Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía.

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La Orden de 10 de diciembre de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria, estableció en su Disposición Séptima que la actualización de las tarifas de ITV será efectuada automáticamente, mediante el Indice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base al último índice interanual de octubre, para la aplicación desde el uno de enero del año siguiente.

Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000, estableció el aumento de las tarifas originado por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor en Andalucía, indicando en su artículo 5 que la actualización de dicho incremento sería efectuada, simultáneamente, con el correspondiente a las tarifas de inspección técnica periódica de seguridad, a partir del día 1 de enero del año 2002 y en el mismo porcentaje que éstas.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de Audiencia de la Asociación de Entidades Concesionarias del Servicio de ITV de Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2001, resultantes de aplicar la variación del IPC en 3,8% a las anteriormente vigentes para las inspecciones de seguridad.

a)

Tarifas

Concepto Tarifario Tributos excluidos

1. Revisión previa a la matriculación

en España de vehículos anteriormente

matriculados en el extranjero 12.210 ptas.

2. Revisión de vehículos destinados al

transporte escolar y vehículos con TARA

mayor o igual de 14.000 kg 8.437 ptas.

3. Revisión de camiones o cabezas tractoras de más de 2 ejes y ordinaria de autobuses 4.557 ptas.

4. Revisión de camiones o cabezas tractoras de 2 ejes y PMA mayor de 3,5 Tm Remolques y semirremolques de PMA mayor de 3,5 Tm 3.936 ptas.

5. Revisión de tractores agrícolas, sus

remolques y maquinaria agrícola auto-

propulsada 3.543 ptas.

6. Revisión de vehículos de transporte de mercancías con PMA menor o igual de 3,5 Tm 3.461 ptas.

7. Revisión de vehículos turismos 3.121 ptas.

8. Revisión de vehículos a motor de hasta tres ruedas 1.547 ptas.

9. Revisión de los sistemas de tarificación

de vehículos autotaxis y cuentakilómetros 1.125 ptas.

10. Revisión extraordinaria de tacógrafos

en banco de rodillos 6.638 ptas.

11. Revisión de vehículos de mercancías peli-

grosas para renovación del Certificado ADR 10.131 ptas.

12. Inspección extraordinaria de vehículos

accidentados conforme al artículo 6.5 del

Real Decreto 2042/1994 16.878 ptas.

13. Pesada de camión en carga 563 ptas.

b) Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto, según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

c) Las inspecciones técnicas de vehículos, realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 1.351 ptas.

d) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores devengarán una tarifa de 1.126 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

Segundo. El aumento de las tarifas relacionadas en el punto anterior, originado por la inspección periódica de emisiones de gases y humos a los vehículos que resulte de aplicación, de conformidad con la Directiva 96/96/CEE será el siguiente:

a)

Tarifas

Concepto Tarifado Tributos excluidos

- Vehículos con motor a gasolina con

o sin sistema avanzado de control

de emisiones 425 ptas.

- Vehículos ligeros con motor diesel:

Transporte de personas hasta 9 plazas

incluido conductor o de mercancías

hasta MMA n 3.500 kg 950 ptas.

- Vehículos pesados con motor diesel:

Transporte de más de 9 personas o

mercancías con MMA ) 3.500 kg 1.980 ptas.

b) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales siguientes contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda de entre las relacionadas

anteriormente.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en este concepto devengará una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en el apartado segundo

a) si se lleva a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que

corresponda.

Tercero. Las cuantías definidas en los apartados primero y segundo serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Cuarto. En todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, las tarifas anteriormente reseñadas estarán

expuestas al público en lugar visible.

Sevilla, 1 de diciembre de 2000.- El Director General, Jesús Nieto González.

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