Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 15/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de abril de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la formalización de la matrícula en las pruebas de acceso a la Universidad.

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El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, ha regulado la prueba de acceso a estudios universitarios.

A su vez, la Consejería de Educación y Ciencia, por Orden de 22 de diciembre de 1999, reguló la organización de las prueba de acceso a la Universidad del alumnado que cursa Bachillerato y asignó a la Comisión Coordinadora Interuniversitaria entre sus funciones la de establecer las fechas en que los Institutos de Educación Secundaria deberán remitir a las Universidades que les corresponda las relaciones certificadas de los alumnos que se presentan a la convocatoria de la prueba de acceso. No obstante, la proximidad entre las fechas de finalización del curso escolar de los alumnos de Bachillerato y la de su inscripción en la Universidad, para quienes desean ingresar en ella, por una parte, y la entrada en vigor del distrito abierto, por otra, que obliga a resolver en escaso tiempo todos los procesos relacionados con la prueba de acceso, requiere establecer un procedimiento que no sólo sea conocido por los que en él participan, sino que permita homogeneizar las actuaciones en los Institutos de Educación Secundaria respecto a la inscripción de su alumnado en las pruebas de acceso a la Universidad.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 246/2000, de 31 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento que ha de ponerse en funcionamiento en los Institutos de Educación Secundaria, autorizados para impartir Bachillerato, para inscribir al alumnado que desea presentarse a la prueba de acceso a la Universidad.

Segundo. Relaciones certificadas.

Los Institutos de Educación Secundaria remitirán, a las Universidades correspondientes y en las fechas que establezca la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, relación certificada de aquellos alumnos de su Centro y de Centros privados que tengan adscritos que, tras superar el Bachillerato, opten por la prueba de acceso a la Universidad.

Tercero. Documentos que se acompañan.

1. La relación certificada contendrá para cada convocatoria, al menos, los siguientes datos personales y académicos de los alumnos:

a) Número del Documento Nacional de Identidad.

b) Nombre y apellidos.

c) Nota media del expediente académico.

d) Modalidad e itinerario del Bachillerato cursado.

e) Vía/s de acceso por la que concurre a la prueba.

f) Materia de modalidad, no vinculante a la vía de acceso, elegida libremente por el alumnado.

2. A tales efectos, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria facilitará una aplicación informática que permitirá expedir las citadas relaciones y exportar los correspondientes datos en soporte informático para su incorporación en las aplicaciones informáticas de cada Universidad.

Cuarto. Inscripción y acreditación en la Prueba de Acceso. Los alumnos que hayan optado por acceder a la prueba deberán abonar al inscribirse el precio público establecido al efecto. La Universidad podrá exigir al alumnado la acreditación de haber efectuado el pago del citado precio.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Resolución será de aplicación hasta su

finalización para los alumnos que acceden a las pruebas de acceso a través del Curso de Orientación Universitaria.

Sevilla, 19 de abril de 2001.- El Secretario General, Juan Torres López.