Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 17/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de abril de 2001, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del suministro consistente en adquisiciones de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español.

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La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha supuesto la necesidad de adaptar los Pliegos Tipos que para los distintos procedimientos de contratación tiene aprobados esta Consejería de Cultura.

El Real Decreto Legislativo 2/2000 establece en su artículo

182, apartado j), que podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en la adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español que se destinen a Museos, Archivos o Bibliotecas.

Por ello, teniendo en cuenta la adecuación de este tipo de adquisiciones a la actividad que ha de desarrollar la Consejería de Cultura, se ha estimado conveniente confeccionar un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo- Tipo, de general aplicación para estos contratos.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del suministro consistente en adquisiciones de bienes muebles que integren el Patrimonio Histórico Español que se destinen a Museos, Archivos o Bibliotecas, y que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten al que se aprueba por esta Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, que se aprueba por la presente Orden será de aplicación a todos los expedientes de contratación cuyo inicio se realice a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Queda sin efectos la Orden de esta Consejería de 19 de abril de 1986, de aprobación del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación, por procedimiento negociado, el suministro consistente en adquisiciones de bienes muebles que integren el Patrimonio Histórico Español.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de abril de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO CONSISTENTE EN ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL

I. CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO

1. Definición y objeto del contrato.

2. Régimen jurídico del contrato.

3. Presupuesto, precio y existencia de crédito.

4. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

5. Forma de adjudicación.

6. Documentación y forma de presentación de las ofertas.

7. Estudio y comprobación del bien ofertado.

8. Adjudicación del contrato, notificación y publicación.

9. Garantía definitiva.

10. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Plazo de ejecución.

12. Prerrogativas de la Administración.

13. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.

14. Coordinador del suministro.

15. Cumplimiento del contrato. Recepción del suministro.

16. Abono.

17. Derechos de propiedad intelectual.

18. Plazo de garantía.

19. Incumplimientos y causas especiales de resolución.

20. Recursos y jurisdicción.

I. CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO

1. Definición y objeto del contrato.

A los efectos de las presentes Cláusulas Administrativas Particulares se entenderá por contrato de suministro la adquisición, por parte de la Consejería de Cultura, de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español, conforme a lo establecido en el artículo 182.j) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP).

Estos contratos tienen por objeto la realización del suministro que se describe en el cuadro-resumen que figura como Anexo I.

Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indicarán las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.

Las Prescripciones Técnicas definirán los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico que se adquieren y concretarán sus características técnicas.

El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de

Prescripciones Técnicas, el presupuesto y los demás documentos que han de regir la contratación y realización de suministro revestirán carácter contractual.

Las presentes cláusulas administrativas no serán de aplicación a los contratos menores regulados en el artículo 176 del TRLCAP.

2. Régimen jurídico del contrato.

El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto será de aplicación el TRLCAP y su desarrollo reglamentario, Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía y sus correspondientes desarrollos reglamentarios, y Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, se estará al Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.

En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo previsto en este Pliego.

3. Presupuesto, precio y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto total del suministro, incluidos los impuestos aplicables, es el que figura en el Anexo I, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado.

Se hace constar que durante el período transitorio de

implantación del euro (de 1.1.1999 hasta el 31.12.01), el precio del presente contrato se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros solamente a efectos informativos.

El presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparezcan en el Anexo I.

A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato sino también los impuestos y gastos que proceda abonar legalmente.

3.2. Existencia de crédito.

Se hace constar expresamente que existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el Anexo I indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto, de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este caso, la adjudicación del contrato queda sometida a la

condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

3.3. Revisión de precios.

La revisión de precios tendrá lugar de acuerdo con los

artículos 103 y siguientes del TRLCAP, mediante la aplicación de la fórmula o sistema que se establezca en el Anexo II, salvo cuando mediante resolución motivada por el órgano de

contratación se establezcan las causas de su improcedencia.

4. Capacidad para contratar.

4.1. Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, conforme con lo establecido en el presente Pliego.

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a la misma, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas ofertantes.

4.2. Uniones de Empresarios.

Cuando varios empresarios acudan a la licitación formando unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad debiendo indicar los nombres y circunstancias de quien suscriba la oferta, participación de cada uno de ellos, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del TRLCAP.

La duración de la unión temporal de empresarios será

coincidente con la del contrato hasta su extinción.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

5. Forma de adjudicación.

El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182.j) del TRLCAP. El contrato será adjudicado a la persona física o jurídica que haya ofertado en venta el bien del Patrimonio Histórico.

De acuerdo con lo previsto en el art. 81 del TRLCAP, el órgano de contratación determinará en la resolución de inicio del expediente de contratación, así como en la letra K del Anexo I, si estará asistido o no por la Mesa de Contratación. En este último supuesto, las funciones de la Mesa las llevará a cabo el órgano gestor y todas las referencias que se realicen en este Pliego a la Mesa se entenderán realizadas al citado órgano.

6. Documentación, y forma de presentación de las ofertas. La documentación a presentar por el ofertante será la que, con carácter general, se relaciona en esta cláusula, y aquella otra que con carácter específico se exija en este Pliego.

6.1 Documentación general a presentar.

La documentación se incluirá en original o copias auténticas o autenticadas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

a) Si se trata de persona física, presentará original o fotocopia compulsada debidamente de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya

reglamentariamente.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. En cualquier caso, estas empresas presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano.

Las empresas extranjeras, conforme a lo señalado en el artículo

79.2.d) del TRLCAP, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán presentar la documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

c) La acreditación de la solvencia económica y financiera deberá llevarse a cabo en la forma prevista en el apartado c) del artículo 16.1 del TRLCAP. En los casos en que no fuere posible la presentación de los documentos acreditativos relativos al citado apartado, el adjudicatario deberá haber presentado declaración responsable de propiedad del bien objeto del contrato, así como que éste se encuentra libre de cargas y de posibles reclamaciones por parte de terceros.

d) La solvencia técnica deberá acreditarse en la forma prevista en el apartado d) del artículo 18 del TRLCAP.

e) Declaración responsable de no estar incurso el ofertante en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, en relación con las situaciones indicadas en los apartados a, b, c, d, g, h y j del artículo 20 del TRLCAP (Anexo III).

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia, bien de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de dichos extremos deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

f) Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los Administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas (Anexo III).

g) Acreditación documental de la condición de propietario del bien mueble histórico artístico objeto de adquisición. En caso de no existir acreditación, será sustituida por declaración responsable de propiedad del objeto del contrato. En todo caso, deberá hacerse constar que el bien se encuentra libre de cargas y de posibles reclamaciones por parte de terceros.

6.2. Forma de presentación de las ofertas.

La oferta de venta se presentará en el modelo que se acompaña como Anexo IV, en donde se identificará al titular y la acreditación de la propiedad, y se describirá el bien mueble que se oferta en venta. En caso de discordancia entre la oferta económica en cifra y letra, prevalecerá esta última. La oferta se acompañará de una fotografía en color del bien ofertado y con la documentación que corresponda de la señalada en la cláusula sexta de este Pliego. Podrá incluirse la documentación acreditativa que comprenda las referencias técnicas y

profesionales que el ofertante estime para la ejecución del contrato.

7. Estudio y comprobación del bien ofertado.

El ofertante deberá depositar el bien en el lugar y momento que se le indiquen, al objeto de su estudio y comprobación por el órgano de contratación, siendo la Consejería de Cultura responsable de la custodia de los bienes entregados en

depósito. Salvo especificación en contrario, los gastos de la entrega y del transporte del bien al lugar convenido serán por cuenta del ofertante.

8. Adjudicación del contrato, notificación y publicación. El órgano de contratación deberá redactar informe sobre las actuaciones realizadas y la conveniencia de la adquisición del bien objeto del contrato. Una vez evacuado el referido informe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 TRLCAP, párrafo primero in fine, el órgano de contratación determinará potestativamente la constitución de Mesa de Contratación, que, en su caso, elevará propuesta al órgano de contratación a la vista de la documentación presentada, la oferta formulada y, en su caso, previas las consultas oportunas.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dictando la pertinente resolución, que será notificada directamente al adjudicatario, a cuyo efecto se tomará por domicilio el indicado en el modelo de oferta de venta. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 93 del TRLCAP.

Con carácter previo a la adjudicación, el ofertante que vaya a resultar adjudicatario, y estuviese obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2. Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.

3. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

9. Garantía definitiva.

En todo caso, la entrega inmediata del bien, en calidad de depósito provisional, una vez aceptada la oferta, opera como garantía, permitiendo estudiar su autenticidad y garantizando la ejecución del contrato. De acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del TRLCAP, no será necesaria la constitución de garantía al tratarse de bienes cuya naturaleza les convierte en bienes de fácil deterioro si no reciben un adecuado régimen de conservación preventiva.

10. Formalización del contrato.

El adjudicatario y el órgano de contratación deberán formalizar el contrato de suministro en documento administrativo o, en su caso, notarial, de acuerdo con el artículo 54 del TRLCAP. Si el contrato se formalizase en escritura pública a petición del contratista, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

El contrato se formalizará dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el Anexo I y empezará a contar desde el día de la formalización del contrato.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

12. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el R.D.L. 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Consejo Consultivo, los acuerdos del órgano de contratación dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán

inmediatamente ejecutivos.

13. OBligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.

13.1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley del Patrimonio Histórico Andaluz y sus

correspondientes desarrollos reglamentarios. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 111 del TRLCAP.

13.2. Salvo especificación en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los gastos de la entrega y del transporte del bien al lugar convenido serán por cuenta del adjudicatario.

13.3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad de los bienes suministrados y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

13.4. La excusa del desconocimiento del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

14. Coordinador del suministro.

La Administración designará un coordinador con titulación adecuada y suficiente que actuará como representante de la Administración y será responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del suministro. Su designación vendrá recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su

sustitución deberá ser comunicada por la Administración al contratista en el plazo de 15 días desde que ésta se hubiera producido.

Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y coordinación del suministro y las que

específicamente le asigne el órgano de contratación. Asimismo, formará parte de la Comisión receptora como representante del órgano de contratación y, en los supuestos en que no se designe representante de la Intervención General, analizará si procede o no admitir como suficiente la entrega del suministro, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas, y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.

15. Cumplimiento del contrato. Recepción del suministro.

15.1. Cumplimiento.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

15.2. Recepción.

En cualquier caso, la constatación por la Administración del cumplimiento exigirá por parte de la misma de un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de las calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la correspondiente Acta.

Podrán ser objeto de recepción parcial, cuando así se

establezca en el Anexo I, los bienes que puedan ser

suministrados por fases y que puedan ser destinados al uso previsto, conforme se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las

instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 del TRLCAP.

16. Abono.

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato del suministro, correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

El pago podrá hacerse de una sola vez o fraccionarse, en función de los plazos parciales que se hubieren establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado J del cuadro-resumen.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el contrato, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

17. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de explotación que generen los bienes

suministrados quedarán de propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la Consejería de Cultura.

18. Plazo de garantía.

No se exigirá plazo de garantía al existir un depósito

provisional de la obra previo a la firma del contrato que ha permitido estudiar la autenticidad y estado de conservación del bien suministrado.

19. Incumplimientos y causas especiales de resolución.

Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización.

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP.

20. Recursos y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso-administrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]