Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Francisca Luque Cabeo contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. GR-148/99-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Francisca Luque Cabeo contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a doce de enero de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-148/99-EP, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia formulada por Agentes de la autoridad incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por comprobación de los Agentes de que en el establecimiento público reseñado en el citado procedimiento se produjo el incumplimiento del horario permitido a dichos establecimientos, por el exceso de la hora de cierre con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público y sin clientes en su interior.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente se dictó Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa, como resultado de la constatación de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, en relación con el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de Función Pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente Gobernación).

I I

Alega la recurrente, como único motivo de recurso, que el establecimiento estuvo abierto al público hasta la hora que la legislación permite, si bien tras el cierre puede que quedara alguien realizando las tareas propias de recogida del local.

Examinada la documentación aportada, se constata que las afirmaciones están desprovistas de verosimilitud. En este sentido debe destacarse el excesivo lapso de tiempo

transcurrido desde el supuesto cierre del establecimiento al público y la hora en que fueron constatados los hechos (4,10 horas), así como el gran número de personas que se encontraban en el local en ese momento (unas treinta), lo que no ha sido puesto en duda por la recurrente.

De otro lado, el acta de inspección levantada por la Unidad de Policía adscrita a la Consejería de Gobernación señala

claramente que el establecimiento estaba abierto al público, y no presentaba signos de haber iniciado las tareas de cierre. De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de dicha Ley, las informaciones aportadas por los Agentes de la

Autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa

ratificación en el caso de haber sido negados por los

inculpados, lo que no ha sucedido en el presente caso durante el procedimiento, constituirán base suficiente para adoptar la Resolución que proceda, salvo prueba en contrario.

En consecuencia, vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.