Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de abril 2001, por la que se inscribe de oficio en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas las instalaciones deportivas de Andalucía existentes en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

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En desarrollo del artículo 53 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, se regula mediante Decreto 284/2000, de

6 de junio, el régimen jurídico del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

En el Capítulo II del citado Decreto se articula un procedimiento de inscripción, estableciendo dos vías de iniciación, bien a instancia de interesado o bien de oficio, cada una de las cuales conforme a los requisitos que se establecen en los artículos que lo regulan. Junto a esta regulación se recoge en la disposición transitoria primera un procedimiento específico de inscripción de oficio respecto de aquellas Instalaciones Deportivas existentes en Andalucía, que a la entrada en vigor del mencionado Decreto figuren inscritas en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Con esta disposición se pretende, por una parte, aprovechar el trabajo previamente realizado por el Consejo Superior de Deportes, que tiene entre sus funciones la actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, para lo cual se incorporaría como instrumento de partida la base de datos suministrada por el último Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, y por otra, se quiere dar cumplimiento a ese principio de cooperación administrativa regulado en el Decreto, que establece las oportunas fórmulas de cooperación tanto con la Administración Central como con las Entidades Locales.

En la disposición transitoria segunda se aborda la inscripción de aquellas instalaciones deportivas no censadas, estableciendo un plazo para solicitar su inclusión en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas y establece las condiciones para la plena efectividad de la inscripción en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto

284/2000, de 6 de junio, se aprueba en la presente Orden el modelo normalizado de recogida de datos a los efectos de facilitar la comunicación y recepción de los mismos.

En su virtud, atendiendo a lo previsto en el artículo.4 y 13.31 del Estatuto de Autonomía; al artículo 49 de la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte, y de conformidad con el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Inscripción de oficio.

1. Se inscriben de oficio en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas aquellas instalaciones deportivas existentes en Andalucía que a la entrada en vigor del Decreto

284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, figuran recogidas en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

2. La relación identificativa de dichas instalaciones se hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte así como en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 2. Instalaciones deportivas no censadas. Los titulares de instalaciones deportivas que no figuren en las relaciones publicadas a que se refiere el artículo anterior o que figurando necesiten alguna modificación de los datos contenidos en las mismas, tendrán un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, para solicitar su inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 284/2000, de 6 de junio.

Artículo 3. Recogida de datos.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 284/2000, de 6 de junio, se aprueba el cuestionario normalizado de recogida de datos según el modelo que se anexa en la presente Orden, a efectos de realizar la solicitud de inscripción o de

modificación en su caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización.

Se autoriza al Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas para que lleve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como a la modificación del Anexo.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]