Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se hace pública la de 2 de noviembre de 2000, de modificación de la de 4 de mayo de 1999, que se cita.

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Con fecha 2 de noviembre de 2000, por esta Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se ha dictado Resolución por la que se modifica la de 4 de mayo de 1999, del siguiente tenor literal:

"La Resolución de 4 de mayo de 1999, del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, exonera de la acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a

los beneficiarios de las ayudas pertenecientes a las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, cuya cuantía anual no excede de 1.000.000 (un millón) de pesetas, o de 500.0000 (quinientas mil) pesetas en el supuesto concreto de medidas de mejora de la producción y comercialización de la miel (Reglamento CE 1221/97 del Consejo).

Por otra parte, el artículo 105, letra e), de la Ley 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, establece la obligación de los beneficiarios de subvenciones y ayudas de "acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público. Respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, se estará al correspondiente Convenio de Colaboración con la Administración del Estado. No obstante la normativa reguladora de cada subvención o ayuda podrá exigir la acreditación de tales obligaciones atendiendo a la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de la misma. La acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación".

Si bien las normas reguladoras de las ayudas pertenecientes a las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común y a las medidas de mejora de la producción y comercialización de la miel han establecido la obligación de los beneficiarios de las mismas acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, actualmente y, como consecuencia de la aplicación de la normativa del Estado que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas (Ley General Tributaria, Ley del Impuesto de la Renta y Orden de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda), la Administración del Estado no emite las correspondientes certificaciones a petición de los beneficiarios, cuestión que se agrava en cuanto que tampoco se han articulado los mecanismos de información a favor de las Administraciones Públicas, concretamente en favor de esta Comunidad Autónoma.

Es por ello que, ante la situación excepcional que todo ello ha provocado, se considera conveniente la utilización del mecanismo previsto en el artículo 18.8 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, que prevé que los órganos competentes para conceder subvenciones, conforme al artículo

104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esa competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de la habilitación contenida en el mismo.

Por otra parte, y tal y como se indicó en la Resolución de 4 de mayo de 1999, de esta Dirección General, antes citada, en el caso de ayudas financiadas total o parcialmente por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, la competencia para dicha exoneración corresponde al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre creación del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Vista la normativa antes citada y la de general aplicación y en ejercicio de las citadas competencias conferidas,

R E S U E L V O

Se modifica la Resolución de 4 de mayo de 1999, de esta Dirección General, de forma que se exonera de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del Estado y frente a la Seguridad Social, a los beneficiarios de las ayudas pertenecientes a las Medidas de Acompañamiento de la PAC, así como a los beneficiarios de las ayudas de la mejora de la producción y comercialización de la miel (Reglamento CE/97 del Consejo).

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales frente a esta Comunidad Autónoma de Andalucía, se estará a los supuestos de exoneración

establecidos en la citada Resolución de 4 de mayo de 1999. En Sevilla, 2 de noviembre de 2000. El Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo. Félix Martínez Aljama."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de diciembre de 2000.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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