Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/05/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DILAR (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

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Don Francisco Corrales Gil, Alcalde del Ayuntamiento de Dílar (Granada).

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 29 de marzo de 2001, se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, perteneciente a la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial. Así mismo, en la citada Resolución también se aprueban las bases que regirán la convocatoria, las cuales se transcriben a continuación:

BASES QUE REGIRAN LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE DILAR

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2000.

La citada plaza se encuentra incluida dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.

La citada plaza se encuentra adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, compromiso que se adoptará conforme al modelo recogido en el Anexo IV.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior, compromiso que se adoptará conforme al modelo recogido en el Anexo IV.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los señalados en el apartado h), que deberán acreditarse junto con la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las instancias, conforme al modelo recogido en el Anexo V, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la presente

convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Dílar, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la

convocatoria en el BOE.

Las instancias también se podrán presentar en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en dos mil quinientas (2.500) pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número

0100001371 de la Caja General de Ahorros de Granada, Sucursal de Dílar, a nombre del Ayuntamiento de Dílar.

A la instancia o solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Justificante o recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado, en la forma en que se establece en la base siguiente, para que en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, la cual será considerada definitiva en el supuesto de que no existan aspirantes excluidos, o bien no tenga lugar ninguna subsanación de defectos.

En la citada Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación de defectos en los términos indicados en la base anterior.

Así mismo, en la citada Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así como la composición del Tribunal Calificador.

La Resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, en su caso, será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Dílar o Concejal del mismo en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Policía Local de un municipio próximo a Dílar.

- Tres Concejales del Ayuntamiento de Dílar, uno por cada una de las tres formaciones políticas representadas en el mismo.

- Un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Granada, o de algún municipio próximo a Dílar, según se determine en su momento por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá actuar válidamente si no concurren, al menos, cuatro Vocales y el Presidente.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal, incluidos los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas¯ en la forma y cuantía establecidas por la normativa vigente. A estos efectos, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la forma de actuar en los casos no previstos, serán resultas por el Tribunal.

El Tribunal Calificador en su calificación final no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Sexta. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se determinará por sorteo público, que se realizará inmediatamente antes del inicio de la primera prueba.

Séptima. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga contar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y se realizarán por el orden relacionado en el citado Anexo I.

Segunda prueba: Examen médico.

Los aspirantes deberán superar un examen médico con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, y que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto.

Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

a) Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

c) Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un tema elegido al azar por el aspirante de entre los que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III, y en la resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido estará relacionado con el citado temario, y que propondrá el Tribunal.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 puntos en la resolución del supuesto práctico. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Todos los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

Segunda fase: Curso de Ingreso.

El aspirante que resulte seleccionado deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación y lugar de celebración de la última prueba, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo superar éstos el número de las pruebas convocadas, que en la presente convocatoria es uno, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, en cuyo caso será propuesto el opositor que hubiere quedado en segundo lugar y así

sucesivamente.

Décima. Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal a fin de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superarlo, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimosegunda. Recursos.

Las bases de la presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, por el que se regula la Selección, Formación y Movilidad en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de noviembre de 2000, por la que se regulan las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada

legislación les será de aplicación lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los

funcionarios de la Administración Local.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en algunos de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV

COMPROMISO DE PORTAR ARMAS Y DE CONDUCIR VEHICULOS POLICIALES

Don..............................................,con DNI número....................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Dílar, que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a llegar a utilizarla y, así mismo, se compromete a conducir vehículos policiales.

Fecha y firma del solicitante,

ANEXO V

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira: .................................

2. Convocatoria BOE fecha: .............................

3. Datos personales:

Apellidos y nombre: .................................... ........................................................ Fecha de nacimiento: ................................... Lugar: ................................................. DNI: ................................................... Domicilio a efectos de notificaciones: ................. ........................................................ Municipio: ............................................. Provincia: ............................................. Código Postal: .................. Teléfono: ............

4. Titulación académica: ................................ Documentación que aporta: ............................... ......................................................... ......................................................... .........................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.

En ..................., a .... de............. de 2001.

Firma

Sr . Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dílar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dílar, 30 de marzo de 2001.- El Alcalde, Francisco Corrales Gil.