Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por esta Delegación Provincial a la industria propiedad de «Productos Cabello, S.A.L.¯, para que formulase solicitud de Convalidación o Baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que con fecha 2 de marzo de 2001 se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:
«Visto el expediente de la industria propiedad de Productos Cabello, S.A.L., con núm. R.S.: 28.0000333/CO, dedicada a la actividad de:
Fabricación y/o elaboración y/o transformación de: Helados lácteos.
Con domicilio en: Alamillos, 9, de Montilla (Córdoba).
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26.12.1978, la mencionada industria quedó inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.
Segundo. Con fecha 4.10.2000 (núm. Salida 27723 de
9.10.2000), se le requiere por carta con acuse de recibo para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de 10 días.
Tercero. Se devuelve el requerimiento por correos.
Cuarto. Con fecha 9.1.2001, se publica en el BOP el requerimiento para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, no se recibe contestación alguna por parte del interesado.
Quinto. Con fecha 14.2.2001 tiene entrada en la Consejería de Salud la Propuesta de Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento debidamente motivada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Dirección General es competente para adoptar la resolución pertinente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Que revisada la documentación mencionada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del R.D.
1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, la cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado o de oficio por razones de exactitud en el Registro.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general aplicación, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. La Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, y, en consecuencia, se procede a la cancelación de la Inscripción de la industria.
Segundo. Notificar la presente resolución al interesado, con la indicación de que, si desea impugnarla, podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes.
Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua
Escalera Urkiaga.¯
Córdoba, 17 de abril de 2001.- El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.