Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de abril de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones a Entidades Locales, en materia de consumo, para el período 2001-2002.

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La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración Local, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio, y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios en virtud del artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo siguiente, que se realicen durante el período máximo de un año a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Financiar Convenios de Colaboración entre la Entidad Local y las distintas asociaciones de consumidores y usuarios provinciales, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas, o con las propias Federaciones que reúnan los indicados requisitos, que incluyan la concertación de servicios a prestar por las asociaciones de consumidores para el desarrollo de talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores en el ámbito local, y/o servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas de consumidores.

b) Gastos de inversión para la creación y/o funcionamiento de oficinas municipales de información al consumidor (OMICs). Entre ellos tendrán carácter prioritario los destinados a las siguientes finalidades:

- Infraestructura y equipamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, y en especial aquéllos necesarios para el desarrollo de los Convenios a que se refiere el párrafo anterior.

- Formación del personal de las OMICs.

- Implantación de la aplicación informática CONSUMO-3, para la tramitación y gestión de reclamaciones y quejas que presenten los consumidores y usuarios a través de las Hojas de

Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios ya concertados entre Entidades Locales y Asociaciones de Consumidores, que ya se encuentren recogidos dentro del período de vigencia de los Convenios suscritos y subvencionados al amparo de la Orden de 29 de febrero de 2000.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas, por el Alcalde o Presidente de la Corporación, según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados. Se deberá cumplimentar una solicitud para cada uno de los

conceptos subvencionables que se recogen en el apartado del artículo 2 de la presente Orden.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. Se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, pudiendo también presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se corresponda con el de más de una provincia presentarán su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la

provincia en que tengan mayor número de habitantes.

4. Las solicitudes, de acuerdo con la finalidad de la

subvención, deberán estar acompañadas de la siguiente

documentación:

4.1. Si el objeto de la subvención es la financiación de Convenios de Colaboración, según el artículo 2.1, apartado a), de esta Orden, se deberá aportar la documentación:

a) Modelo de Convenio a suscribir entre la Entidad Local y una o varias de las asociaciones de consumidores y usuarios provinciales, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de

Andalucía, cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas, que incluya el programa de actividades a desarrollar durante su período de vigencia.

b) Certificado del Acuerdo, o de los correspondientes Acuerdos, del órgano competente de la Entidad Local, que apruebe:

- La celebración de convenio o convenios, a los que se

refiere el artículo 2 de la presente Orden, así como su objeto y cuantía, el programa de actividades a desarrollar y el período de ejecución de dicho programa.

- El Presupuesto desglosado del programa de actividades.

- El importe exacto de la subvención que se solicita.

- El porcentaje que asume la Entidad Local en la financiación del convenio o, en su caso, en cada uno de los convenios a suscribir.

c) Acreditación de que la Asociación de consumidores está inscrita en la correspondiente Federación.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

4.2. Si la finalidad de la subvención se refiere a gastos de inversión de oficinas municipales de información al consumidor, según artículo 2.1, apartado b), de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, Modelo de Convenio a suscribir entre la

Entidad Local y una o varias de las asociaciones de

consumidores y usuarios provinciales, integradas en

Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas, que incluya el programa de actividades a desarrollar durante su período de vigencia.

b) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar por la OMIC en el año 2001.

c) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe:

- Las actividades a desarrollar por la OMIC en el año 2001.

- En su caso, la celebración de convenio o convenios, a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, así como su objeto y cuantía y el programa de actividades a desarrollar durante su período de vigencia.

- Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.

- Importe de la subvención que se solicita.

- El porcentaje que asume la Entidad Local.

- La constitución de la OMIC y el nombre del responsable, en su caso.

d) Acreditación de que la Asociación de consumidores está inscrita en la correspondiente Federación.

e) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Criterios de valoración.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe se tendrán en cuenta, y según orden indicado, los siguientes factores:

a) Existencia de Acuerdo, del órgano competente de la Entidad Local, para la celebración de convenio o convenios, a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

b) El programa de actividades a desarrollar.

c) La repercusión social que las actividades tengan para la población de la Entidad Local solicitante.

d) Población de derecho de la Entidad Local o, en su caso, de las Entidades Locales asociadas.

e) El presupuesto aprobado por la Entidad Local para

actividades en materia de consumo.

f) El porcentaje de financiación que asume el solicitante.

g) Que exista, o haya sido acordada su constitución, una Oficina Municipal de Información al Consumidor, Servicio de consumo o departamento de orientación al consumidor dependiente de la Entidad solicitante.

Artículo 6. Procedimiento de tramitación.

1. Presentadas las solicitudes y la documentación preceptiva y, en su caso, subsanados los errores conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá informe por la Delegación del Gobierno correspondiente, en el que se incluirá una relación en la que se indique, para cada uno de los solicitantes, la finalidad concreta de la subvención, la existencia de convenio con asociación de consumidores, la cuantía solicitada, la cuantía aportada por la Entidad Local, la población de derecho y la valoración sobre el programa propuesto, así como, en su caso, la existencia de defectos formales no subsanados.

Este informe se remitirá a la Dirección General de Consumo, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Consumo, a la vista de los informes emitidos por las Delegaciones elaborará un informe de

priorización de proyectos a subvencionar, que remitirá a la Delegación de Gobierno correspondiente en el plazo de un mes desde la recepción del informe emitido por la Delegación.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. La Delegación del Gobierno, en base al informe de

priorización emitido por la Dirección General de Consumo a que se refiere el artículo anterior, dictará Resolución motivada, razonando el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, por delegación del Consejero de Gobernación.

2. Las Resoluciones indicarán que se efectúan por delegación y se considerarán dictadas por el Consejero de Gobernación. En las Resoluciones deberá figurar el importe de la subvención, el porcentaje asumido por la entidad solicitante en la

financiación del Convenio respecto del importe de la Resolución final, la finalidad concreta para la que se concede la

subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y los datos de justificación de los pagos efectuados.

3. En virtud de lo dispuesto en los apartados dos y ocho del artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2001, no se delegan las competencias para exceptuar y exonerar que en ellos se contemplan.

4. El plazo para resolver y notificar las Resoluciones será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

5. Las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, y a los únicos efectos de agilizar la gestión administrativa, podrán efectuarse comunicaciones personales a cada entidad beneficiaria.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a

1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros): Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros):

- Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

- Pago en firme del 25% restante, una vez justificada por el beneficiario la totalidad del gasto.

3. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de terminación de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% o, en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la Resolución de Concesión.

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Entidad Local y las Federaciones o asociaciones provinciales citadas en el artículo 2 de la presente Orden, en el que se concrete las actividades a realizar, en su caso.

- Justificante documental del abono, según convenio aquí financiado, a la correspondiente Federación o asociación provincial, en su caso.

- Justificante documental del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad en el plazo establecido de un año a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno correspondiente que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada

Ley/1983, de 19 de julio.

Disposición Adicional Unica. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]