Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 15/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 101/2001, de 17 de abril, por el que se autoriza la reducción del capital social de la empresa de la Junta de Andalucía Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA.

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El Decreto 99/1997, de 19 de marzo, autorizó a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de la sociedad mercantil «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯, como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo dispuesto en el artículo quinto de dicho Decreto, la exigencia de dividendos pasivos, así como el aumento y reducción de capital, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno, que autorizó aumentos de capital mediante los Decretos 191/98, de 29 de septiembre, y 133/99, de

25 de mayo.

Por su parte, el Decreto 61/2001, de 6 de marzo, ha modificado el Decreto antes citado en lo relativo a la participación de los accionistas en el capital social de la entidad, que ha pasado a ser del 51% del Instituto de Fomento de Andalucía y del 49% de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, a la adscripción orgánica de la empresa, que queda referida a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en la composición de su Consejo de Administración, cuyos miembros han de ser designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Consejeros de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Presidencia, respectivamente.

La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., se encuentra en un momento en el que, efectuadas sus grandes inversiones iniciales para el desarrollo de sus actividades básicas, ya muy consolidadas, su operativa se desenvuelve con toda normalidad y continuidad, habiendo generado un notable fondo de maniobra y liquidez.

Para ello, el capital de funcionamiento de la sociedad, es decir, el capital que la sociedad necesita operar normalmente es inferior al capital social actual, por lo que se considera conveniente y necesario proceder a una disminución del capital social de la citada entidad.

El Consejo de Administración de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en su reunión del día 7 de febrero de 2001, acordó la modificación de sus Estatutos Sociales en lo relativo al capital, cuantía, división y desembolsos.

Mediante el presente Decreto se autoriza la disminución de capital social de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., y que ésta pueda exigir el desembolso, por parte del Instituto de Fomento de Andalucía, de los dividendos pasivos pendientes de pago a la citada Sociedad una vez llevada a cabo la reducción de capital.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Se autoriza a la empresa Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel, S.A.) a la modificación de sus Estatutos Sociales, respecto al capital, cuantía, división y desembolsos y al resto de los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Administración de 7 de febrero de 2001.

Artículo 2. Se autoriza a la empresa Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel, S.A.) para reducir su capital social en dos mil millones

(2.000.000.000) de pesetas (12.020.242,09 euros) en los términos y con el contenido propuesto a la Junta General por el Acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado en la reunión celebrada el día 7 de febrero de 2001, en su punto 3.4.

Artículo 3. Asimismo, se autoriza a la empresa Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., para que pueda exigir al Instituto de Fomento de Andalucía que, antes del 31 de diciembre de 2001, desembolse la totalidad de los dividendos pasivos pendientes de pago tras la disminución del capital social a que se refiere el artículo anterior, y que asciende a setecientos ochenta millones setecientas cincuenta mil (780.750.000) pesetas (4.692.402 euros).

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia