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Al amparo de lo dispuesto por la Orden de 3 de enero de
2000 (BOJA número 9, del día 25), que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de Infraestructura Turística, se efectuó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2000, la cual se contiene en la Disposición Adicional primera de la misma Orden.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Entidades Locales, y seleccionadas las que cumplen los requisitos generales fijados por la Orden, así como el grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los conceptos subvencionables, y con arreglo a los informes de interés turísticos elaborados de conformidad con los criterios de valoración contenidos en su art. 6, por la presente se resuelve dicho procedimiento.
Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas, con la siguiente distribución de anualidades:
0.1.14.00.01.41.76600.66A.
0.1.14.00.17.41.76500.66A.
3.1.14.00.01.41.76600.66A.2001.
3.1.14.00.17.41.76500.66A.2001.
Por Resolución de 19 de mayo de 2000 (BOJA número, de 16 de junio), esta Delegación Provincial acordó ampliar el plazo para resolver los procedimientos en el límite máximo establecido por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Primero. Conceder, a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, las siguientes subvenciones por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que asimismo se especifican.
Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las Entidades beneficiarias, según justificación, el porcentaje que, en cada caso, resulta entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.
Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en los respectivos Convenios de Colaboración. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término del establecido para la realización de la misma.
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: El 75% se abonará por la Delegación de Turismo y Deporte a la suscripción del Convenio previsto en la Orden de 3 de enero de 2000; el 25% restante se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el total de la obra ejecutada, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.
Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.
Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias estarán sometidas a los requisitos y condiciones impuestos por la presente
Resolución, así como al cumplimiento estricto de las
obligaciones impuestas por la Orden de 3 de enero de 2000. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la
subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.
Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE, se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de diciembre de 2000.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.
A N E X O
Núm. expte.: CLI-049/00-SE.Entidad Local: Oficina de Congresos de la ciudad de Sevilla.
Localidad: Sevilla.
Objeto: Creación, ejecución de reforma y adaptación de las antiguas Naves del Barranco.
Inversión aprobada: 16.164.909 ptas.
Subvención: 12.931.927 ptas.
Plazo de ejecución: 2 meses.
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