Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 7 de mayo de 2001, por la que se regulan y convocan ayudas relativas al desarrollo de Medidas Complementarias de Apoyo al Empleo.

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P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico viene desarrollando diversas medidas dirigidas a aumentar la cualificación de los demandantes de empleo, mejorar sus posibilidades de inserción laboral, promover contrataciones de mayor calidad en el mercado laboral o incentivar la contratación de los colectivos con mayores dificultades de acceso a un puesto de trabajo entre otras.

Por su parte, la complejidad creciente del Mercado de Trabajo hace cada vez más difícil un conocimiento exhaustivo, tanto descriptivo como prospectivo del mismo. Dicho conocimiento es imprescindible tanto para las personas desempleadas que deben desenvolverse en dicho mercado, como para los responsables de poner en marcha medidas activas de empleo.

El conocimiento del Mercado de Trabajo en Andalucía, por tanto, su situación presente, sus tendencias, la identificación de los sectores emergentes, el conocimiento de los flujos migratorios, el comportamiento en territorios peculiares y concretos, las dificultades de ciertos colectivos para ingresar en él, etc., se convierte en un instrumento apropiado para establecer medidas que permitan generar más empleo y ayudar a las personas que lo buscan.

El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, conlleva una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo, haciendo necesario a menudo procesos de orientación y asesoramiento especializados, que presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el camino hacia su inserción laboral.

Estos procesos de orientación y asesoramiento deben basarse con frecuencia en la definición de itinerarios personalizados de inserción profesional que permitan combinar distintas medidas activas de empleo, facilitando a la persona demandante el objetivo final de acceder a un puesto de trabajo ajustado a sus posibilidades y necesidades.

La presente Orden establece, por tanto, dos programas complementarios, como son el de «Estudios y Trabajos Técnicos¯, dirigido a obtener un mayor y mejor conocimiento del Mercado de Trabajo, y el de «Orientación e Inserción¯, destinado a aumentar las posibilidades de inserción laboral de los demandantes de empleo; especialmente de aquéllos con mayores dificultades, poniendo a su disposición conocimiento e instrumentos útiles para su inserción laboral efectiva.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se regulan y convocan ayudas relativas al desarrollo de Medidas Complementarias de Apoyo al Empleo que comprendan actuaciones dirigidas a obtener un mayor y mejor conocimiento del mercado de trabajo y a promover acciones que faciliten la orientación y la inserción profesional de las personas demandantes de empleo. Así mismo, se consideran también incluidas las actividades de divulgación, sensibilización y evaluación.

Artículo 2. Programas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se articularán a través de los siguientes programas:

1. Programa de Estudios y Trabajos Técnicos.

1.1. Finalidades.

El presente programa tiene por finalidad mejorar el

conocimiento de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo a través de estudios o trabajos técnicos centrados en territorios, sectores o colectivos específicos. Asimismo, se contempla como finalidad de este programa el desarrollo de instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento de dicho mercado.

Igualmente, constituye una finalidad del presente programa la realización de acciones de difusión sobre el Mercado de Trabajo y los Encuentros entre profesionales, incluyendo la difusión de los estudios o trabajos técnicos que se realicen.

1.2. Actuaciones.

a) Realización de estudios o investigaciones sobre sectores, territorios o colectivos específicos.

b) Preparación, realización y difusión de publicaciones, foros, jornadas, seminarios y reuniones relacionadas con el empleo.

c) Desarrollo de instrumentos o metodologías de intervención e investigación innovadoras sobre el mercado de trabajo.

2. Programa de Orientación e Inserción.

2.1. Finalidades.

El presente programa pretende establecer procesos de

orientación y asesoramiento que permitan a las personas demandantes de empleo aumentar sus posibilidades de inserción profesional, así como la utilización de metodologías

innovadoras que procuren la atención personalizada y el acercamiento al mundo empresarial, como por ejemplo los itinerarios personalizados de inserción o las experiencias laborales en empresas.

Se contemplan, por último, entre los fines del presente programa, el desarrollo de estudios, materiales o eventos que contribuyan a la mejora, evaluación y difusión de las acciones de orientación.

2.2. Actuaciones.

a) Implantación de Centros de Orientación para la Inserción Laboral, tanto de atención individualizada como grupal.

b) Desarrollo de acciones experimentales dirigidas a la inserción laboral, incluyendo, en su caso, acciones que promuevan la incorporación de las Nuevas Tecnologías a los procesos de Orientación e Inserción Profesional.

c) Acciones dirigidas al perfeccionamiento de orientadores o la mejora, difusión y evaluación de acciones de orientación.

Artículo 3. Entidades participantes.

1. Entidades participantes.

Podrán ser Entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en el artículo anterior, en las condiciones que se establecen en esta Orden, aquellas Entidades públicas o privadas que

presenten su solicitud de colaboración, acompañada del Proyecto de Trabajo a realizar, ante la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, reúnan los requisitos y cumplan las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. Obligaciones de la Entidades beneficiarias.

2.1. Son obligaciones de carácter general las que preceptúa el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública y las siguientes:

a) Realizar puntualmente los trámites administrativos

exigidos y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental, así como a colaborar con la Administración en el seguimiento y evaluación de las diversas actuaciones que se lleven a cabo.

b) Mantener el secreto y no utilizar, fuera de los trámites requeridos para desarrollar las acciones de Apoyo al Empleo aprobadas, las informaciones que les sean suministradas por la Administración o las personas beneficiarias. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa y por escrito de los mismos que otorgue la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

c) Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que se fije por la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

d) Participar en aquellas actividades de coordinación que ponga en marcha la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2.2. Para el desarrollo de las acciones de orientación

profesional recogidas en el artículo 2, apartado 2.2,

subapartados a) y b), las Entidades colaboradoras deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo.

b) Disponer de equipamiento informático, destinado a la gestión de las acciones de orientación, conexión a Internet y teléfono.

c) Disponer de un servicio de cita previa para la realización de las acciones que correspondan.

d) Incluir en las acciones de orientación a aquellas personas derivadas a la entidad por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

e) Participar en las acciones dirigidas a la mejora y

homogeneización de los Servicios de Orientación para la Inserción programadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

f) Registrar por los procedimientos que determine la Consejería de Empleo y Desarrollo los datos de las personas beneficiarias de acciones de Orientación Profesional.

g) Proponer a la Comisión Mixta el personal técnico, con titulación universitaria, para desarrollar las acciones que se deriven de las actuaciones previstas, y que habrá de tener conocimientos en orientación profesional y mercado de trabajo, así como, en ofimática e Internet.

Artículo 4. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las acciones de orientación recogidas en el artículo 2, apartado 2.2, subapartados a) y b), las personas demandantes de empleo que así lo soliciten.

El acceso a los servicios de orientación podrá realizarse a través del servicio de cita previa, del que deberán disponer las entidades participantes, o bien a través del servicio que con carácter general, disponga la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quien derivará al demandante a la entidad que corresponda.

Serán colectivos prioritarios en este programa:

- Personas menores de 25 años, antes de que cumplan seis meses inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo.

- Personas mayores de 25 años, antes de que cumplan doce meses inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo.

- Mujeres, procurando que sean atendidas en una proporción equivalente a su porcentaje de desempleo.

- Colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral teniendo en cuenta las características de su entorno.

Artículo 5. Ayudas.

5.1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá aportar ayuda hasta el 100% del coste del proyecto aprobado, cuando los gastos sean por los siguientes conceptos, y siempre que estén relacionados con la ejecución del mismo:

a) Costes salariales.

b) Gastos de viaje y estancia de personal.

c) Ayudas destinadas a bienes consumibles no amortizables.

d) Alquiler de edificios y equipamiento (no Leasing).

e) Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

f) Publicaciones y publicidad.

g) Gastos corrientes (Correo, teléfono, agua, gas y

electricidad).

h) Tasas y seguros.

5.2. Para las acciones contempladas en el artículo 2, apartado

2.2, subapartados a) y b), las ayudas serán las siguientes:

a) Las ayudas para los costes salariales de los técnicos alcanzarán un máximo de 4.160.000 pesetas por año, cuando la prestación del servicio sea a jornada completa. Las ayudas se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

b) Las ayudas para los costes salariales del personal de apoyo alcanzarán un máximo de 2.912.000 pesetas por año, cuando la prestación del servicio sea a jornada completa. Las ayudas se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

c) Las ayudas para los gastos generales, contemplados en el apartado 5.1, podrán suponer un aumento de hasta un máximo del

25% a adicionar a los gastos de costes salariales de técnicos y personal de apoyo.

CAPITULO II

Artículo 6. Presentación de la solicitud.

1. Las entidades que deseen acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que a tal efecto se facilitarán en la Dirección General de Empleo e Inserción y en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico. También se podrá cumplimentar la solicitud a través de un formulario informático, accesible en Internet previa solicitud de clave a la Dirección General de Empleo e Inserción.

2. Para las acciones a programar en el 2001, las citadas solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para los siguientes ejercicios, las solicitudes deberán presentarse durante el mes de diciembre del año anterior al de programación de las acciones.

Artículo 7. Documentación.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona

responsable que, según la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, ostente la representación de la misma.

2. Si se actúa mediante representación, se deberá aportar acreditación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse, en su caso, la ayuda.

4. Comunicación, en su caso, de la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, señalando entidad concedente e importe.

5. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 8. Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Empleo e Inserción comprobará que se encuentran debidamente

cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo

establecido en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas.

Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su artículo

71.3, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, así como cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

La selección de los proyectos presentados se realizará

atendiendo a los siguientes criterios:

9.1. Criterios generales:

1. La adecuación del proyecto a los fines previstos en cada uno de los Programas recogidos en la presente Orden.

2. La calidad y oportunidad del proyecto.

3. La experiencia técnica acreditada que presente la Entidad promotora del Proyecto.

4. Presupuesto propuesto y cantidad de ayuda solicitada.

9.2. Criterios preferentes para el Programa de Orientación e Inserción:

1. Inclusión de acciones específicas dirigidas a mujeres como parte del proyecto global.

2. Adecuación de los medios e instalaciones, que podrán ser visitadas por personal de la Consejería, como parte del estudio técnico de la solicitud, para valorar su idoneidad.

Artículo 10. Resolución de solicitudes.

1. El período máximo de resolución y de notificación de las solicitudes será de seis meses, pudiendo entenderse

desestimadas aquéllas en las que en dicho plazo no recaiga Resolución expresa.

Este período se contará desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Será competente para resolver las solicitudes el Director General de Empleo e Inserción, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 11. Comisiones Mixtas.

1. Al objeto de coordinar las acciones a desarrollar mediante los Programas contenidos en esta Orden, la Dirección General de Empleo e Inserción podrá constituir Comisiones Mixtas, formadas por tres representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos de la Entidad beneficiaria. Con carácter general, las citadas Comisiones tendrán funciones de

preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la modificación de las acciones del proyecto aprobado, siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida y se

justifique su necesidad para un mejor desarrollo del proyecto.

2. En el caso de las acciones previstas en el artículo 2, apartado 2.2, subapartados a) y b), las Comisiones Mixtas tendrán además las siguientes funciones:

- Selección del personal técnico para el desarrollo de las acciones de orientación profesional. La entidad colaboradora deberá presentar candidatos al proceso de selección.

- Determinación del porcentaje de tiempo de dedicación de los técnicos de orientación para el desarrollo de acciones de atención directa a los usuarios y para otras acciones.

Artículo 12. Publicidad.

Las Entidades que participen en el desarrollo de este Programa deberán manifestar, de modo expreso, su colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de

1997), así como en la normativa de la Unión Europea (Reglamento CE núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE núm. L 130, de 31 de mayo de 2000).

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá

establecer las características que, a tal efecto, deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades.

Siempre que se elabore cualquier tipo de material con cargo a la ayuda concedida, la Entidad deberá conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, pudiendo la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico darle la utilidad y publicidad que estime

conveniente.

CAPITULO III

Artículo 13. Devengo de las ayudas.

1. Aprobada la ayuda, la Dirección General de Empleo e

Inserción ordenará el pago de la misma en dos fases. En la primera fase ordenará los pagos pertinentes en concepto de anticipo, que alcanzarán como máximo el 75% de la ayuda. El inicio de las acciones y su desarrollo no estarán condicionados al cobro por la entidad de los citados pagos.

El pago del porcentaje restante de la citada ayuda se tramitará una vez finalizado el proyecto y justificada la totalidad del gasto del mismo y en proporción, en su caso, a la financiación que corresponda a la Junta de Andalucía.

2. En su caso, con carácter previo a la ordenación de cada uno de los pagos, deberá adjuntarse, en la forma determinada por la normativa establecida por la Consejería de Economía y Hacienda, la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Siempre que la Entidad reciba anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar, en el plazo de un mes, en la Dirección General de Empleo e Inserción, un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

Artículo 14. Justificación y liquidación.

Las Entidades que reciban ayudas deberán cumplir todas las obligaciones previstas con carácter general en materia de subvenciones en la normativa vigente y, con carácter

específico, las siguientes:

- Al objeto de facilitar las justificaciones y cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos e ingresos realizados, la entidad beneficiaria deberá recoger en su contabilidad los gastos e ingresos imputados a cada una de las acciones del proyecto aprobado, de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca

identificación.

- Para la acreditación de la finalización de cada una de las acciones, y a efectos de justificar la correcta utilización de las ayudas concedidas la entidad subvencionada certificará dicha circunstancia. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión a través de los modelos normalizados, debiendo quedar en poder de los

beneficiarios los originales de las facturas correspondientes a disposición de los órganos de gestión y control competentes. Todo ello se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la terminación de la acción y, en su defecto, se podrá declarar a la Entidad correspondiente decaída de su derecho al cobro de la liquidación pendiente de abonar.

- Así mismo, para justificar los costes salariales del personal técnico y de apoyo necesario para el desarrollo de la actuación recogida en el artículo 2, apartado 2.2.a) y b), se aportará el recibo de la cantidad percibida (nómina) por el trabajador, copia compulsada de la transferencia bancaria del salario y documentos que acrediten las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

- Junto a la justificación indicada se deberá presentar, en su caso, la documentación exigida en el artículo 3.2 de la presente Orden.

- No se admitirá como justificable ninguna cantidad ni

porcentaje en concepto de gastos de difícil justificación, ni la adquisición de bienes inventariables.

- Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano concedente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y los órganos de control comunitarios.

Artículo 15. Modificación, suspensión y extinción de las ayudas.

1. Los supuestos previstos en el apartado anterior podrán ser igualmente motivos para que, previa audiencia al interesado, se ordene la extinción parcial o total de la subvención y, en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable, tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como los correspondientes intereses de demora.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas¯, artículo 110, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

3. Cualquier modificación de lo dispuesto en las

correspondientes Resoluciones deberá ser objeto de autorización previa del Organo competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida parcial o totalmente la subvención y la Entidad deberá devolver las cantidades percibidas.

4. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por lo que procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

5. En lo no previsto en este artículo se estará en lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas o

compensaciones económicas percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron

concedidas o de las condiciones impuestas para su realización en la Resolución, salvo autorización formal del cambio

producido por parte del órgano competente.

b) Incumplimiento por parte de la Entidad de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución.

c) Obtención de las ayudas o compensaciones correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello en la presente Orden.

d) La extinción de la subvención en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

g) Cualquier incumplimiento de disposiciones legales o

normativas aplicables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación

presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

Segunda. Se procederá a la publicación de las ayudas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Empleo e

Inserción a adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico