Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 23 de abril de 2001, de supresión y creación de ficheros de datos de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La Orden de 25 de julio de 1994 publicó la primera relación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en la entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Mediante esta Orden, objeto de sucesivas modificaciones y ampliaciones, se regularon trece ficheros entre los que se encuentra con el número 5, el fichero de Incapacidad Laboral.

Con objeto de mejorar el funcionamiento del citado fichero, se ha procedido, por una parte, a la redacción de un nuevo programa informático que modifica diversos aspectos del mismo y, por otra parte, a descentralizar la gestión del fichero en las distintas Delegaciones Provinciales.

De acuerdo con lo anterior, procede la supresión del fichero establecido en la Orden de 25 de julio de 1994 y el traslado de los datos correspondientes a los ficheros que se crean a tal efecto en cada Delegación Provincial, ampliándose la relación de ficheros de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería por el art. 44.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

D I S P O N G O

Primero. Creación de ficheros.

Se amplía el Anexo de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, incorporando al mismo, en el ámbito de cada Delegación Provincial, el fichero denominado «Sigilum 2000¯, que se incluye y describe en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Supresión de ficheros.

Se suprime el fichero automatizado de datos de carácter personal número 5 del Anexo de la Orden de 25 de julio de 1994, que se denomina «Incapacidad Laboral¯, y cuyo órgano responsable es la Secretaría General Técnica.

Los datos de carácter personal del fichero «Incapacidad Laboral¯, se trasladan a los ficheros «Sigilum 2000¯ de cada Delegación Provincial, creados por esta Orden.

Tercero. Cesión de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Derechos de acceso, rectificación y cancelación. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, los afectados por estos ficheros de datos de carácter personal pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos cuando proceda ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Orden.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

FICHERO: SIGILUM 2000 (PROGRAMA DE INSPECCION Y CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL)

1. Finalidad y usos previstos: Control e inspección de las situaciones de Incapacidad Temporal.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos de carácter personal: Personas en situación de

Incapacidad Temporal.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Datos aportados por los interesados, por los servicios de inspección médica y por los centros sanitarios y servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud, de Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

4. Cesiones de datos previstos: De acuerdo con lo previsto en el art. 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el art. 4 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, podrán ser cedidos a los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, de las Entidades Gestoras y de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales los datos del fichero necesarios para el ejercicio de las funciones de control de los procesos de Incapacidad Temporal.

5. Responsables: Cada una de las Delegaciones Provinciales de Salud de las ocho provincias andaluzas.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

6.1. Datos del asegurado: Apellidos y nombre, Documento Nacional de Identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, sexo, teléfono, fecha de nacimiento, dirección, régimen de afiliación a la Seguridad Social, estado civil, profesión, empresa, Entidad Aseguradora, Mutualidad, acumulación de bajas.

6.2. Datos médicos referidos al expediente de Incapacidad Temporal: Identificación del asegurado, diagnóstico, menoscabo, pronóstico, juicio médico, contingencia, fecha del accidente de trabajo, profesión, limitación funcional, recaída, duración probable, duración prevista.

6.3. Datos de identificación del profesional sanitario: Núm. de colegiado, clave médica.

6.4. Datos de acumulaciones de baja.

6.5. Datos de altas.

6.6. Datos de confirmación en situación de Incapacidad

Temporal.

7. Organos ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Delegaciones Provinciales de Salud de las ocho provincias andaluzas:

7.1. Almería. C/ Marqués de Comillas, 8. C.P. 04071. Tf.:

950/01.36.00. Fax: 950/01.36.11.

7.2. Cádiz. C/ M.ª Auxiliadora, 2. C.P. 11071. Tf.:

956/25.00.50-27.67.00. Fax: 956/28.59.00.

7.3. Córdoba. Avda. República Argentina, 34. C.P. 14071. Tf.:

957/01.54.00. Fax: 957/01.54.80. C.P. 14071.

7.4. Granada. Avda. del Sur, 11-13. C.P. 18014. Tf.:

958/02.70.00. Fax: 958/02.46.94.

7.5. Huelva. C/ Martín Alonso Pinzón, 6. C.P. 21071. Tf.:

959/01.06.00. Fax: 959/01.07.25.

7.6. Jaén. Paseto de la Estación, 15. C.P. 23071. Tf.:

953/01.30.00. Fax: 953/22.28.64.

7.7. Málaga. C/ Castelao, 8. Polígono Guadalhorce. C.P. 29004. Tf.: 95/203.98.30. Fax: 95/203.99.30.

7.8. Sevilla. Avda. Luis Montoto, 87-89. C.P. 41071. Tf.:

95/500.68.00. Fax: 95/500.68.46. C.P. 41071.

8. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.