Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 103/2001, de 24 de abril, por el que se crea el Instituto del Agua de Andalucía y la Comisión Interdepartamental del Agua.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La complejidad de los procesos sociales, económicos y ecológicos en los que interviene el agua, y su valor estratégico para el desarrollo sostenible y la vertebración y cohesión territorial de Andalucía, requiere profundizar en el conocimiento de los mismos y su interdependencia.

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia objeto del presente Decreto. En su apartado, en cuanto a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, habilitándole con ello para la creación de fórmulas organizativas propias. En su apartado 9, reconociéndole con carácter general la competencia en aquellas obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Finalmente, y de forma más específica, el apartado le atribuye la competencia sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, y aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En este marco se convierte en objetivo estratégico para la Administración de la Junta de Andalucía el hecho de contar con una organización administrativa propia que permita apoyar técnicamente la definición de la política de aguas, la investigación aplicada y la elaboración y difusión de la información sobre el agua.

Lógicamente, la creación de dicho órgano especializado en la materia del agua hace que sea conveniente su participación en el Consejo Andaluz del Agua, creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto. Por ello, el presente Decreto modifica la composición de tal órgano consultivo con la inclusión por un lado del Director del Instituto del Agua de Andalucía en razón a lo expuesto anteriormente, y por otro de un representante de la Consejería de Turismo y Deporte, con el fin de mantener la presencia en el citado Consejo, tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, de aquellos Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía que tienen una mayor implicación en la problemática del agua.

En su virtud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación del Instituto del Agua de Andalucía.

1. Se crea el Instituto del Agua de Andalucía, como órgano administrativo dependiente de la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con los objetivos y funciones que se determinan en el presente Decreto.

2. Al frente de este Instituto estará un/una Director/a, con rango de Director General, cuyo nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos del Instituto del Agua de Andalucía:

a) La investigación aplicada sobre el agua en Andalucía.

b) El apoyo técnico a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el diseño de la política de aguas.

c) La elaboración, actualización y difusión de la información sobre el agua.

Artículo 3. Funciones.

El Instituto del Agua de Andalucía, sin perjuicio de otras que en el ámbito de sus objetivos le sean encomendadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, realizará las siguientes funciones:

a) La investigación aplicada, el desarrollo y la formación en materia de aguas.

b) La elaboración de trabajos de información y análisis para el asesoramiento a la Junta de Andalucía en la formulación de la política de aguas y la posterior evaluación de su aplicación.

c) La difusión de la política de aguas y de los datos

relevantes sobre la misma.

d) La cooperación con instituciones públicas y privadas ligadas al conocimiento del agua, en aras a promover su uso racional y sostenible.

e) La coordinación con los distintos órganos de la

Administración de la Junta de Andalucía para la investigación y desarrollo en materia del agua.

f) El apoyo a la planificación hidrológica en las cuencas intracomunitarias y a la planificación específica de

actuaciones en situaciones climatológicas extremas en el territorio de Andalucía.

g) La ayuda técnica para la coordinación institucional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias relacionadas con el agua, así como el apoyo técnico que pueda requerir el Consejo Andaluz del Agua.

h) El desarrollo de proyectos específicos tanto en

investigación y desarrollo como en otras áreas sobre el agua, en colaboración con las Universidades de Andalucía y enmarcados dentro de los planes nacional y andaluz de investigación.

i) El desarrollo de cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y aquellas otras que les sean encomendadas por otros Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Comisión Interdepartamental del Agua.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Agua, integrada orgánicamente en la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como órgano de apoyo y coordinación del Instituto del Agua de Andalucía, y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario General de Aguas de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidente/a Primero/a: El/la Director/a del Instituto del Agua de Andalucía.

c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

d) Vocales:

- El Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante, con rango, al menos, de Director General, designado por cada una de las siguientes Consejerías:

Presidencia, Economía y Hacienda, Gobernación, Turismo y Deporte, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia, Cultura y Medio Ambiente.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la gestión y tecnología del agua, designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta del/la Director/a del Instituto del Agua de Andalucía.

2. Como Secretario/a de la Comisión actuará, con voz y sin voto, un técnico del Instituto del Agua de Andalucía, nombrado por el Presidente de la Comisión.

3. En el seno de la Comisión podrán constituirse Ponencias Técnicas cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar y con la composición y funciones que se determinen.

4. La Comisión Interdepartamental del Agua tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover actuaciones coordinadas de las diversas

Consejerías de la Junta de Andalucía en materia de aguas.

b) Proponer los programas de actuación del Instituto del Agua de Andalucía.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Instituto del Agua de Andalucía.

d) Emitir cuantos informes solicitados por otros Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía u otras

Administraciones Públicas en esta materia le sean trasladados por el Presidente de la Comisión.

e) Evacuar informes acerca de cuantos asuntos en materia de aguas se le sometan por la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición Adicional Primera. Adscripciones de personal y modificaciones presupuestarias.

Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda se efectuarán, respectivamente, las adscripciones de personal y las modificaciones presupuestarias consecuencia de la adecuación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que requiera el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Modificación del artículo 3 del Decreto 202/1995, de 1 de agosto.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se introduce un nuevo apartado c), con la siguiente

redacción:

«c) El/la Director/a del Instituto del Agua de Andalucía.¯

2. Consecuentemente los actuales apartados c) a ñ) pasan a ser correlativamente los apartados d) a o).

3. El nuevo apartado e) se redacta en los siguientes términos:

«e) Un representante por cada una de las siguientes

Consejerías con rango, al menos, de Director General:

- Economía y Hacienda.

- Gobernación.

- Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Turismo y Deporte.

- Salud.¯

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones que precise la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes