Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VICAR

ANUNCIO por el que se notifica Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador. (PP. 1135/2001).

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Notificación por medio de anuncio de Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador que se indica, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Denunciado.

Nombre: Juan.

Apellidos: Carmona Santiago.

DNI: 23.780.946-G.

Domicilio: Cuartel de Simancas, 4, 6.º B. Localidad: Motril.

Provincia: Granada.

El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería), con fecha 27.2.2001, ha dictado el siguiente Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador:

«1 . Mediante Boletín de denuncia número 001911, de fecha

25.2.2001, formulada por la Policía Local de Vícar, se ha puesto en conocimiento de esta Alcaldía la realización de los siguientes hechos:

A las diez horas y treinta minutos del día reseñado, el epigrafiado ejercía la venta de ropa en la C/ Alfareros, sin la correspondiente Licencia Municipal.

2. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de infracción administrativa, de conformidad con la tipificación establecida en las siguientes disposiciones:

- Artículo 8.2.C.b) de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, Regulación del Comercio Ambulante en Andalucía.

- Artículo 25.C.b) de la Ordenanza de Comercio Ambulante de Vícar, publicada en el BOP de Almería el día 22 de enero de

2001.

3. Para las infracciones cometidas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones:

- De cincuenta mil a cien mil pesetas (de 300,51 a 601,01 euros).

4. Esta Alcaldía es el órgano competente para acordar la iniciación y resolución de este expediente sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistas las disposiciones citadas, y en virtud del artículo 13 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, procede la adopción del siguiente

A C U E R D O

Primero. Iniciar expediente sancionador a don Juan Carmona Santiago, con DNI 23.780.946-G, para determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir como consecuencia de los hechos imputados, y para la aplicación de las sanciones que procedan.

Segundo. Se nombra Instructor de este expediente sancionador a don Marcelo López Valverde, y Secretario a don Tomás José Zamora, si bien por los interesados se podrá promover

recusación, de conformidad con lo establecido en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Notifíquese este Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador al denunciante, a los demás interesados y al inculpado, con las indicaciones que procedan; y comuníquese al Instructor y Secretario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Lo que notifico a usted, en cuanto inculpado, haciéndole saber lo siguiente:

1.ª Contra este Acuerdo de Iniciación puede presentar

alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, este acuerdo podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora.

2.ª Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el inculpado reconoce su responsabilidad, en los términos

expresados en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda, sin perjuicio de la posible interposición de recursos.

3.ª El pago voluntario por el imputado de la sanción

pecuniaria, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

4.ª El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

5.ª De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del R.D./1993, y la legislación especial aplicable a este

procedimiento, el pago voluntario, dentro de los quince días hábiles a la notificación, será de aplicación la reducción del

20% sobre la cuantía de la multa inicialmente determinada en este documento acusatorio único.

Vícar, 2 de abril de 2001.- El Alcalde, Antonio Bonilla Rodríguez.