Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ILLORA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Toral Peinado, Concejal Delegado de Servicios Generales, Policía Local y Protección Civil del Ayuntamiento de Illora (Granada).

Hago saber: Que esta Concejalía, mediante Resolución núm.

166/2001, de fecha 8.3.2001, aprobó las bases selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el procedimiento de concurso-oposición y mediante promoción interna.

El tenor literal de las bases aprobadas es el siguiente:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Sargento de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos.

Podrán tomar parte en el concurso-oposición los Cabos de la Policía Local de este Ayuntamiento.

Para tomar parte en el proceso selectivo del concursooposición por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado, tener aprobada Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente, de conformidad con el art. 7.e) del Decreto 186/92, de 24 de noviembre.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

3. Selección por concurso-oposición constará de las siguientes fases:

A) Concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

Baremo:

1. Por haber desempeñado puesto de trabajo, como Cabo de la Policía Local a partir del segundo año preceptivo, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, 0,15 puntos por año o fracción superior a seis meses, que superen los años completos, hasta un máximo de 15 años.

2. Por haber prestado servicio en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la Escala inmediatamente inferior a la plaza objeto de esta convocatoria, 0,10 puntos por año o fracción superior a seis meses, que superen los años completos hasta un máximo de 15 años.

3. Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones con

0,10 puntos.

4. Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

5. Los cursos en que solamente se han obtenido asistencia, se valorarán respectivamente en la tercera parte.

6. Por ser profesor en los cursos anteriores, se valorarán respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones

correspondientes.

7. Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de los mismos, hasta un máximo de 1 punto.

8. Por titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Diplomatura Universitaria o Técnico Medio: 1 puntos.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

B) Oposición: Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primera fase:

A) Primer ejercicio: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan a continuación, y de conformidad con las tablas atemperadas de edad que se relacionan en el Anexo I a esta convocatoria. Se puntuarán como apto o no apto.

1. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

3. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros de borde anterior al mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Pueden realizarse dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba psicotécnica, que consistirá en la realización de una entrevista de carácter psicotécnico y personal, destinada a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

C) Tercer ejercicio:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de una hora, un test de cuarenta y cinco preguntas, con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, en relación con el Temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico, relacionado con el

Temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de este tercer ejercicio, será la suma de ambas partes, dividida por dos. Para su realización se

dispondrá de tres horas como mínimo.

Segunda fase.

Curso de capacitación: Superar con aprovechamiento el curso de capacitación para Sargento en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Realizado el curso se efectuará el nombramiento de funcionario con la Categoría de Sargento.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente aquellos requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de Capacitación a aquel aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación correspondiente y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme al apartado 3-A , además de enumerarlos en la

solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por organismo competente, previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha Resolución se publicará en el BOP indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5.3. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha del comienzo de las pruebas selectivas, así como la hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

6. Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador, estará integrado por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. El Delegado del personal funcionario del Ayuntamiento de Illora.

3. Cuatro miembros designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva, de las pruebas de Capacitación.

Tras la propuesta final que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, el

funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera. el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución del

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de la Leyes.

4. Fórmulas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Consumo, abastos mercados Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la policía local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de las persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Illora, 2 de abril de 2001.- El Concejal Delegado.