Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de abril de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Cartaya, de la provincia de Huelva, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del «Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas¯, siendo objeto de aprobación por los Ayuntamientos de Aljaraque, Ayamonte, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, Trigueros y por la Diputación Provincial de Huelva.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de abril de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL «CONSORCIO ONUBENSE PARA LA ELIMINACION DE RESIDUOS PLASTICOS Y BIOMASAS¯

CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. La Diputación Provincial de Huelva y los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, y Trigueros, de acuerdo con lo establecido en al artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 110 del R.D. Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 30 de la Ley de la Junta de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen el Consorcio denominado «Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas¯, que, con carácter voluntario e indefinido, se regirá por los presentes Estatutos y sujetará su actividad a éstos, y al ordenamiento jurídico general en todo aquello que no se regule.

El Consorcio tiene como finalidad fundamental el resolver los problemas de eliminación de plásticos agrícolas, envases, embalajes y biomasas en los municipios que se adhieran y, en especial, en los de la Zona Regable del Chanza, los Regadíos del Sur Andévalo, el Condado y Andévalo, sin perjuicio que también pueda atender mediante convenios de cooperación a otros términos municipales, especialmente a los hortofrutícolas y freseros de la provincia de Huelva, en la medida que resulte pertinente. En un futuro podrá asumir otras finalidades, debiéndose seguir para ello la tramitación prevista para la modificación de los Estatutos.

El Consorcio tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, y puede adquirir, poseer, permutar, gravar y enajenar todo tipo de bienes y derechos y también contraer obligaciones y ejercitar cualesquiera acciones civiles, administrativas, laborales y, en general, en cualquier jurisdicción.

La representación del Consorcio será ejercitada por las personas y órganos que se determinen en estos Estatutos.

El Consorcio no tiene finalidad lucrativa y destinará cualquier excedente que se produzca en actividades de formación y educación medioambiental de la población en los municipios consorciados, prestando especial atención a la educación en los colegios sobre recogida selectiva y la limpieza urbana.

Artículo 2. El Consorcio tiene como objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz de los municipios asociados en el ejercicio de sus competencias, para la gestión de residuos plásticos agrícolas, de envases, embalajes y biomasas,

incluyendo las actividades de recogida, transporte,

almacenamiento y eliminación, que podrán ser ejecutados con medios propios o mediante concurso por Entidad privada. Esta deberá disponer de Autorización Administrativa de la Junta de Andalucía y aplicar un Sistema de Eliminación que debe cumplir la legislación sobre tratamiento de residuos y de emisiones e impacto medioambiental de la Unión Europea, el Estado, la Junta de Andalucía y estas Ordenanzas.

Será prioritaria la integración de los municipios de la Zona Regable del Chanza, los Regadíos del Sur Andévalo, Condado, Andévalo, Corumjoso y otros de la provincia de Huelva. También será su objeto cualesquiera de las actividades adecuadas al desarrollo y cumplimiento de sus fines y, en especial, los siguientes:

a) Las facultades que le deleguen los Ayuntamientos

integrantes (recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de los residuos plásticos y biomasas), para la aplicación de las Ordenanzas Municipales sobre la Gestión de Residuos no Peligrosos Plásticos y Biomasas, gestionará la tramitación y cobro de las tasas y las sanciones, incluso utilizando la vía ejecutiva de la Recaudación de Tributos Locales.

b) Realizará el control y la vigilancia, con el apoyo en cada municipio de la Policía Local y la Guardería Rural, en

colaboración con Entidades especializadas y los Organismos Públicos competentes. Prestará especial atención a evitar las prácticas ilegales en la recogida selectiva, el transporte y el almacenamiento, evitando que se viertan los residuos de plásticos en lugares no autorizados.

c) Facilitará y controlará para que los poseedores de plásticos agrícolas u otros (agricultores y ciudadanos en general) transporten sus residuos plásticos hasta los depósitos de Recogida o Puntos Verdes de Plásticos, y que los poseedores de plásticos agrícolas y otros carentes de la marca de

identificación del grupo de gestión, y como cuestión previa a su entrega, abonen las tasas correspondientes aprobadas por cada uno y todos los Ayuntamientos.

d) El transporte desde el Depósito de Recogida de Plásticos o Puntos Verdes de Plásticos, ubicados, al menos, uno en cada municipio, hasta la instalación de eliminación; cuando un poseedor de residuos plásticos lo demande, podrá realizarla directamente desde la explotación agrícola a las instalaciones de eliminación, ello será por cuenta del agricultor o poseedor y deberán seguir todas las indicaciones que reciban de los Ayuntamientos, el Consorcio o la Entidad autorizada para la eliminación.

e) El Consorcio ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente, que afecte a las Entidades

consorciadas, para el cumplimiento de sus fines.

f) Cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto fundacional, que contribuyan al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos del Consorcio, tenderán a cumplir las demandas municipales en materia de gestión de residuos plásticos y biomasas.

Artículo 3. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras duren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades o los medios de que disponga, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboguen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.

El Consorcio tiene su domicilio oficial en la ciudad de Cartaya y puede establecer delegaciones en cualquier otra ciudad del ámbito de la provincia de Huelva.

No obstante, por acuerdo de la Junta Rectora, podrá variarse el domicilio oficial.

CAPITULO II. MIEMBROS DEL CONSORCIO

Artículo 4. El Consorcio está constituido inicialmente por los Ayuntamientos y la Diputación Provincial de Huelva y atendiendo a su naturaleza de Consorcio Local puede estar integrado por Entidades privadas sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés público, de acuerdo con la

legislación vigente.

Artículo 5. Son miembros de origen del Consorcio la

Diputación Provincial de Huelva y los Ayuntamientos de

Aljaraque, Ayamonte, Bonares, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre y Trigueros, que son quienes lo institucionalizan y autorizan sus Estatutos constituyentes.

La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades exigirá el previo acuerdo de la Junta Rectora.

CAPITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. El Consorcio tendrá los siguientes órganos de gobierno:

- La Junta Rectora.

- El Presidente.

- La Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. La Junta Rectora es el órgano superior del

Consorcio y estará formado inicialmente por:

- Dos representantes de la Diputación Provincial de Huelva.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Aljaraque.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Ayamonte.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Bonares.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Cartaya.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Gibraleón.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Isla Cristina.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Lepe.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Lucena del Puerto.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Moguer.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

- Dos representantes de Rociana del Condado.

- Dos representantes de San Bartolomé de la Torre.

- Dos representantes de Trigueros.

- Un representante de la Entidad privada sin ánimo de lucro.

Asimismo, en el caso que se integren otras Corporaciones Locales de su ámbito territorial, tendrán derecho a dos representantes siempre que su aportación económica al Consorcio sea equivalente, al menos, a la del Ayuntamiento de Cartaya.

Artículo 8. La Junta Rectora asumirá el Gobierno y gestión superior del Consorcio.

La Junta Rectora elegirá por mayoría simple de sus miembros al Vicepresidente del Consorcio, que sucederá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La Junta Rectora nombrará Secretario, Interventor y Tesorero.

Artículo 9. Corresponden a la Junta Rectora las atribuciones siguientes:

- La aprobación de los planes de actividades, inversiones y financiaciones del Consorcio.

- La aprobación del presupuesto anual.

- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

- La censura de cuentas.

- La propuesta de admisión de nuevos miembros y la aprobación del acuerdo de adhesión.

- La propuesta de modificación de los Estatutos.

- La propuesta de disolución y liquidación del Consorcio.

- La propuesta de transformación del Consorcio en otra Entidad.

- El ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan al Consorcio.

- La aprobación de los programas de previsiones plurianuales.

- Acordar la formalización de operaciones de créditos y endeudamiento, tanto en títulos como en operaciones de crédito y otras operaciones financieras para la financiación adecuada de sus actividades.

- Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos del Consorcio, como también de adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita u onerosa y gravamen de éstos y, en general, para todos los negocios jurídicos que sean convenientes para la realización de sus fines y todo lo referente a actos de disposición del patrimonio del Consorcio, en los términos establecidos en la normativa que resulte aplicable.

- Acordar la realización de convenios, conciertos o contratos con Entidades, empresas o personas, públicas o privadas, así como decidir la participación del Consorcio en negocios, Sociedades, Consorcios, Entidades o Empresas Públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines, de

conformidad con la legislación aplicable.

1. Aprobar la liquidación de las cuentas y la memoria

explicativa de la gestión anual del Consorcio.

2. Aprobar la plantilla de personal, así como los criterios de selección, admisión y retribución, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

3. Aprobar las tarifas, los precios y los cánones que

correspondan por la prestación de sus servicios en los términos establecidos en la normativa aplicable.

4. Aprobar la forma de gestión de los servicios del Consorcio.

Artículo 10. El nombramiento de los miembros de la Junta Rectora, así como su renovación, si fuera el caso, se hará por las Entidades, Instituciones, Organismos o Personas públicas o privadas, a quienes representen, de acuerdo con sus propias normas.

Artículo 11. El Presidente del Consorcio será elegido por el Pleno del Consorcio, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen el Pleno.

Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el de mayor edad.

Artículo 12. Son funciones del Presidente las siguientes:

- La organización de los servicios y la dirección e

inspección del funcionamiento del Consorcio.

- Presidir la Junta Rectora y la Comisión Ejecutiva, así como fijar el Orden del Día de las reuniones de ambos órganos, convocarlos, dirigir, levantar las sesiones y dirimir los empates con su voto de calidad.

- La representación permanente del Consorcio con los más amplios poderes, pudiendo adoptar, en circunstancias especiales y por razones de urgencia, cualquier decisión y

facultades que correspondan a la Junta Rectora o a la Comisión Ejecutiva en su ámbito fundacional, dando cuenta posteriormente a estos órganos, en su caso.

- Ejercer las funciones que le sean delegadas por la Junta Rectora o por la Comisión Ejecutiva, en su ámbito funcional.

- Desarrollar la gestión económica y autorizar, disponer y ordenar pagos.

- Aprobar los proyectos de obras y los presupuestos de los proyectos, adquisiciones, estudios y servicios del Consorcio.- La contratación de servicios, estudios, trabajo y personal, fijando su remuneración según los criterios establecidos por la Junta Rectora.

- Aprobar los Pliegos de Condiciones relativos a la

contratación de obras, servicios y suministros para el

Consorcio.

- Llevar la firma del Consorcio en toda clase de actos, contratos y convenios que formalice el Consorcio para el desarrollo de sus actividades.

- Velar por el cobro de los precios, tarifas y cánones que sean aplicables por los servicios que preste el Consorcio.

- En general, todas cuantas funciones correspondan a la gestión del Consorcio.

El Presidente podrá delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en uno de los miembros de la Junta Rectora, excepto las funciones a las que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Artículo 13. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente del Consorcio y un representante de cada una de las siguientes Entidades: Diputación Provincial de Huelva,

Ayuntamiento de Aljaraque, Ayuntamiento de Ayamonte,

Ayuntamiento de Bonares, Ayuntamiento de Cartaya, Ayuntamiento de Isla Cristina, Ayuntamiento de Lepe, Ayuntamiento de Lucena del Puerto, Ayuntamiento de Moguer, Ayuntamiento de Palos de la Frontera, Ayuntamiento de Rociana del Condado, Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre y Ayuntamiento de Trigueros.

Artículo 14. Son funciones de la Comisión Ejecutiva las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora que le sean encargados por ésta y velar por su cumplimiento.

- Proponer a la Junta Rectora los planes y proyectos del Consorcio, así como los programas de previsiones plurianuales y el de actuación anual.

- Formular propuestas y emitir informes a la Junta Rectora y/o al Presidente de las cuestiones que se refieran a las

actividades y funcionamiento del Consorcio.

- Preparar el proyecto de presupuestos anuales y elevarlo a la Junta Rectora.

- Supervisar las actividades y el funcionamiento del Consorcio.

- En general, cualquier otra no retribuida a la Junta Rectora o al Presidente en estos Estatutos o, en su caso, que le sean delegadas por los citados órganos.

CAPITULO IV. GESTION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 15. El Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión previstas en los Capítulos III, IV y V del Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en consecuencia, podrá desarrollar la gestión técnica y administrativa necesaria para el desarrollo de sus fines.

Artículo 16. La Junta Rectora celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.

Las convocatorias corresponden al Presidente de la Junta y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del Día.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Junta Rectora en

1.ª Convocatoria, y como mínimo un tercio del número legal de sus miembros en 2.ª Convocatoria, una hora más tarde.

La Comisión Ejecutiva celebrará sesión una vez al semestre como mínimo. También se reunirá con carácter extraordinario siempre que se convoque por iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de los representantes de los miembros con derecho a voto.

El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de estos órganos será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los representantes de los miembros con derecho a voto de la Junta Rectora para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

- Propuesta de modificación de los Estatutos.

- Propuesta de integración o separación de los miembros del Consorcio.

- Aprobación del presupuesto anual.

Por lo que respecta a los acuerdos de la Junta Rectora

relativos a la disolución del Consorcio, previstos en estos Estatutos, que no impliquen una modificación sustancial, así como los acuerdos a los que se refiera el párrafo anterior, requerirán, además, la ratificación de las Entidades que sean miembros del Consorcio con derecho a voto en su Junta Rectora.

CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 17. Para la realización de sus objetivos y de la finalidad institucional, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

- Las aportaciones de sus miembros, mediante forma

proporcional, en la que se tendrá en cuenta:

Número de habitantes.

Superficie.

Proporciones de plásticos agrícolas facilitadas por la

estadística que cada año proporcionen los fabricantes y distribuidores.

- Las subvenciones, aportaciones, ayudas o donaciones, de cualquier tipo, que se le concedan por Organismos, Entidades, Empresas o Personas Físicas o Jurídicas, públicas o privadas.

- Los productos, ventas e incrementos derivados de su gestión patrimonial.

- Los ingresos procedentes de sus actividades y de los precios, tarifas y cánones que se establezcan para la prestación de sus servicios en los municipios de su ámbito de actuación.

- Las participaciones o los ingresos que procedan de los convenios o conciertos que establezca con cualesquiera

Organismos, Entidades, Empresas o Personas Físicas o Jurídicas, públicas o privadas.

- El resultado de las ventas que realice en el ejercicio de sus funciones, así como las operaciones económicas y financieras de cualquier tipo en las que intervenga.

- Los préstamos y deudas que pueda emitir, así como los créditos y otras operaciones financieras, bancarias y, en general, de crédito, tanto nacionales como extranjeras.

- Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho.

Artículo 18. El patrimonio del Consorcio estará constituido por los bienes de cualquier tipo que adquiera en el curso de su gestión o que se le adscriban por sus miembros o por cualquier Organismo, Entidad, Empresa o, en general, Persona Física o Jurídica, pública o privada.

Artículo 19. El Consorcio elaborará un Presupuesto Anual. El Consorcio no subvencionará costes de explotación de los servicios a cargo de los Entes consorciados, ni asumirá posibles déficits derivados de la misma.

Artículo 20. A la Intervención le corresponde llevar y

desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas legalmente establecidas.

Los cobros y pagos serán firmados por el Presidente y el Interventor.

Artículo 21. El Consorcio confeccionará la liquidación de su Presupuesto antes del día 1.º de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto corresponderá al Presidente.

La liquidación y la Cuenta General formada por la Intervención serán expuestas al público en el Boletín Oficial de la

Provincia por el plazo de 15 días, durante los cuales y 8 más los interesados podrán presentar reclamaciones.

La Cuenta General se someterá a la Junta Rectora para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

CAPITULO VI. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 22. La modificación de los Estatutos se acordará por la Junta Rectora con el voto favorable de la mayoría señalada en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

Artículo 23. El Consorcio podrá disolverse:

- Por acuerdo unánime de todos sus miembros.

- Por imposibilidad legal o material de cumplir sus fines.

- Por transformación del Consorcio en otra Entidad, previo acuerdo unánime de sus miembros.

- Por haberse realizado el fin o los fines para los cuales se constituyó.

- Cuando lo consideren conveniente los Entes consorciados, previo acuerdo de la Junta Rectora, en los que se especificará la forma y cuantía de reversión a los Entes consorciados de los bienes, dotaciones e incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o actividades realizadas o de

aportaciones de terceros no destinados a una finalidad

específica.

Disposición final única. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.