. Garantía «Ad personal¯.

Se establece que en los casos en que el trabajador perciba una remuneración globalmente superior a la establecida por este Convenio, se respetará íntegramente a título personal.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6. Turnos.

Los turnos de trabajo se fijarán por la Empresa,

comprometiéndose ésta a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante.

Artículo 7. Jornada y descansos.

La jornada diaria será de 7,6 horas, y la semanal será de 38 horas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana en aquellos municipios en que esté implantado el sistema de descanso de los vehículos, el descanso semanal será

coincidente con la paralización del vehículo dispuesta por la Corporación Municipal, más otro día anterior o posterior.

Artículo 8. Festivos.

Aquellos trabajadores que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral cobrarán 2.500 ptas. más otro día de descanso.

Artículo 9. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (Salario B Convenio más antigüedad en su cómputo diario), por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Por matrimonio, 18 días naturales.

- Por nacimiento de hijos, 2 días naturales y, si requiere intervención quirúrgica, será de 4 días naturales.

- Por muerte, enfermedad grave, de ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días naturales si reside en una provincia distinta a la del domicilio del trabajador.

- Por traslado del domicilio habitual, 1 día.

- Para concurrir a examen o revisión del carnet profesional o cartilla municipal, 1 día.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del colectivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 10. Vacaciones.

1. Todo el personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio tendrá derecho al disfrute anual de un período de

31 días naturales de vacaciones, o a la parte proporcional que corresponda, en su caso, cuando el trabajador no lleve un año completo trabajando en la Empresa.

2. La fecha del disfrute de las vacaciones será, al menos, de

15 días comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de

septiembre. Por mutuo acuerdo, se podrán disfrutar las

vacaciones en dos períodos de 15 días, que las partes

libremente fijarán. En todo caso, la Empresa dará a conocer a cada trabajador el período fijado para disfrutar sus vacaciones por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

3. Durante el período de vacaciones, el trabajador percibirá el Salario Base Convenio, más antigüedad, más la cantidad de

10.000 ptas. prorrateadas en función de los días de vacaciones que le correspondan.

Artículo 11. Sucesión de Empresa.

1. El cambio de la titularidad de la Empresa no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior; cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente y, en su defecto, el cesionario están obligados a notificar dicho cambio a los representantes de los trabajadores, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas.

2. El cedente y el cesionario responderán también,

solidariamente, de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Artículo 12. Período de prueba.

Se estará al período que establezca la normativa laboral vigente sin que, en ningún caso, pueda exceder de 15 días.

Artículo 13. Imposibilidad de la prestación.

1. En los supuestos de avería del vehículo, siniestro del mismo o formalidades administrativas, el trabajador imposibilitado para la prestación percibirá durante todo el tiempo que dure esta situación el Salario Base Convenio más la antigüedad. Cuando presumiblemente la inmovilización sea superior a 5 días, las partes acudirán al procedimiento previsto para la

suspensión de las relaciones de trabajo ante la Autoridad Laboral.

2. En caso de que la Empresa no pusiera a disposición del trabajador el vehículo por causas no justificadas, vendrá obligada a abonar al trabajador el Salario Base Convenio, más antigüedad, más 2.000 ptas. durante los días en que concurra esta circunstancia. La Empresa expresará documentalmente, en ambos casos, al trabajador la causa por la cual no pone a su disposición el vehículo. Todo ello sin perjuicio de las acciones correspondientes como consecuencia de su derecho al trabajo.

Artículo 14. Modalidades de contratación.

El ingreso de los trabajadores en las Empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación, de las legalmente previstas, que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de Empresa y trabajadores.

Las contrataciones eventuales efectuadas a través de empresas de trabajo temporal necesitarán la autorización y visado de los Sindicatos firmantes (UGT y CC.OO.) para su validez.

Artículo 15. Contratos eventuales.

La duración máxima de los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o servicios, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, será de nueve meses dentro de un período de doce y de 12 meses en un período de 18 meses.

A su terminación, el trabajador tendrá derecho a una

indemnización de quince días por año, a prorrata del período de prestación de servicios.

Artículo 16. Preaviso.

Tanto el empresario como el trabajador deberán comunicar por escrito su deseo de no renovar el contrato y/o la decisión voluntaria de extinguir la relación laboral que les une.

Dicha comunicación se efectuará con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de extinción del contrato, sea cualquiera la duración del mismo. De no efectuarse así, cada día que falte deberá ser descontado y/o abonado, según corresponda, de la liquidación de partes proporcionales que se devengue y/o abone al trabajador.

Artículo 17. Salario Base Convenio.

Se fija su cuantía en 2.700 ptas. diarias para todos los trabajadores.

Artículo 18. Incentivo y plus de transportes.

Se establece un complemento salarial, en concepto de

incentivos, consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 50% a la recaudación que efectúa el trabajador y que exceda de las primeras 7.000 ptas. Este incentivo absorbe y compensa la participación en beneficio.

La cantidad a percibir será, al menos, de 20.000 ptas.

mensuales y, el exceso que se produjera al aplicar la fórmula, será abonada al trabajador en concepto de plus de transportes, que suplirá al mismo de los gastos ocasionados por el

desplazamiento al lugar en que ha de recoger el vehículo auto taxi y el regreso al domicilio habitual de aquél.

Dado el carácter compensatorio del gasto de transporte, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las vacaciones, gratificaciones extraordinarias, ni para el cálculo de la antigüedad, y figurará en el recibo en la parte no cotizable de la Seguridad Social.

Artículo 19. Plus de servicios.

Las cantidades cobradas a consecuencia de servicios prestados al público con el vehículo, tales como maletas y bultos, quedarán en beneficios de los trabajadores que lo cobren.

Artículo 20. Horas extras.

Se entenderán como tales aquéllas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo.

Su número no podrá ser superior a 50 anuales o 10 semanales.

Las horas extraordinarias, salvo pacto en contrario, se compensarán por descanso equivalente, incrementadas con un 75%.

Las partes firmantes se comprometen a estudiar las iniciativas para la creación de empleo que permitan erradicar la

realización de horas extraordinarias.

Artículo 21. Nocturnidades.

1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.

2. El trabajador que realice su servicio entre las horas antes citadas percibirá un incremento del 25% sobre el Salario Base Convenio.

Artículo 22. Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en un número indefinido de trienios cuya cuantía será de un 10% de incremento, cada uno de ellos, sobre el Salario Base Convenio y que será abonado durante los días laborales y de descansos (semanales y festivos), así como en las Gratificaciones Extraordinarias y en Vacaciones.

Artículo 23. Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán dos pagas extraordinarias al año denominadas de Verano y Navidad, que serán satisfechas por las Empresas en la cuantía de 31 días de Salario Base Convenio más el complemento por antigüedad, cada una de ellas. Dichas pagas extraordinarias serán prorrateadas mensualmente, salvo petición en contrario del trabajador.

Artículo 24. Liquidación y forma de pago.

Los conductores guardarán para sí copia del justificante o duplicado del parte diario de recaudación. Manteniendo la costumbre establecida en este sector, las Empresas, al recibir la recaudación según los correspondientes partes, entregarán al trabajador diariamente los conceptos de salario, incentivo y demás complementos salariales, debiendo ser consideradas tales entregas como a cuenta de la liquidación definitiva que al final de cada mes se practicará por la Empresa en las hojas oficiales de salarios, siéndoles deducida en la misma las aportaciones que legalmente correspondan satisfacer al

trabajador.

Artículo 25. 2.º Año de vigencia.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio

Colectivo, se incrementarán todos los conceptos retributivos, tantos salariales como extrasalariales en un 5%.

CAPITULO III

PROTECCION SOCIAL

Artículo 26. Baja por Incapacidad Transitoria (IT).

Las Empresas complementarán las prestaciones que correspondan percibir a los trabajadores, durante la situación de

Incapacidad Transitoria, hasta alcanzar el 100% del Salario Base de Convenio y complemento de antigüedad desde el primer día siguiente a producirse la baja médica y durante el tiempo que permanezca el trabajador en esta situación, con el límite de 18 meses. La normativa aplicable a la percepción de las Gratificaciones Extraordinarias no sufre alteración por el contenido de este artículo.

Artículo 27. Póliza de seguro de accidente.

Todas las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio formalizarán, individual o colectivamente, una póliza de seguro que garantice a sus trabajadores, o a los beneficiarios que señalen, el pago de las cantidades que luego se dirán, siempre y cuando figuren éstos en los

correspondientes documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Por accidente laboral:

- Muerte por accidente laboral: 4.000.000 de ptas.

- Incapacidad permanente total: 4.500.000 ptas.

- Incapacidad permanente absoluta: 5.000.000 de ptas.

Artículo 28. Reconocimiento médico.

Todo el personal afecto a este Convenio deberá pasar un reconocimiento médico, que se efectuará, en coordinación y a través de los establecimientos instalados al efecto, por el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene, o por los servicios de las Mutuas Patronales de las Empresas. Debiendo realizarse dicho reconocimiento dentro de los 6 primeros meses de cada año.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. Comisión paritaria.

1. Como órgano interpretativo y consultivo del presente Convenio se nombrará una Comisión Paritaria compuesta por 5 miembros, por cada una de la representaciones.

La Presidencia de esta Comisión Paritaria será de mutuo acuerdo entre las partes.

Se reconocen el derecho de asistir, ambas partes, a la Comisión con los asesores que estimen convenientes.

2. De no surtir efecto las deliberaciones de la Comisión Paritaria, y en ultima instancia, las partes podrán someterse al arbitraje del SERCLA.

Artículo 30. Problemática Sectorial.

Sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión Paritaria, las respectivas representaciones acuerdan crear otra denominada de «Problemática Sectorial¯, que entenderá de las situaciones que, siendo ajenas directamente al contenido del presente Convenio Colectivo, conozca de aquellos asuntos que indirectamente puedan afectar al contenido de éste y que emanen de las Corporaciones Municipales. Las reuniones que se

mantengan sobre estos asuntos serán convocadas a iniciativa de cualquiera de las partes, celebrando sus reuniones en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la convocatoria.

Artículo 31. Pluriempleo.

Las partes signatarias del presente Convenio consideran obligado erradicar el pluriempleo en las Empresas del sector.

Artículo 32. Cláusula de descuelgue.

En aquellas empresas afectadas por el presente Convenio, en las que se hayan producido pérdidas en los dos últimos ejercicios contables o expedientes de regulación de empleo, no será necesaria u obligada aplicación el mínimo salarial establecido en el presente convenio, observando el trámite dispuesto en la presente cláusula.

Las Empresas que se encuentren en tales circunstancias deberán de comunicar, por medio eficaz y con acuse de recibo, la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo de un mes siguiente a la publicación en el BOJA del

correspondiente Convenio Colectivo a la Comisión Mixta

Paritaria, a la representación de los trabajadores tanto unitaria como sindical y, en los casos de no existir

representación legal de los trabajadores, directamente a estos últimos y a los sindicatos firmantes de este Convenio.

Si en el plazo establecido no se efectuara por la Empresa solicitante la comunicación de su intención de descolgarse, perderá todo el derecho a utilizarlo.

A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse, en su caso, copia de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil debidamente auditadas, si legalmente fuera preceptivo,

referidas a los ejercicios en que se hayan producido pérdidas, además de la documentación adicional que se considere oportuno.

En el caso de personas físicas no obligados a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán de acompañar a la solicitud de descuelgue los libros de comercio y/o cuanta documentación de carácter complementario consideren necesaria para acreditar las causas de descuelgue.

La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la Comisión Mixta Paritaria, constituida en virtud del presente acuerdo.

La Comisión Mixta Paritaria deberá, en un plazo máximo de 30 días, emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la Empresa, en la que se hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social.

Si el informe es favorable, la Empresa aplicará el descuelgue.

Si el informe es desfavorable, o no se autoriza el descuelgue por insuficiencia de quórum, la Empresa, sin perjuicio de las demás iniciativas que pueda adoptar, podrá impugnar la decisión de la Comisión Mixta Paritaria ante la jurisdicción competente por la vía del conflicto colectivo.

Artículo 33. Régimen disciplinario.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las partes elaborarán el articulado del régimen disciplinario.

Artículo 34. Salud laboral.

Las Empresas se comprometen a aplicar los principios de la acción preventiva según el artículo 15 de la LPRL, considerando la perspectiva de género en el apartado d) de dicho artículo.

Las Empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, permitiendo a los Delegados de Prevención participar en la elección del servicio de prevención ajeno y/o de la mutua a la que se le adjudique dicha función.

Las Empresas se comprometen a reconocer como Delegados de Prevención a los trabajadores elegidos democráticamente en función del número de trabajadores existentes en cada

provincia. El numero de Delegados de Prevención a elegir será el fijado en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El marco de actuación de los Delegados elegidos será el de su provincia.

La Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT), CC.OO. y UGT, conjuntamente, elaborarán una investigación sobre los riesgos laborales en el sector del taxi en Andalucía, para ello realizarán, de común acuerdo, la correspondiente solicitud a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Las Empresas y los sindicatos afectados por el presente Convenio Colectivo se comprometen a facilitar los trabajos de todos los técnicos designados por las tres partes.

Artículo 35. Formación continua.

Las Empresas atenderán la formación y el perfeccionamiento profesional de sus trabajadores a través de los Planes

Agrupados solicitados anualmente a FORCEM.

Cada año, las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a solicitar y gestionar conjuntamente dichos planes agrupados, de acuerdo con el III Acuerdo de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000, con vigencia hasta el 2004.

a) Comisión de Formación: Se creará una Comisión de Formación Paritaria que estará integrada por, al menos, ocho miembros, cuatro en representación de la FAAT y cuatro en representación de UGT y CC.OO.

Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación en las Empresas, la

elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los planes y cursos de formación.

La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.

b) Formación Profesional: Se dedicará una atención preferente a potenciar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos que faciliten la promoción del trabajador.

c) Objetivos de la Formación: En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional se encauza específicamente a lograr los objetivos siguientes:

- Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.

- Lograr la especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.

- Conocer y poner en práctica las técnicas de prevención estipuladas en la nueva Ley de Prevención para evitar así la siniestralidad laboral.

d) Asistencia a los Cursos de Formación: Las Empresas velarán porque los empleados puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las necesarias

actividades formativas.

Los trabajadores tendrán derecho a:

- Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a Cursos de Formación Profesional.

- Disfrutar del permiso oportuno de formación o

perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

- Para ejercitar cualquiera de estos derechos, el trabajador justificará previamente la concurrencia de las circunstancia que confiere el derecho invocado.