Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso ordinario interpuesto por don Manuel Angel Martos Morales, en representación de Man Automatic, SL, contra la resolución recaída en el expediente sancionador núm. SC-147/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Angel Martos Morales, en representación de «Mam Automatic, S.L.¯, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. 147/98-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta de denuncia levantada por miembros del Servicio de Inspección del Juego y Espectáculos Públicos de la Consejería de Gobernación y Justicia, por comprobación de los funcionarios de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador se produjo la instalación de una máquina recreativa del tipo B, sin las correspondientes autorizaciones de explotación e instalación, siendo el sancionado titular del negocio que se desarrollaba en el establecimiento.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponía al denunciado una sanción consistente en multa. Todo ello, como responsable de infracción a lo dispuesto en artículos 23, 26, 24 y 43 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, tipificada en el artículo 53.2 del citado texto reglamentario, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

I I

De conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su redacción originaria, "contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados el recurso ordinario al que se refiere la sección 2.ª de este capítulo". Esta condición la ostenta quien es titular de algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudieran resultar afectados por el acto, de conformidad con el artículo 31 del mismo texto legal.

En este caso, el recurso se ha interpuesto por don Manuel Angel Martos Morales, en representación de la entidad Mam Automatic, S.L., propietaria de la máquina cuya explotación e instalación ilegal provocó la incoación del procedimiento sancionador, siendo así que el presente procedimiento se dirigió contra el titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento don Ricardo González Serrano, por su permiso o consentimiento, expreso o tácito. No apreciándose que la recurrente tenga un derecho o interés legítimo en la resolución del procedimiento, de conformidad con el informe emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, procede su no admisión por falta de legitimación de quien lo interpone.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto por falta de legitimación de la entidad recurrente, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 27 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.