Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 24/05/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, convocando a los herederos de doña Concepción Carmona Varela para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la vivienda sita en C/ Vicente Aleixandre, núm. 10, bajo interior izquierda, de esta capital. Expediente MA-4, CTA. 272.

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Se convoca a los herederos de doña Concepción Carmona Varela: Don Juan, don Manuel, don José García Carmona, doña Concepción y don Juan Rosa García, don Juan Miguel, doña Rosa M.ª, doña M.ª Nieves y don Javier García González, así como a don Daniel Rosa Caballero, para concederles un plazo de audiencia de quince días para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la vivienda sita en C/ Vicente Aleixandre, núm., bajo interior izquierda, de esta capital, ante el registro de entrada de esta Delegación Provincial, sito en C/ Compositor Lemberg Ruiz, núm. 18, de Málaga, ya que este Organismo pretende resolver la solicitud al Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, presentado por doña Carmen de Arco Conejo, y ello en base a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

A) La naturaleza jurídica del contrato de la vivienda que nos ocupa deriva de la normativa por la que se regían, que, como ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía en recurso contencioso- administrativo núm. 900/1990, estaba basada en el Decreto de 11 de noviembre de 1955, que establecía el régimen de amortización para acceso a la propiedad de viviendas protegidas y de renta limitada, cuyo art. 1 dispone que «las viviendas podrán ser cedidas a sus beneficiarios en régimen de amortización que les permite el acceso a la propiedad en el plazo de 50 años¯, quedando definidos estos contratos como de arrendamiento y amortización hasta la total entrega del precio fijado, momento en que el interesado adquirirá la propiedad, autorizándole la escritura de venta; este Decreto quedó derogado por el Reglamento de VPO, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, regulándose estos contratos como de acceso diferido a la propiedad, según mantiene la jurisprudencia, pero con el trato correspondiente a un contrato de arrendamiento; a más abundamiento, el art. 32.2, apartado, del citado Decreto

2114/1968, establece que las cantidades satisfechas como cuotas de amortización de intereses se considerarán como alquiler de viviendas.

B) Tras el fallecimiento de doña Concepción Carmona Varela, ocurrido el 26 de diciembre de 1992, no hubo nadie que solicitara la subrogación al amparo del art. 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1964, que era la aplicable en aquel momento; no obstante, existe constancia en el expediente que la finada convivía con su hijo don Emilio y su nuera doña Carmen de Arco. Por ello, en cualquier caso, tan sólo hubieran tenido derecho a subrogarse éstos y ningún otro heredero de la Sra. Carmona.

C) Que doña Carmen de Arco Conejo solicitó la regularización en la titularidad de vivienda en base al Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, con fecha de 13 de julio de 1995, ya que ocupa la misma desde el año 1978, por lo que se puede resolver en virtud de la Disposición Transitoria Unica del Decreto 140/1997, de 20 de mayo, ya que la Orden de 16 de mayo de 1991, que desarrolla aquel Decreto, en su art. 9.2, establece: «... deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda. b) Fotocopia del documento en que se realizó la cesión de la vivienda, o, en su defecto, declaración de las circunstancias que motivaron la ocupación.¯

Málaga, 20 de abril de 2001.- El Delegado, A. Enrique Salvo Tierra.