Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INTEGRANTES DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2001

I. BASES GENERALES

Primera.

A) Se convocan, para cubrir con carácter fijo, las plazas de plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la categoría que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a turno de ascenso y turno de traslado de Personal Laboral de la propia Corporación, el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos.

B) Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; y R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 17/93, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea; R.D. 800/95, de 19 de mayo.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea en los términos recogidos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y Real Decreto 895, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos correspondientes.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso serán facilitadas en la Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la

presentación de instancias.

A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan a la fase de concurso, así como los documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos.

También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos, oficinas consulares o registros de la Administración General del Estado, o

Comunidades Autónomas).

Los derechos de examen, que se fijan en las cantidades

recogidas en los Anexos correspondientes, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, a la que deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del ingreso y fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y en su caso, la causa de la no-admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para aportación de documentación, según art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en el Ley 13/1982, de

7 de abril, y Ley 23/98, de 28 de julio, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La incompatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.

V. TRIBUNALES

Octava. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla; un representante de la Junta de Andalucía; un

funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por ésta a propuesta de la Junta de Personal cuando se trate de cubrir plazas de funcionarios; un representante del personal laboral de la Corporación, designado por ésta a propuesta de los representantes de los trabajadores, cuando se trate de cubrir plazas de carácter laboral.

Así como un Auxiliar Administrativo para la realización de los trabajos mecanográficos y administrativos que resulten

necesarios, que no tendrá ni voz ni voto, y un Técnico del Departamento de Personal que se encargará de las labores de organización, coordinación y asesoramiento en las distintas convocatorias, que no tendrá voto. Tanto el Auxiliar

Administrativo como el Técnico de Personal percibirán las mismas indemnizaciones por razón del servicio previstas para los miembros del Tribunal.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Novena. El calendario de pruebas, hora y lugar de su

realización se publicarán en el Boletín Oficial de la

Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del

Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas vigente en el momento de celebración de las pruebas.

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, si los opositores dieren su conformidad, se podrán realizar todas las pruebas en el mismo día.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décima.

Fase de oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito, y leídos por los

aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, serán de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada

ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar por parte del Tribunal, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes. Las plazas que en sus Anexos lleven un sistema de calificación propio serán excluidas del

anteriormente expuesto.

Fase de concurso: En aquellas convocatorias en que así se determine en sus Anexos respectivos, se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes. La valoración de dichos méritos no servirá para superar la fase de oposición.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de

seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará el correspondiente nombramiento.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Duodécima. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos para ocupar la plaza, o no superase el

respectivo curso de formación perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante, que habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de

calificación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenida plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días

naturales, a contar del siguiente a aquel en que le sea notificado.

X. IMPUGNACION

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto las propuestas del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 4/99, que modifica la Ley 30/92, del Procedimiento

Administrativo Común. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo que será adoptado por el Sr. Alcalde- Presidente, podrá ser recurrida en reposición, ante dicho órgano o ante los Juzgados Contencioso-Administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

ANEXO I

PLAZA DE OPERARIO DE LIMPIEZA

Número de plazas: Tres. Una de estas plazas se reserva a personal con minusvalía en grado igual o superior al 33%, a tenor de lo estipulado en el Decreto 381/91, de 19 de febrero, por el que regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con minusvalía, entendiendo que dicha minusvalía no impedirá el normal desarrollo del contenido de la plaza. En caso de que dicha plaza quedase desierta, la misma incrementará las ofertadas con carácter general en el presente Anexo.

Denominación: Operario de Limpieza.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Categoría: Operario.

Grupo: E.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Derechos de examen: 530 ptas.

E J E R C I C I O S

1.º Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.

2.º Consistirá en resolver problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo que el Tribunal estime necesario.

3.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado,

estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Organización Municipal: Competencias y funcionamiento.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Estatuto de Autonomía andaluz: Su significado.

Tema 4. Seguridad e higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones generales.

Tema 5. Limpieza en zonas de difícil acceso y peligrosas. Medidas a adoptar y material adecuado para ejecutarla.

Tema 6. Traslado, carga y descarga de objetos pesados y bultos en general.

Tema 7. Normas elementales de apilamiento y almacenaje de diversos materiales.

Tema 8. Trabajos en la vía pública. Factores meteorológicos y ambientales que afectan a su realización y a la seguridad.

Tema 9. Limpieza de espacios exteriores.

Tema 10. Utilización de maquinaria en la limpieza de la vía pública. Barredoras de arrastre, de aspiración y mixtas: Utilización y manejo.

ANEXO II

PLAZA DE PEON

Número de plazas: Cuatro (Personal Laboral). Una de estas plazas se reserva a personal con minusval;a en grado igual o superior al 33%, a tenor de lo estipulado en el Decreto 381/91, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con minusvalía, entendiendo que dicha minusvalía no le impedirá el normal desarrollo del contenido de la plaza. En caso de que dicha plaza quedase desierta la misma incrementará las ofertadas con carácter general en el presente Anexo.

Categoría profesional: Peón.

Grupo de Convenio: E.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Derechos de examen: 530 ptas.

E J E R C I C I O S

1.º Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.

2.º Consistirá en resolver problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo que el Tribunal estime necesario.

3.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado,

estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Organización Municipal: Competencias y funcionamiento.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Estatuto de Autonomía andaluz: Su significado.

Tema 4. Segunridad e Higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones generales.

Tema 5. Herramientas básicas de electricistas, carpinteros, fontaneros y albañiles.

Tema 6. Trabajo de limpieza y puesta a punto de herramientas y utensilios de uso manual.

Tema 7. Normas elementales de apilamiento y almacenaje de diversos materiales de construcción.

Tema 8. Traslado, carga y descarga de objetos pesados y bultos en general.

Tema 9. Los diferentes elementos de la construcción: Andamio.

Tema 10. Apertura de agujeros en muros y techos: Técnica y precauciones a tomar.

ANEXO III

PLAZA DE OPERARIO JARDINERO

Número de plazas: Una.

Denominación: Operario Jardinero.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Categoría: Operario.

Grupo: E.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Derechos de examen: 530 ptas.

E J E R C I C I O S

1.º Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.

2.º Consistirá en resolver problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo que el Tribunal estime necesario.

3.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado,

estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Organización Municipal: Competencias y funcionamiento.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Estatuto de Autonomía andaluz: Su significado.

Tema 4. Seguridad e Higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones generales.

Tema 5. Tipo de abonos. Correcciones, implantación y

mantenimiento. Fertilización de los diferentes grupos de plantas de jardinería.

Tema 6. Necesidades hídricas de las plantas. Sistemas de riego más utilizados.

Tema 7. Hierba: Implantación, trabajos previos, preparación del terreno. Densidad y épocas de siembra más adecuadas. Mezclas más aconsejables.

Tema 8. Mantenimiento de la hierba. Siega, abono. Principales patologías.

Tema 9. Utensilios más frecuentes en jardinería.

Características y utilidad de cada una.

Tema 10. Poda. Tipos. Indicaciones generales. Técnicas de poda. Patologías más frecuentes y tratamientos. Trasplantes: Técnicas y precauciones a tomar.

ANEXO IV

PLAZA DE LIMPIADOR/A

Número de plazas: Cinco (Personal Laboral).

Categoría profesional: Limpiador/a.

Grupo de Convenio: E.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Derechos de examen: 530 ptas.

E J E R C I C I O S

1.º Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.

2.º Consistirá en resolver problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo que el Tribunal estime necesario.

3.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

P R O G R A M A

Tema 1. Idea general de la Constitución Española de 1978.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Idea general del Régimen Local Español. Principios Constitucionales.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Estatuto de Autonomía andaluz. Su significado.

Tema 5. Seguridad e Higiene: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones generales.

Tema 6. Limpieza de diferentes clases de suelo. Especial referencia al mármol, terrazo, loseta hidráulica y pavimentos de gres.

Tema 7. Limpieza de cuartos de baño. Limpieza de cristales.

Tema 8. Limpieza de mobiliario de madera. Productos

especialmente indicados para ello.

Tema 9. Tratamiento y mantenimiento de los suelos enmoquetados. Limpieza de alfombras.

Tema 10. Elementos que deben integrar un menaje elemental en la limpieza diaria. Elementos a utilizar según se trate de oficinas o centros educativos.

Tema 11. Edificios Municipales. Ubicación.

ANEXO V

PLAZA DE OFICIAL ELECTRICISTA

Número de plazas: Una.

Denominación: Oficial Electricista.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Categoría: Oficial.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición por Promoción Interna. Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Derechos de examen: 1.035 ptas.

Requisitos específicos de la plaza de Oficial Electricista: Ser funcionario en propiedad, con una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el día de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, pertenecer al Grupo de titulación inmediato inferior al que se aspira, poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspira ingresar.

Sistema de selección y pruebas selectivas:

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

- Desempeño de plaza de Ayudante Electricista en cualquiera de las Administraciones Públicas, 1 punto por cada año de servicio (las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos), hasta un máximo de 3 puntos.

Fase de oposición:

1.º Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.

2.º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

T E M A R I O

Tema 1. Conexiones en serie y paralelo. Características.

Tema 2. Redes de baja tensión, conductores, interruptores, contadores, interruptores diferenciales, características.

Tema 3. Motores eléctricos de corriente alterna, tipos y características.

Tema 4. Fuentes de alimentación. Ideas generales. Elementos y características.

Tema 5. Motores eléctricos de corriente continua, tipos y características.

Tema 6. El alumbrado de espacios abiertos públicos: Sus tipos.

Tema 7. Elementos integrantes de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 8. Mantenimiento de las instalaciones municipales.

Tema 9. Ideas generales sobre la conservación de las

instalaciones de alumbrado.

Tema 10. Ideas generales sobre el dimensionamiento de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 11. Conductores para instalaciones interiores de baja tensión. Secciones nominales de conductores activos y neutros. Aislamientos para cubrimientos protectores. Denominaciones comerciales e identificación de conductores por colores, según la normativa vigente.

Tema 12. Contactos eléctrico directos e indirectos. Protección contra contactos indirectos por toma de tierra de las masas y por interruptor diferencial.

Tema 13. Peligrosidad de la corriente eléctrica. Objeto de las tomas de tierra y su constitución. Resistividad del terreno. Secciones mínimas de los conductores de tierra.

Tema 14. Elementos de las instalaciones de enlace para redes trifásicas a 380 voltios. Enlaces. Cajas generales de

protección. Líneas repartidoras. Centralización de contadores.

Tema 15. Corrientes alternas. Generación y características. Reactancias. Circuitos con resistencia, inductancia y

capacitancia. Potencia activa y potencia reactiva. Factor de potencia.

Tema 16. Revisiones de cargas eléctricas en edificios

destinados a viviendas, oficinas y locales comerciales. Coeficientes de simultaneidad. Grados de electrificación en viviendas.

Tema 17. Representación en diagramas unifilares de las

instalaciones de baja tensión. Identificación de los

interruptores de potencia, conductores, protecciones

diferenciales y circuitos con sus tomas.

Tema 18. Tipos de luces. Características y aplicaciones de las lámparas de incandescencia, luces halógenas, fluorescentes tubulares, de vapor de mercurio y de vapor de sodio.

Tema 19. Alumbrados especiales de emergencia, de señalización y de reemplazo. Características. Locales que han de iluminarse con este tipo de alumbrados.

Tema 20. Baterías y acumuladores de electricidad. Principios fundamentales. Baterías de plomo y baterías alcalinas.

Características de aplicaciones. Montaje y medida de parámetros eléctricos. Mantenimiento preventivo.

A N E X O V

PLAZA DE POLICIA LOCAL

Número de plazas: Tres.

Denominación: Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Agente de la Policía Local.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titilación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional

1.er Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.035 ptas.

Requisitos específicos de la plaza de Policía Local: Además de los requisitos contemplados en las bases generales que rigen la presente convocatoria, los aspirantes a las plazas de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres, y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2 o análogos.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse

documentalmente.

II. SOLICITUDES

Deberá de aportarse con la entrega de la solicitud, además de los documentos solicitados en las bases generales de la presente convocatoria, fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2 o análogos.

III. TRIBUNALES

A la composición del Tribunal reflejada en las bases

generales por las que se rige la presente convocatoria, se sumarán como Vocales el Jefe del Servicio de la Policía Local, el Sargento de la Policía Local y un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

IV. SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de oposición:

1. Si en alguno de los ejercicios al aspirante se le

calificase como no apto, o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la descalificación automática, quedando por tanto eliminado.

2. De las puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.

3. El sistema de calificación especificado en las bases generales por las que se rige la presente convocatoria, así como las especificadas en este Anexo, no regirán para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

V. PRUEBAS SELECTIVAS

A) Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el

aspirante reúne la condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos:

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres, en los intentos que se disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas:

8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán

eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2000 m: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

B) CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

9 3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de la retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de

145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

C) Prueba psicotécnica: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

D) Prueba de conocimientos:

1. Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo mínimo de dos horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo I. No obstante, también podrá consistir en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

2. Ejercicio práctico: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con la materia del programa, decida el Tribunal, en un tiempo mínimo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros cinco puntos en el ejercicio práctico.

VI. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1. Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la presente convocatoria, deberán superar el curso de formación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.

2. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realicen el Curso de Formación, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el art.

24 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, quedando en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.

3. Cuando los aspirantes no superasen el curso de ingreso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el aspirante repita el curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de funcionario en práctica hasta el momento de la participación en dicho curso, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. De no superarlo perderá todos sus derechos al nombramiento como Funcionario de Carrera.

Igualmente, la no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.