Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 1 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se autoriza a la empresa Enagás, SA, la ejecución del proyecto Instalaciones en la Posición M-03 y Suministro a la Central de Ciclo Combinado y su Addenda I, en el término municipal de San Roque (Expte. 2887/00). (PP. 1129/2001).

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Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 1994, se otorgó a Enagás, S.A., concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción; concesión que ha devenido en autorización conforme establece la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre).

Enagás, S.A., mediante escrito de fecha 6 de julio de 2000, solicitó autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto «Instalaciones en la Posición M-

03 y Suministro a la Central de Ciclo Combinado¯, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, y en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el BOE núm. 195, de 15 de agosto de 2000; en el BOJA núm. 104, de 9 de septiembre de 2000; en el BOP núm. 210, de 9 de septiembre de 2000; en el periódico Europa Sur, de 12 de agosto de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque. Igualmente, se ha solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Sur, a RENFE y a la Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, habiéndose comprometido Enagás, S.A., a cumplir todos y cada uno de los condicionados que impongan los mencionados organismos para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones, ni en esta Delegación, ni en el Ayuntamiento de San Roque, ni en ninguno de los otros lugares a los que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2001 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto.

Enagás, S.A., mediante escrito de 13 de marzo, comunica a esta Delegación que ha suscrito documento privado de mutuo acuerdo con la mercantil CEPSA, propietaria de la única finca de propiedad privada afectada por el proyecto, por lo que no se hace necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones.

Enagás, S.A., mediante escrito de 14 de marzo, y debido a una serie de modificaciones habidas en el proyecto inicialmente redactado y, fundamentalmente, al incremento de longitud de la conducción hasta el punto de entrega decidido por la Central de Ciclo Combinado, solicita autorización administrativa del proyecto «Instalaciones en la Posición M-03 y Suministro a la Central de Ciclo Combinado. Addenda I¯, el cual no afecta a bienes de propiedad privada.

Vistos: La Ley 34/1998, de 7 de octubre, citada; Decreto

1913/1973, de 26 de octubre, citado; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y Real Decreto

4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y su Reglamento; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento; Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Autorizar la ejecución de las instalaciones del proyecto «Instalaciones en la Posición M-03 y Suministro a la Central de Ciclo Combinado¯ y su «Addenda I¯, en el término municipal de San Roque, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.ª En todo momento, deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y

especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad y al contenido de la Orden por la que fue otorgada la concesión administrativa.

2.ª El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de Puesta en Marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los proyectos «Instalaciones en Posición M-03 y Suministro a Central de Ciclo Combinado¯ y «Addenda I¯, según han sido presentados en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

- El proyecto consta de las instalaciones de Obra Civil, montaje mecánico, red de tierras e instrumentación en la Posición M-03 del Ramal de conducción, distribución y

suministro de gas natural para usos industriales en el Campo de Gibraltar y un ramal exterior que, para un caudal de 140.000 m (n)/h y una presión de servicio de 80 bar máx., servirá para el suministro a la Central de Ciclo Combinado.

- La tubería será de acero sin soldadura, grado B, tipo API 5L, con diámetro de 12" y una longitud de 211 metros.

- El presupuesto del proyecto inicial y su Addenda I asciende a la cantidad de seis millones trescientas trece mil doscientas noventa pesetas (6.313.290 ptas.) (37.943,63 euros).

4.ª Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.ª Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta

Delegación Provincial.

6.ª Previo al comienzo de las obras, Enagás, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.ª Enagás, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.ª Enagás, S.A., dará cuenta de la terminación de las

instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9.ª La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10.ª Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras,

necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 1 de abril de 2001.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.