Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Angeles Bautista Amaya contra la Resolución recaída en el expediente de reclamación núm. 188/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Angeles Bautista Amaya contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Angeles Bautista Amaya contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 28 de abril de 1999, recaída en el expediente de reclamación núm.

188/99, resultan los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó Resolución de fecha 28 de abril de

1999, recaída en el expediente de reclamación núm. 188/99, planteada por doña Angeles Bautista Amaya contra la entidad suministradora Seragua, S.A., motivada por disconformidad con el corte de suministro de agua practicado por la empresa en el suministro con referencia abonado núm., por la sustracción del contador de su propiedad y por los daños ocasionados en el calentador de agua. En dicha Resolución se acuerda desestimar la reclamación planteada y se ordena el archivo de las actuaciones.

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, reiterando lo manifestado en su escrito de reclamación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm., de 5 de enero de 1999).

Segundo. La recurrente está legitimada para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El artículo 66 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua establece como una de las causas de suspensión del suministro el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la entidad suministradora.

El artículo 67 de dicho Reglamento establece que para el procedimiento de suspensión, la entidad suministradora deberá dar cuenta al Organismo competente en materia de Industria y al abonado por correo certificado, considerándose queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo, en el término de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos.

De la documentación obrante en el expediente se desprende que el corte de suministro de agua en el domicilio de la recurrente se produce con fecha 18 de enero de 1999, por impago de las facturas correspondientes a los períodos oct.-dic/94, jul.- sep/94 y en mar/94. Por otra parte, la empresa acredita mediante copia de acuse de recibo con firma de la reclamante, que con fecha 1.12.98 se notificó la suspensión del suministro y, asimismo, la empresa justifica que con fecha 13.11.98 se recibió en la Delegación Provincial relación de abonados sometidos a procedimientos de suspensión, entre los que se encuentra la reclamante.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el Decreto

120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Angeles Bautista Amaya contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 28 de abril de 1999, recaída en el expediente de reclamación núm.

188/99, confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de febrero de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.