Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de abril de 2001, por la que se convoca prueba de aptitud para la habilitación del ejercicio profesional como Protésico Dental.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto

211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 44.4 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería de Salud acuerda convocar la prueba de aptitud para la habilitación profesional como Protésico Dental, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. La prueba de aptitud para la habilitación profesional como Protésico Dental, correspondiente al año 2001, estará dirigida a evaluar la competencia profesional de los interesados, tomando en consideración el perfil profesional que establece el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y sus correspondientes enseñanzas mínimas o, en su caso, en la normativa autonómica procedente.

2. Tendrán acceso a la prueba:

2.1. Los residentes en Andalucía que, habiendo presentado solicitud de habilitación profesional antes del día 1 de marzo de 2001, acrediten haber ejercido profesionalmente como Protésico Dental, durante un período inferior a cinco años, hasta el día 8 de septiembre de 1994, en el Estado Español.

2.2. Los aspirantes que no superaron la prueba de aptitud correspondiente a los años 1999 y 2000.

Segunda. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Orden, pudiendo ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la Resolución del Consejero de Salud, por la que se condiciona la habilitación profesional para el ejercicio profesional como Protésico Dental a la superación de la prueba de aptitud.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Ejercicios de la prueba.

1. La prueba, que tendrá un contenido eminentemente práctico, constará de dos partes diferenciadas, una de carácter teórico y otra de contenido práctico.

2. La calificación final será de «apto¯, cuando se consigan, al menos, 5 puntos en el global de la prueba, o de «no apto¯, en el supuesto de que no se alcance tal puntuación, no pudiendo existir aprobados parciales.

3. La prueba teórica se establecerá a través de una prueba escrita, del tipo de respuestas múltiples, y tendrá un valor relativo sobre la calificación final del 30% de la nota.

4. La prueba de contenido práctico, a desarrollar en un laboratorio, se definirá sobre la base de la realización práctica de diferentes supuestos reales y tendrá un valor relativo del 70% sobre la calificación final.

Cuarta. Desarrollo de la prueba de contenido teórico.

1. La prueba de contenido teórico consistirá en contestar a un cuestionario de respuestas múltiples (test), compuesto por 80 preguntas, con 4 respuestas cada una, de las que tan sólo una será la respuesta válida.

2. La puntuación que se otorgará a cada ítem, en función de su respuesta, será la siguiente:

- Por acierto: 1 punto positivo.

- Por error: 0,25 puntos negativos.

- Por pregunta no respondida: 0 puntos.

3. La prueba de contenido teórico versará sobre las

siguientes materias:

- Características y usos de los materiales dentales.

- Características y usos de la maquinaria específica.

- Higiene y seguridad en el trabajo.

- Garantía de calidad de los productos.

4. La puntuación máxima a alcanzar en esta prueba será de 3 puntos.

5. Esta prueba tendrá una duración máxima de tres horas.

Quinta. Desarrollo de la prueba de contenido práctico.

1. La prueba de contenido práctico, consistente en la

realización de tres trabajos de laboratorio por cada

interesado, se llevará a cabo en un laboratorio de Prótesis Dentales, debiendo los examinados aportar el instrumental y el equipamiento necesario para su realización.

2. Los contenidos de la prueba se determinarán de entre los siguientes, por sorteo y elección del candidato,

respectivamente:

2.1. Desarrollo de dos supuestos, a determinar por sorteo de entre los siguientes temas propuestos:

- Prótesis completa equilibrada: Montaje y encerado.

- Prótesis fija de 4 elementos: Modelado y encerado.

- Prótesis parcial removible metálica: Modelado y encerado.

2.2. Un trabajo, a elegir por el interesado, que deberá estar especificado en la solicitud, de entre los siguientes:

- Ortodoncia: Diseño y realización de un aparato removible.

- Implantología: Diseño y encerado de un trabajo sobre

implantes.

3. El desarrollo de la prueba de contenido práctico tendrá una duración máxima de una jornada y media de trabajo.

4. La máxima puntuación a obtener por el desarrollo de esta prueba será de 7 puntos.

5. La no realización correcta de, al menos, una de las pruebas de laboratorio, supondrá la calificación de «no apto¯.

6. Los materiales necesarios para la realización de la prueba práctica, que deberán aportar los examinandos, serán los siguientes:

- Articulador semiajustable o de 3 puntas, con ocho placas de montaje y plano standard de montaje.

- Micromotor con consola y pieza de mano.

- Papel de articular.

- Pequeño instrumental de modelado.

- Alicate de corte, alicate de «angle¯ y alicate «tres puntas¯.

- Diferentes fresas de repasado y pulido de acrílico.

- Segueta con pelos de corte.

- Bisturí o cuchilla para escayola.

- Mascarilla.

- Lápiz rojo para diseñar.

- Goma de borrar.

- Lápiz tinta o rotulador para marcar alambre.

- Pincel para barniz.

- Gafas protectoras.

- Tazón y espátula para escayola.

- Cera de modelado para prótesis fija.

- Recipientes para monómero y polímero de ortodoncia.

- Dientes artificiales, referencia Cromascop anteriores 24 B y posteriores N, o similar.

- Destornillador plano para implantes.

7. Los productos finales quedarán en posesión del Tribunal hasta la publicación de la Resolución del Consejero de Salud por la que se declare como aptos a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

Sexta. El Tribunal.

1. Los aspectos organizativos y los criterios concretos de evaluación, de cada una de las pruebas, serán los que en cada caso establezca el Tribunal encargado de la prueba de aptitud.

2. La composición del Tribunal será la que figura en el Anexo II de esta Orden.

3. La asistencia por la concurrencia a sesiones del Tribunal de la prueba de aptitud se retribuirá conforme a lo establecido en el artículo 32 y en el Anexo V, ambos del Decreto 54/1989, de

21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el Tribunal se clasificará en el Grupo Tercero.

4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud se

procederá al nombramiento de los asesores que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación

administrativa que les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

9. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Viceconsejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020, Sevilla.

11. El Tribunal se disolverá una vez que el Consejero de Salud haya acordado la declaración como aptos de los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Séptima. Celebración de las pruebas.

Por Resolución del Viceconsejero de Salud, que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, se indicará el lugar y la fecha de celebración de la prueba de aptitud correspondiente al año

2001.

Octava. Valoración de las pruebas.

El Tribunal, una vez desarrolladas las pruebas, procederá a su valoración y, previo análisis de la documentación aportada, elaborará una relación de calificaciones de aptos y no aptos, que remitirá como propuesta al Consejero de Salud, con el fin de que acuerde la declaración de aspirantes que han superado las pruebas.

Novena. Declaración de aptos.

El Consejero de Salud, a la vista de la relación propuesta por el Tribunal, dictará Orden declarando como aptos a los

aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan superado las pruebas de aptitud. Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la citada Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de abril de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

TRIBUNAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA LA HABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA COMO PROTESICO DENTAL

Presidenta: Doña Purificación Gálvez Daza.

Presidente suplente: Don Hortilio Pereda Armayor.

Vocales titulares:

- Don Francisco Gutiérrez Molero.

- Don Francisco Maroto Gallego.

- Don Miguel Urquía García.

Vocales suplentes:

- Don Agustín Plaza Rodríguez.

- Don Antonio Maroto Rodríguez.

- Don José Antonio Coello Suances.

Secretaria con voz y voto: Doña Amparo García Gómez.

Secretario suplente: Don Manuel Espín Sánchez.