Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 24/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 2 de mayo de 2001, por la que se aprueba el Proyecto de Calificación de Tierras de la Zona Regable de Villamartín (Cádiz).

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La Campiña de Cádiz fue declarada Comarca de Reforma Agraria por Decreto 239/1985, de 6 de noviembre, incluyendo en la misma el municipio de Villamartín.

Mediante el Decreto 4/1991, de 15 de enero, de actuación de la Comarca de Reforma Agraria de la Campiña de Cádiz, se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la Zona Regable de Villamartín.

Por su parte, mediante el Decreto 101/1998, de 12 de mayo, se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de Villamartín, abriéndose el plazo de solicitud para la reserva de tierras o asignación de unidades de explotación de los propietarios que, reuniendo las condiciones establecidas en el mencionado Plan de Transformación, se comprometan al cumplimiento de las condiciones previstas en dicho Plan y a realizar las obras de interés agrícola privado señaladas como obligatorias.

Vistas las solicitudes de reservas de tierras presentadas, y conforme se establece en el artículo 91.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado mediante Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, en agosto de 1999 el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) ha redactado el correspondiente Proyecto de Calificación de Tierras (PCT) de la Zona Regable de Villamartín, en el que se determinan las tierras reservadas, en exceso, exceptuadas y en reserva especial con arreglo a lo establecido en el artículo de la Ley de Reforma Agraria.

El 24 de marzo de 2000 el mencionado Proyecto se sometió a trámite de información pública, poniéndolo en conocimiento de los propietarios y agricultores interesados y abriendo el plazo para la presentación de las oportunas alegaciones.

En relación con determinadas alegaciones recibidas, hay que tener en cuenta que la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, tiene por objeto, en lo referente a la adquisición de terrenos en exceso por el IARA, la adecuación de la estructura de las explotaciones, observándose en la Zona que explotaciones con terrenos en exceso están inscritas en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias. En este punto hay que estar además al artículo 7.1.a) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que establece, como legislación básica, las situaciones de preferencia de los titulares de explotaciones prioritarias en la adjudicación de superficies agrarias realizadas por las Administraciones Públicas, siendo, por tanto, necesario racionalizar la aplicación de ambas normas legales, estimando que no resulta procedente segregar terreno de explotaciones prioritarias, con el riesgo de que dejen de ostentar dicha calificación, para que a su vez puedan ejercer sobre esos terrenos el derecho preferente de adjudicación de superficie que previamente se ha declarado en exceso.

En su virtud, vistas las alegaciones formuladas en el preceptivo trámite de información pública y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y en ejercicio de lo previsto en el artículo 91.2 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba el Proyecto de Calificación de Tierras de la Zona Regable de Villamartín, clasificándose las tierras en los términos contenidos en el Anexo 1 a la presente Orden.

Segundo. Serán consideradas tierras en exceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 8/1994, de 3 de julio, de Reforma Agraria, los excesos de más de 16 ha de las explotaciones incluidas en el Anexo 2 a la presente Orden que no hayan alcanzado la consideración de Explotación Prioritaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las

Explotaciones Agrarias, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Se faculta al Presidente del IARA para que, una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, proceda, en lo referente a la adquisición de las tierras consideradas en exceso, al inicio de los correspondientes expedientes

expropiatorios o de compra, en los términos de la legislación general del Estado en la materia, y cuyo destino será el previsto en al artículo 53 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Cuarto. Notifíquese esta Orden a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncio de los municipios incluidos en la zona afectada.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]