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Las Disposiciones Adicionales 1.as de las Ordenes de 22 de diciembre de 2000 convocan la concesión de subvenciones, en materia de turismo rural e infraestructura turística, dirigidas a Entidades Locales y Entidades Privadas, correspondientes al ejercicio 2001.
Según lo dispuesto en el art. 11.5 de las citadas Ordenes, el plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Debido al número de solicitudes presentadas, y pese a encontrarse habilitados los medios personales y materiales disponibles al efecto, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución, inicialmente previsto.
Por ello, visto el art. 42.6 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias atribuidas en el art. 11.2 de las citadas Ordenes, y a propuesta del Servicio de Turismo de esta Delegación Provincial,
D I S P O N G O
Ampliar el plazo previsto para resolver las convocatorias de subvenciones en materia de turismo rural e infraestructura turística, de las Ordenes de 22 de diciembre de 2000, hasta el próximo día 30 de julio de 2001.
Granada, 8 de mayo de 2001.- La Delegada, Rosario González Hernández.