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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del requerimiento de constitución de nueva Fianza Reglamentaria a la empresa titular de salones que a continuación se relaciona, confiriéndosele un plazo de 15 días hábiles para que efectúe dicha constitución en los términos previstos en el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procedería a la cancelación de la Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente y, en su consecuencia, la extinción de todos los permisos de apertura de Salones Recreativos y de Juego que tuviere concedidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A N E X O
Expediente E.T.S.: 49/90.
Interesado: Ecounión Recreativos, S.A.
Sevilla, 23 de abril de 2001.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.