Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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La Excma. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2001, se ha servido aprobar las bases generales y Anexos correspondientes a las plazas que a continuación se transcriben y cuya convocatoria ha sido dispuesta por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de marzo del año en curso:

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las bases generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que dice: «1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior...¯ El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el 5% de las mismas, hasta alcanzar el 2% de la plantilla para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en la base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad, podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre, las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto

cumplimiento de estos trámites.

Registros y direcciones:

Registro General: C/ Pajaritos, 14.

Distrito Casco Antiguo: C/ Crédito, 11.

Distrito Macarena: C/ Jorge de Montemayor, 38.

Distrito Este: C/ Puerto de Oncala, s/n.

Distrito Sur: C/ Jorge Guillén, s/n.

Distrito Triana: C/ San Jacinto, 33.

Distrito Nervión-San Pablo: C/ Jerusalem, s/n.

28. Finalidad de la comunicación en los Servicios Públicos Municipales.

29. Diseño y adaptaciones en bicromía de una actividad cultural municipal. Dibujo del boceto y adaptaciones.

30. Estudio del proceso de una campaña cultural descentralizada por distritos municipales. Fases, medios de comunicación, agentes intermediarios y públicos objetivos.

31. Diseño de una campaña de comunicación de un programa de turismo cultural en Sevilla.

32. Las nuevas tecnologías. Diseño de una campaña de

comunicación cultural en soportes informáticos: Tipos,

características, posibilidades y dificultades.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Organización y competencias municipales y provinciales.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

ANEXO III

Plaza/s: Auxiliar de Biblioteca.

Número de plazas: Diez.

Perteneciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Auxiliar.

Categoría: Técnico Auxiliar-C.

Cualificación: Auxiliar de Biblioteca.

Grupo: C.

Nivel: 17.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Numero de plazas reservadas a promoción interna: Cinco. Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna deberán ser funcionarios de carrera de esta Corporación, y tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración Especial, Grupo D.

Titulación exigida: Bachiller Superior, F.P. 2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: 2.000 ptas.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se acompaña a las bases generales.

Fase de oposición.

Ejercicios.

Los ejercicios tanto para los aspirantes que concurran por promoción interna como para los que lo hagan por el turno libre, serán los que a continuación se indican, si bien se efectuará en primer lugar la convocatoria de manera

independiente para los aspirantes de promoción interna y, posteriormente, se efectuará la convocatoria de turno libre, cuyo número de plazas podría verse incrementado en el supuesto de que quedase vacante la plaza del turno de promoción interna.

De no resultar admitido ningún aspirante al turno de promoción interna, todas las plazas pasarán a cubrirse por turno libre.

Ejercicios para el turno libre:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos por sorteo del Grupo I de la parte de Materias Específicas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos por sorteo, siendo uno del Grupo II de la parte de Materias Específicas y otro de la parte de Materias Comunes del programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y acorde a la titulación exigida en la misma.

Ejercicios para el turno de promoción interna:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 3 horas, dos temas, a elección del aspirante, de entre los cuatro que se extraigan por sorteo del Grupo I de la parte de Materias Específicas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 3 horas dos temas, a elección del aspirante, extraídos por sorteo, siendo uno del Grupo II de la parte de Materias Específicas y otro de la parte de Materias Comunes del programa de la convocatoria. Se extraerán dos temas del Grupo II y otros dos de la parte de Materias Comunes.

Tercer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y acorde a la titulación exigida en la misma.

MATERIAS ESPECIFICAS

GRUPO I

1. La biblioteca. Definición y tipología bibliotecaria.

2. El sistema español de bibliotecas. Organización estatal.

3. El sistema andaluz de bibliotecas.

4. Bibliotecas nacionales. La biblioteca nacional de España.

5. Bibliotecas centrales de las CC.AA. La biblioteca de Andalucía.

6. Bibliotecas públicas. Concepto, función y objetivos.

7. Bibliotecas Universitarias y Bibliotecas Especializadas. Concepto, función y objetivos.

8. Bibliotecas municipales y bibliotecas escolares. Concepto, función y objetivos. Colaboración entre ellas.

9. Las bibliotecas municipales de Sevilla. Características, organización y servicios.

10. Servicios a los usuarios en bibliotecas municipales (I). Servicio de consulta en sala.

11. Servicios a los usuarios en bibliotecas municipales (II). Servicio de préstamo.

12. Servicios a los usuarios en bibliotecas municipales (III). Servicio de referencia y de difusión de la información.

13. Servicios a los usuarios en bibliotecas municipales (IV). Servicio de formación de usuarios.

14. Servicios a los usuarios en bibliotecas municipales (V). Extensión cultural y extensión bibliotecaria.

15. Funcionamiento de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las Entidades Locales.

16. La sección infantil en las Bibliotecas públicas

municipales.

17. La sección juvenil en las bibliotecas públicas municipales.

18. La sección de adultos en las bibliotecas públicas

municipales.

19. Desarrollo de la colección local y regional en las

bibliotecas municipales de Sevilla.

20. Los fondos en la biblioteca pública municipal. Tipología de materiales.

21. Distribución y organización de los fondos en el espacio de la biblioteca. Modelos tradicionales. Otras formas de

organización.

22. Proceso técnico del material librario en las bibliotecas públicas. La descripción ISBD. El formato MARC.

23. Proceso técnico del material no librario en las bibliotecas públicas.

24. Instrumentos de control de las publicaciones. ISBN, ISSN, Propiedad Intelectual y Copyright, D.L. y NIPO.

GRUPO II

25. Los catálogos. Conceptos, clases y tipos. Catálogos de Acceso Público en Línea (OPAC).

26. Las clasificaciones sistemáticas. La CDU. Su aplicación en las bibliotecas públicas municipales.

27. Los encabezamientos de materia. Encabezamientos de materia para bibliotecas públicas.

28. Automatización de los servicios bibliotecarios.

29. Los nuevos soportes y tecnologías de la información. Internet.

30. Sistemas y redes de bibliotecas.

31. Definición y objetos de la bibliografía. Clases de

bibliografías.

32. Fuentes de información en las bibliotecas públicas

municipales.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Organización y competencias municipales y provinciales.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de abril de 2001.- El Secretario General. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos y en el modelo que igualmente les será facilitado por los Registros antes citados, la

autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

V. Tribunales.

Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo

respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante de la Junta de Andalucía y dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la

titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de

puntuación entre los aspirantes, así como para proponer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de minusvalía en función de las

discapacidades que estos presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso

conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la

Corporación, la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En las pruebas orales, si las hubiere, se podrá por los Tribunales Calificadores, conceder a los aspirantes hasta un período de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Comenzada la exposición de los temas por el aspirante, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de exposición, pueden decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Del mismo modo, en la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (BOE de 17.4.99), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯ continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por las letra «R, S, T...¯ y así sucesivamente.

VII. Sistema de calificación.

Undécima. Fase de concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta Fase porque así se determine en sus Anexos

respectivos, será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La

calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquellos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que, en su caso, se determinen en los Anexos a estas bases generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber prestado servicios en propiedad en plazas de la categoría por la que optan en cualquier Administración Pública durante el plazo mínimo de cuatro meses, y siempre, que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el Anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla para 1997-98.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los Anexos de las convocatorias en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimocuarta. Contra las presentes bases generales, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título Universitario Superior: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, FP 1 o equivalente: 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos y Seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

3. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, en la forma siguiente:

En puestos de igual categoría del Ayuntamiento de Sevilla:

0,073 puntos.

En otros puestos del Ayuntamiento de Sevilla: 0,030 puntos. En puestos de igual categoría en otra Admón. Local: 0,048 puntos.

En otros puestos de otra Admón. Local: 0,030 puntos.

En puestos de igual categoría en otras Admones. Públicas: 0,036 puntos.

En otros puestos de otras Admones. Públicas: 0,030 puntos. En puestos de igual categoría en la Empresa Privada: 0,032 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y Seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

ANEXO I

Plaza/s: Guardia de la Policía Local.

Número de plazas: Setenta y cuatro.

Perteneciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local y sus Auxiliares.

Categoría: Guardia.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Requisitos de los aspirantes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones y de 1,65 metros las mujeres.

d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases A-

2 y B-2 o A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) La titulación académica que figura en este Anexo.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso o de la toma de posesión según proceda.

Tribunal Calificador: El Tribunal para la presente

convocatoria quedará formado como a continuación se indica, rigiéndose en cuanto a su actuación por lo establecido en la base novena de las bases generales que rigen esta convocatoria:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, un

funcionario de carrera designado por la Junta de Personal, tres funcionarios de carrera de superior o igual categoría a los puestos a cubrir y un funcionario de carrera del Servicio de Personal.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre.

Ejercicios: Los ejercicios serán cuatro, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.

La calificación de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si algunas de las aspirantes en las fechas de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud físicas, en las fechas que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso de podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical: (Hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 m los varones y 3,80 m para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 m: El aspirante se

colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Natación (50 m estilo libre): Antes de proceder a la

realización de esta prueba, por el Tribunal Calificador, asistido de Técnicos de la Inspección Médica Municipal, se comprobará que los aspirantes alcanzan la talla que para los mismos se exige en esta convocatoria.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio.

Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al pecentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercer ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas.

Primera. De conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria.

Segunda. Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

Este ejercicio se calificará conforme se establece en la base undécima de las bases generales que rigen la convocatoria.

Cuarto ejercicio: Examen médico con sujeción al Cuadro de Exclusiones Médicas ya mencionado y publicado en el BOJA núm.

144, de 14 de diciembre de 2000.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Curso de Ingreso.

Los aspirantes, que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Ingreso, de una duración no inferior a 1.300 horas, que se impartirá en la Academia de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

El contenido del Curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial a que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Ingreso, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el Curso de Ingreso, a la vista del informe emitido por la Academia de Policía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Nombramiento y escalafonamiento.

Finalizado el Curso de Ingreso, la Academia de la Policía Local de Sevilla, remitirá al Excmo. Ayuntamiento informe sobre el resultado del Curso a la vista del cual, el Tribunal

Calificador efectuará la resolución definitiva elevando la misma a la Alcaldía proponiendo el nombramiento de aquellos aspirantes que hayan superado el Curso.

Los aspirantes que hayan superado con anterioridad dicho Curso de Ingreso, quedarán exentos de realizarlo, debiendo aportar el correspondiente justificante de haberlo superado con indicación de la puntuación obtenida en el mismo. De no figurar dicha puntuación, se escalafonarán en función de la notas obtenidas en esta convocatoria.

El escalafonamiento de los aspirantes que resulten nombrados, se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de las sumas de las puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio y el Curso de Ingreso.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

Plaza: Técnico Auxiliar-C Diseño Gráfico.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Auxiliar.

Categoría: Técnico Auxiliar-C.

Cualificación: Diseño Gráfico.

Grupo: C.

Nivel: 17.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional

2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: 2.000 ptas.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se acompaña a las bases generales.

Fase de oposición.

Ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en una prueba escrita, compuesta por dos tests, uno de cada uno de los dos grupos de la parte de Materias Específicas del programa de la convocatoria.

El tiempo de duración del ejercicio será indicado por el Tribunal en el momento del examen.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de 3 horas, tres temas extraídos por sorteo, siendo uno del Grupo I y otro del Grupo II de la parte de Materias Específicas y otro de la parte de Materias Comunes del programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito, en el tiempo que indique el Tribunal Calificador un ejercicio práctico relacionado con el contenido de las Materias

Específicas del programa de la convocatoria, pudiendo, si así lo acuerda el Tribunal, realizarse de modo que permita

demostrar suficientemente el dominio por los aspirantes de los programas de diseño gráfico asistido por ordenador siguientes: Freehand, Quarkexpress y Photoshop.

MATERIAS ESPECIFICAS

GRUPO I

1. Definición de diseño gráfico. Historia y evolución.

Aplicaciones e influencias en el público cultural.

2. Funciones y competencias del diseñador gráfico.

Características específicas para una empresa, una institución pública y un departamento de cultura sin ánimo de lucro.

3. Cómo plantear la maquetación de un libro. Análisis de las partes que intervienen en su diseño.

4. Sistemas de medidas utilizados en el diseño, la maquetación y la tipografía. Equivalencias.

5. El papel. Composición, características, tipos, pesos, utilidades, formatos y normalización. Aplicaciones en la campaña de un evento cultural.

6. El scanner de color como instrumento del diseñador gráfico. Originales de línea, tono continuo y color. Aplicaciones y características.

7. Selección de color: Bitonos, tricromías, cuatricromías. Descripción, ventajas e inconvenientes de cada uno.

8. Definición y características de los sistemas industriales de impresión.

9. El logotipo y el anagrama. Definición, contenidos y

evolución.

10. La tipografía en el diseño gráfico. Historia, tipos, familias y variantes visuales de la letra.

11. El color en el diseño gráfico. Clasificación,

características físicas y psicológicas. Interacción y

relatividad del color.

12. Freehand. Definición, utilidades y aplicaciones.

13. Quarexpress. Definición, utilidades y aplicaciones.

14. Photoshop. Definición, utilidades y aplicaciones.

15. La ilustración aplicada al diseño gráfico. Técnicas y aplicaciones.

16. Características, composición y uso de las tintas utilizadas en las artes gráficas.

17. El offset. Definición, principios básicos, utilidades, ventajas e inconvenientes con respecto a otros métodos de impresión.

18. La encuadernación. Definición, clasificación y

características de cada tipo.

GRUPO II

19. El proceso creativo. Factores y fases de la planificación de una campaña cultural. Elementos estéticos comunes y

particulares.

20. Estudio del público potencial a la hora de la planificación y diseño de comunicación de un programa cultural.

21. Campañas de Comunicación de Instituciones sin ánimo de lucro en la última década. Análisis de características, tipos de diseños, formatos y medios de comunicación.

22. Análisis y valoración de los soportes publicitarios utilizados por el Ayuntamiento de Sevilla, y, especialmente, del Area de Cultura.

23. Análisis de los públicos sevillanos y valoración de los medios más eficaces para su participación en actividades culturales.

24. Infraestructuras socioculturales del Ayuntamiento de Sevilla y actividades de comunicación más importantes en los últimos años.

25. Enumerar y analizar las grandes fórmulas tipográficas. Estudiar las características de la utilizada en el logotipo del Ayuntamiento de Sevilla.

26. Historia y evolución de la imagen del Ayuntamiento. Creaciones de imágenes corporativas en los últimos años.

27. Planificación de una campaña para toda la ciudad y otra para un sector de público o un distrito o barrio de Sevilla.