Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de abril de 2001, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de Enseñanzas de Régimen General (Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional) y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2001.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

El Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, expone en su preámbulo la importancia de la participación de toda la comunidad educativa en los procesos educativos del alumnado. Asimismo, en sus artículos 3.f) y 17 plantea que la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer las vías de colaboración con entidades que promuevan la mejora de la calidad de la educación en Andalucía a través de la formación del profesorado.

En su virtud, y reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas entidades sin ánimo de lucro en la labor formativa, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de Enseñanzas de Régimen General (Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional) y Enseñanzas de Régimen Especial que se lleven a cabo en Andalucía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se destinarán a la realización de actividades para la formación del profesorado que atiendan a los siguientes aspectos:

- La integración en los contenidos curriculares de la educación para la convivencia, la igualdad, la tolerancia activa, la solidaridad, la paz y de todos aquellos aspectos que promueven el desarrollo de los valores cívicos.

- La atención a la diversidad en todas sus variantes contextuales (social, geográfica, cultural, de los ritmos de aprendizaje, de las necesidades educativas especiales, etc.), así como las aproximaciones metodológicas y organizativas de la adaptación curricular, la diversificación curricular, la acción tutorial y la orientación educativa.

- La integración y normalización de las tecnologías de la información y la comunicación en la vida de los centros docentes como recurso educativo y organizativo de toda la Comunidad Educativa.

- La reflexión sobre criterios y estrategias de evaluación educativa coherentes y acordes con las necesidades educativas de la población escolar actual, y sobre los procesos para el análisis de los esfuerzos y la valoración del rendimiento educativo de los centros docentes.

Artículo 3. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Asociaciones de Profesorado.

c) Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.

d) Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se recoja explícitamente la formación del profesorado.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Con carácter general, las entidades que concurran a la convocatoria de ayudas deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.

b) Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las entidades que en el desarrollo de su

actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

c) En el caso de haberse obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier

Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la cuantía de éstas, aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

e) En su caso, haber justificado en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

f) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse, en cualquier caso, el último día del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las personas representantes de las Entidades solicitantes habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o bien que ostente poder suficiente para ello, explicitando el profesorado destinatario, profesorado que la imparte, calendario de ejecución, presupuesto y actividades a realizar.

2. Asimismo, para acreditar los requisitos indicados en el artículo anterior, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación legal de la entidad o del apoderamiento suficiente.

b) Documentación fehaciente acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro Público que proceda y, en su caso, copia compulsada de los Estatutos, salvo que obren en poder de la Administración convocante.

c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud.

d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

e) Declaración expresa responsable emitida por la persona que suscribe la solicitud de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Interés y objetivos de la actividad.

b) Adecuación de la experiencia del profesorado a los

contenidos que imparta en la actividad.

c) En el caso de que la Entidad haya sido beneficiaria de subvención en anteriores convocatorias, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento del proyecto.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta, y los siguientes miembros, previa designación por la misma:

- La Jefa del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Inspector o Inspectora de Educación.

- Un Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Un Director o Directora de Centros de Profesorado.

- Un profesor o profesora funcionarios, con experiencia profesional.

Asimismo, actuará como Secretario o Secretaria un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, así como requerir a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la recepción del requerimiento, subsanen las posibles faltas y/u omisiones existentes en las mismas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere

convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de la concesión de la ayuda económica las actividades de carácter sindical o de organización interna de la entidad solicitante, así como todas las que no estén sujetas a control de asistencia. Asimismo, podrán ser excluidos aquellos proyectos que no se ajusten a los criterios

establecidos en el artículo anterior, estén incompletos o sean repetición de otros.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

Una vez hayan sido valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará motivadamente una propuesta de resolución, que contendrá un pronunciamiento de estimación, desestimación o inadmisión.

Junto con las solicitudes y la documentación señalada en el artículo 5, la Comisión elevará la propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Organo competente para resolver.

La titular de la Consejería de Educación y Ciencia delega la competencia para resolver el procedimiento previsto en la presente convocatoria de subvenciones en la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 13. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el órgano competente resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de subvención, notificándolo a las entidades interesadas,

entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

2. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Notificación y publicación.

Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el BOJA de acuerdo con el importe que se determine por la

correspondiente Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dicha publicación deberá contener programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad adjudicada y el nombre de la actividad para la que se concede la ayuda.

Artículo 15. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la modificación en más de un 20% del proyecto original de la actividad a realizar y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar, con carácter excepcional y de forma razonada, el aplazamiento o cambio de fecha de la actividad reflejada en el proyecto, siempre que la finalización de la misma tenga lugar dentro del año 2001, ya que en caso contrario decaerá el derecho a la subvención.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas en el plazo de quince días desde su presentación por el órgano concedente de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse estimada.

Artículo 16. Importe y concurrencia de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, que se destinará sólo y

exclusivamente a los conceptos que se señalan como objeto de la subvención (página 4 del Anexo), se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la entidad beneficiaria en la solicitud, previa presentación de las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que estén exoneradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre), en cuyo supuesto deberán presentar declaración responsable, suscrita por el/la representante autorizado/a de la entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Se abonará el 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del

25% restante se realizará una vez justificado el 75% anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) serán abonadas en un solo pago.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la actividad objeto de subvención, y previa

presentación de la justificación correspondiente.

Artículo 18. Obligaciones generales de las entidades

beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas

reguladas en la presente convocatoria vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15.1 de la presente Orden.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Control y evaluación de las actividades

subvencionadas.

La ejecución de la actividad subvencionada se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 20. Justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a los conceptos a los que se asigna la subvención en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la finalización de la actividad; sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de la ayuda cuando éste se produjera una vez superado el período concedido para la realización de la actividad.

2. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la conceptos subvencionados se presentará ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Dichos gastos se justificarán mediante la

aportación de las correspondientes facturas y recibos

originales con cargo a la cantidad concedida.

Artículo 21. Memoria de la actividad.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar el programa, cartel anunciador y cualquier otro material gráfico, escrito o sonoro, con expresa mención de la colaboración de la Consejería de Educación y Ciencia, que demuestren la realización de la actividad objeto de esta subvención. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán acatar las instrucciones y normas de justificación al efecto establecidas.

2. Para homologar la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una solicitud junto con la relación nominal de participantes, con los correspondientes números de DNI, NRP y Centro de destino.

Artículo 22. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Asignación de la subvención a capítulos de gastos para los que no se asignó cantidad alguna.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

f) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 16 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta las personas responsables de la administración de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o

consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, las personas administradoras serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de

reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 4 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]