Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/05/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del Juicio de Cognición núm. 653/2000. (PD. 1455/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

NIG: 1402100C20000008773.

Procedimiento: Juicio de Cognición 653/2000. Negociado: R. De Kini Sevilla, S.L.

Procuradora: Sra. Peralbo Alvarez de los Corrales, Fernanda. Letrado: Sr. J. Rafael Caro Sánchez.

Contra: Aconsail, S.A.

Hago saber: Que en el procedimiento Juicio de Cognición

653/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, a instancia de Kini Sevilla, S.L., contra Aconsail, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: «Sentencia núm.

126/2001. En Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil uno. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de los de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio de Cognición núm.

653/2000, promovido a instancias de la entidad Kini Sevilla, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fernanda Peralbo Alvarez de los Corrales, y en su defensa el Letrado don Rafael Caro Sánchez, contra la entidad mercantil Aconsail, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, y ... FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Fernanda Peralbo Alvarez de los Corrales, en nombre y representación de la entidad Kini Sevilla, S.L., contra la entidad mercantil Aconsail, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de doscientas una mil doscientas cincuenta (201.250) pesetas, condenándole, igualmente, al pago de los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago y al abono de las costas procesales causadas en este juicio. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes y líbrese y únase certificación de la misma a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricados.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Aconsail, S.A., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, 23 de abril de 2001.- El/La Secretario.