Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 17/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de abril de 2001, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Diputación Provincial de Almería, para implementar medidas de apoyo a los municipios tendentes a paliar las carencias en abastecimiento (Expte. A6.803.653/9711).

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes como la Excma. Diputación Provincial de Almería son conscientes de la necesidad de colaborar con los municipios de la Provincia para paliar, en lo posible, los déficit de que adolecen en infraestructuras urbanas de abastecimiento de agua, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conllevan.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a las circunstancias antes mencionadas del deficiente estado de las redes locales de abastecimiento, tanto por el deterioro y envejecimiento sufridos debidos a la antigüedad de las instalaciones y a su escaso mantenimiento, estima necesario, en colaboración con las Corporaciones Locales, adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a los municipios.

En cumplimiento de la estipulación tercera del Convenio Marco suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Almería, de fecha 9 de febrero de 1995, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Almería por importe de setenta y siete millones novecientas seis mil cuatrocientas una (77.906.401) pesetas, equivalentes a cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis con noventa (468.226,90) euros, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones segunda y tercera del Convenio Marco, en las que se establece que dicha aportación no podrá superar el 25% del presupuesto destinado por los Planes Provinciales de Obras y Servicios al tipo de obras recogidas en el Convenio, globalmente consideradas, y lo acordado por la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, según Acta de fecha

18 de septiembre de 1997, siendo el plazo de ejecución de cada obra de abastecimiento subvencionada variable, en función del plazo comprendido desde la fecha de replanteo y de la de recepción de cada una de ellas.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 3.1.15.00.03.00.76300.41A, código de proyecto, adoptándose compromiso de gasto de acuerdo con la siguiente anualidad:

Anualidad 2001: 77.906.401 ptas. (468.226,90 euros).

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Diputación Provincial de Almería como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 18.11 de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Quinto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la presente subvención se hará efectiva mediante libramientos correspondientes a los certificados de finalización de obras aportados por la

Diputación Provincial de Almería.

En el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de la Diputación Provincial de Almería,

correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos

realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, y para cada pago en firme ejecutado, se aportará por la Diputación Provincial de Almería

certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. La Diputación Provincial de Almería deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la presente

subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 18 de abril de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Almería.