Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 17/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 27 de abril de 2001, de modificación de la Orden de 5 de junio de 2000, por la que se regulan los Convenios con Entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los Drogodependientes el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

De acuerdo con ello, se dicta la Orden de 5 de junio de 2000, la cual tiene por objeto la regulación de los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Instituciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

No obstante, la experiencia adquirida durante la vigencia de la mencionada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una modificación de su articulado al objeto de acomodar dicha norma a la realidad actual.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, y 180/2000, de 23 de mayo, sobre reestructuración parcial de Consejerías y estructura de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica la Orden de 5 de junio de 2000, por la que se regulan los Convenios con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de Drogodependencias, en los términos que a continuación se expresan:

1. Las referencias contenidas en la Orden a los Pisos de apoyo al tratamiento y Pisos de apoyo a la reinserción pasarán a denominarse Viviendas de apoyo al tratamiento y Viviendas de apoyo a la reinserción.

2. Se modifica la letra b) del artículo 7, que quedará redactada de la siguiente manera:

«b) Las necesidades de plazas y de programas a concertar por parte de la Administración en las distintas modalidades.¯

3. Se modifica el art. 11, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 11. Forma de pago.

Las contraprestaciones económicas previstas para cada Convenio se abonarán por meses naturales tras la presentación de la correspondiente liquidación en las respectivas Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, previa conformidad del Comisionado para las Drogodependencias.¯

4. En el Anexo II, referente al modelo de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las distintas Entidades para el desarrollo de programas de asistencia e incorporación social para Centros de Tratamiento Ambulatorio, Centros de Día y Viviendas de Apoyo al Tratamiento, se modifica la estipulación tercera, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Tercera: La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio se realizará de acuerdo con las indicaciones que al efecto dicte el Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía.

Para el recurso consistente en Viviendas de apoyo al tratamiento, la gestión de los ingresos, la recepción de protocolos de derivación, y la elaboración y gestión de la lista de espera para ingresos en estos Centros, se podrá llevar a cabo a través de entidades colaboradoras de la Consejería de Asuntos Sociales. Para el desarrollo de estas funciones dicha entidad colaboradora recabará previamente información de los Centros derivadores, tanto públicos como privados concertados.¯

5. En el Anexo III, referente al modelo de Convenio de

Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las distintas entidades para el desarrollo de programas

asistenciales y de incorporación social para Comunidades Terapéuticas y Viviendas de apoyo a la reinserción, se

modifican las Estipulaciones Tercera, Sexta, Octava y Décima, que pasarán a tener la siguiente redacción:

«Tercera: La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía.

La gestión de ingresos de drogodependientes en Comunidades Terapéuticas y Viviendas de apoyo a la reinserción, así como la recepción de protocolos de derivación, y la elaboración y gestión de la lista de espera para ingresos en estos Centros, se podrá llevar a cabo por entidades colaboradoras de la Consejería de Asuntos Sociales.

Para el desarrollo de estas funciones dicha entidad

colaboradora recabará previamente información de los Centros derivadores, tanto públicos como privados concertados.¯

«Sexta: La Entidad firmante remitirá los siguientes informes:

a) Al Comisionado para las Drogodependencias, cuanta

información le sea requerida por éste en relación con el presente Convenio.

b) A la entidad colaboradora designada a tal efecto, con una periodicidad de 10 días, informe sobre las incidencias

acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.)

especificando las fechas y causas que la motivaron. Estas incidencias serán comunicadas quincenalmente por dicha entidad colaboradora al Comisionado para las Drogodependencias.

c) Al Centro derivador, informe mensual sobre la evolución de cada paciente e inmediatamente al producirse su baja por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).¯

«Octava: Con el presente acuerdo se convenian ........ plazas en el recurso .........., con la siguiente distribución: ................... .

Dichas plazas deberán mantenerse operativas y a disposición del Comisionado para las Drogodependencias durante todo el período de vigencia del Convenio, sin que exista disminución de la actividad asistencial en ningún período del año.

A cada plaza conveniada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.¯

«Décima: En el caso de que las plazas no hayan sido cubiertas por falta de pacientes en lista de espera para ingreso, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales se verá obligada al pago del 70% del coste proporcional de la plaza para el período en que ésta se encuentre vacante.¯

Disposición transitoria única. Los Convenios vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden, celebrados o prorrogados al amparo de la normativa anterior, podrán ser objeto de prórroga, suscribiéndose, a tal efecto, la correspondiente Cláusula Adicional conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

Disposición final primera. Se autoriza al Comisionado para las Drogodependencias a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

CLAUSULA ADICIONAL POR LA QUE SE PRORROGA

EL CONCIERTO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD ........................., PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA E INCORPORACION SOCIAL PARA

.................... Y .................... EN EL RECURSO DE

En ............. a ....... de ............... de ...

De una parte, don/doña ........................., con DNI núm. ................, en calidad de Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de las

atribuciones que le confiere la Orden de 5 de junio de 2000, por la que se delegan competencias para la preparación, firma y ejecución de los Convenios con instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades

asistenciales y de incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

Y de otra don/doña ......................, con DNI núm. ........................ Representante legal de la Entidad .................... Titular del Centro ....................

Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les han sido conferidas, reconociéndose

recíprocamente plena capacidad para suscribir la presente cláusula.

A N T E C E D E N T E S

1. Que con fecha .......................... se firmó

Concierto para el desarrollo de programas ................ con la Entidad ..................... para el Centro ..............

2. Que la Disposición transitoria única de la Orden de 27 de abril de 2001 establece la posibilidad de prórroga de los Conciertos celebrados al amparo de la Orden de 3 de mayo de

1999 y porrogados de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2000 (o celebrados al amparo de la Orden de 5 de junio de 2000).

3. Que a la vista de la documentación obrante en el expediente queda manifiesta la necesidad de continuar con el citado Concierto.

En base a ello,

A C U E R D A N

Suscribir la presente Cláusula Adicional prorrogando el citado Concierto por el período comprendido entre el

............. y el ............ por importe de ............ ptas. para el ejercicio de ........... y de .......... ptas. para el ejercicio de ......... , rigiéndose por lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2000, por la que se regulan los Convenios con entidades privadas para el desarrollo de

programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias, modificada por la Orden de 27 de abril de

2001.

Y en prueba de conformidad, firman la presente cláusula en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El/La Delegado/a Provincial El/La Representante Legal de Asuntos Sociales de la Entidad

Fdo.: Fdo.: