Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de mayo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa, para el ejercicio económico 2001, convocatoria pública de las modalidades de ayudas de Acción Social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Ayudas de Acción Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 53, de 10 de mayo), se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo III se regulan las Ayudas sometidas a convocatoria pública, siendo éstas las de Estudios, Guardería y Cuidado de Hijos, Alquileres y Préstamos Sin Intereses por Adquisición de Primera Vivienda.

La Disposición Adicional Primera de la citada Orden faculta a esta Dirección General a efectuar las convocatorias a que haya lugar, en virtud de lo establecido en el referido Reglamento, así como a dictar las Resoluciones necesarias al efecto y a determinar las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

En este sentido, y en lo referente a las cuantías de las ayudas, mediante la Resolución de este centro directivo de 20 de febrero de 2001, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio 2001, publicada en el Boletín Oficial de esta Comunidad núm. 33, del día 20 de marzo, y modificada por la de 11 de mayo del presente año, para ajustarla a las disposiciones de este nuevo Reglamento, se establecen las cantidades presupuestarias destinadas a las modalidades de ayudas, así como las cuantías de las mismas.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la citada norma, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas que arriba se indican, correspondiente al ejercicio económico del presente año, para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento y con las siguientes:

B A S E S

PRIMERA. AYUDA DE ESTUDIOS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta modalidad contempla una ayuda básica y las ayudas complementarias de transporte y comedor, y residencia.

a) Ayuda básica.

Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere el apartado siguiente que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrícula del Tercer Ciclo o Doctorado.

b) Ayudas complementarias:

- Transporte y comedor: Se establece para los alumnos de educación infantil y primaria, siendo independiente cada submodalidad.

- Residencia: Se establece para los alumnos de Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional, Régimen Especial y universitarios, destinada a atender, parcialmente, los gastos por residencia fuera del domicilio familiar cuando se acredite la imposibilidad de realizar los estudios en la localidad en que se encuentre ubicado el referido domicilio. Dicha necesidad se acreditará cuando el tipo de estudios que se curse no se imparta en un centro del domicilio de residencia o cuando el alumno no obtuviera la puntuación suficiente en el proceso de selectividad correspondiente para estudiar la opción deseada, siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.

1.2. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada

submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico. Los alumnos en edad de cursar enseñanzas obligatorias sólo tendrán derecho a percibir las ayudas correspondientes a las mismas, tanto básicas como complementarias.

2. Ambito personal.

2.1. Puede participar en la presente convocatoria: El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:

a) El personal funcionario, eventual e interino, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) El personal estatutario indicado en la Disposición

Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal.

c) El personal laboral fijo o temporal, sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda los huérfanos menores de 25 años, por sí mismos, si fueran mayores de edad, o a través de su otro progenitor o su representante legal, de ser menores de edad. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

2.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. El personal de esta Administración a que se refiere la base anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El personal funcionario, eventual, interino y estatutario, estar en situación administrativa de servicio activo; y el personal laboral, encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, así como, en todo los casos, venir

percibiendo los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía al momento de solicitar la ayuda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se

considera que reúne aquellos requisitos el personal que se encuentre en incapacidad temporal, o disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

b) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social, financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento de Ayudas de Acción Social.

c) Los requisitos específicos que se determinen para esta modalidad de ayuda.

4. Requisitos específicos.

4.1. Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico 2000/2001.

4.2. Como familiares sólo serán beneficiarios los hijos del personal de esta Administración menores de 25 años,

entendiéndose como menores de esa edad aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2001.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

1.900.000.000 de ptas./419.229,98 euros.

5.2. Para las distintas submodalidades se concederán las siguientes cuantías:

- Estudios de Educación Infantil y Primaria:

a) Ayuda básica: 22.000 ptas. (132,22 euros).

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 7.000 ptas. (42,07 euros) por cada submodalidad.

- Estudios de Educación Secundaria, Bachillerato, COU y Formación Profesional:

a) Ayuda básica: 32.000 ptas. (192,32 euros).

b) Ayuda complementaria de residencia: 57.000 ptas. (342,58 euros).

- Estudios de Régimen Especial: Conservatorio, Escuela de Idiomas, Arte Dramático, Arte y Oficio y acceso a la

Universidad para mayores de 25 años.

Ayuda básica: 25.000 ptas. (150,25 euros).

- Estudios universitarios de Primer, Segundo y Tercer Ciclos.

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula, con un máximo de

82.000 ptas. (492,83 euros).

b) Ayuda complementaria de residencia: 57.000 ptas. (342,58 euros).

5.3. En lo referente a los estudios universitarios, no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 1.000 ptas. (6,01 euros ).

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta base deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, copia simple o compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que en los casos en que se especifique que se admite

compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los Registros públicos de los órganos

administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia simple y completa del Libro de Familia, cuando la ayuda se solicite para los hijos.

c) Copia simple del documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de abril del presente año (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional y Régimen Especial: Certificado, en documento original, de la Secretaría del Centro docente relativo a la matriculación en el curso académico

2000/2001.

e) Estudios universitarios: Copia compulsada del pago de tasas del curso académico 2000/2001. En el caso de que el mismo estuviera fraccionado, deberá aportarse copia compulsada de todos los justificantes de pago.

f) Copia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico del año 2000.

g) Para la acreditación de los gastos de transporte y comedor (Educación Infantil y Primaria), deberá aportarse certificado o factura, en documentos originales, justificativos del gasto, expedidos por el Centro docente o la empresa encargados de prestar tales servicios, especificándose si el gasto

corresponde a transporte, comedor o a ambos.

h) A efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar (Educación Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional, de Régimen Especial y

universitaria), la documentación a aportar será la siguiente:

1. Educación Secundaria, Bachillerato, COU, Formación

Profesional y de Régimen Especial: Certificación del

Ayuntamiento de la localidad de origen, en documento original, en la que se haga constar que en la misma no existe Centro docente que imparta los estudios que realiza el alumno.

Si, además de acreditarse lo anterior, la localidad de origen se encuentra a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el Centro docente donde se cursen los estudios, deberá indicarse en el referido certificado si existe o no medio de locomoción regular adecuado desde dicha localidad hasta la del Centro docente.

2. Estudios universitarios: Si los mismos se realizan en provincia distinta a la de la residencia del alumno por no obtener puntuación suficiente en las pruebas de Selectividad que le permitiera estudiar la opción deseada en su localidad, se aportará copia compulsada del documento que acredite la nota obtenida en dicho proceso o, en su defecto, certificado de la Universidad, en documento original, donde conste el mencionado dato.

Si la razón por la que se solicita la residencia fuera la de que los estudios que se cursan no se imparten en la localidad de residencia, el interesado no necesitará aportar

documentación alguna sobre ese extremo al comprobarse ese dato de oficio.

Si, además de acreditarse cualquiera de las dos circunstancias anteriores, la localidad de origen se encuentra a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el Centro docente, deberá aportarse, además, certificado del Ayuntamiento de la localidad de origen, en documento original, donde se haga constar si existe o no medio de locomoción regular adecuado desde dicha localidad hasta la del centro docente.

6.3. Por lo que se refiere a los huérfanos del personal de esta Administración relacionado en el apartado 2 de esta base, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, se entenderá que los haberes del ejercicio anterior que han de acreditarse serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos, debiendo, por tanto, aportarse certificación de unos u otros, según proceda, en copia simple en el primer caso, y en copia compulsada en el segundo, así como copia simple del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino y, todo ello, con independencia de la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la mencionada en el apartado

c).

6.4. En los casos en que la ayuda la solicite el personal al servicio de esta Administración para sí mismo, deberá adjuntar a la solicitud, únicamente, la certificación de los estudios cursados o el documento relativo al pago de tasas señalados en los apartados anteriores. Si los estudios realizados, en este mismo supuesto, fueran de matrícula gratuita deberá

acompañarse, además, certificado de asistencia.

6.5. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si, por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda durante los días 1 al 15 de junio, ambos inclusive, del presente año.

7.2. Lugar:

a) El personal destinado en servicios periféricos dirigirá la solicitud al Delegado Provincial de Justicia y Administración Pública de la provincia en la que esté ubicado el centro de trabajo al que se encuentre adscrito el solicitante y la presentará en el Registro de la Delegación correspondiente.

b) El personal destinado en Servicios Centrales dirigirá la solicitud al Director General de la Función Pública y la presentará en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, será de aplicación, en lo que respecta al lugar presentación de las solicitudes, lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Con motivo de satisfacer la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para éste se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal.

8.2. Para el resto de los beneficiarios se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2001.

8.3. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo, el procedimiento para calcular los sucesivos rendimientos baremables se obtendrá dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo n el número de miembros que se obtiene de la referida unidad formada por el solicitante y sus hijos menores de 25 años.

Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos anuales percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

8.4. A los huérfanos del personal a que se refiere el apartado

2 de esta base les será de aplicación el procedimiento de adjudicación regulado en este artículo, entendiéndose que los rendimientos económicos que se tendrán en cuenta serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo en los demás casos.

8.5. La adjudicación de ayudas para los hijos se efectuará, según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Previamente a la resolución definitiva de la adjudicación de las ayudas, se publicarán listados provisionales de

admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de quince días hábiles. Asimismo, durante este plazo, deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a

definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

Las correspondientes Resoluciones que ordenen la publicación de los listados, tanto provisionales como definitivos, se

insertarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los mismos se expondrán en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, pudiéndose obtener, además, la misma información a través de nuestra página Web www.junta- andalucia.es/cjap/aas.

9.2. El plazo máximo de resolución y publicación de las ayudas sometidas a convocatoria será, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, de doce meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes fijado en cada convocatoria. Sin

perjuicio de la obligación de dictar Resolución expresa, transcurrido el referido plazo máximo sin dictarse y publicarse la misma, se entenderán, en base a lo dispuesto en el artículo

42 del citado texto legal, desestimadas las solicitudes de ayudas por silencio administrativo.

9.3. La Consejería de Justicia y Administración Pública dará cuenta al órgano pagador de las Consejerías u Organismos Autónomos correspondientes de la relación de beneficiarios de ayudas para el pago de las mismas.

SEGUNDA. AYUDA DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados durante el período comprendido entre el 1 de octubre del año 2000 y el 31 de mayo de 2001 por la asistencia a guardería o jardín de infancia de los hijos menores del personal a que se refiere la base primera, incluidos los que lo sean por adopción o acogimiento, y que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la modalidad de estudios.

1.2. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos

submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

2. Ambito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal de esta Administración señalado en el apartado segundo de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá

solicitar la ayuda el otro progenitor del menor o su

representante legal. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

2.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.

3. Requisitos de los participantes.

Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la base primera, relativa a la modalidad de Ayuda de Estudios.

4. Requisitos específicos.

El menor debe encontrarse matriculado en Guardería o Jardín de Infancia durante el período que recoge el apartado primero de esta base, no siendo objeto de esta ayuda la realización de Educación Infantil en Colegio público o privado, ya que en este caso la modalidad de ayuda que se contempla es la de estudios.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

280.000.000 de ptas./1.682.833,89 euros.

5.2. Para las distintas submodalidades se concederán las siguientes cuantías:

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 80.000 ptas. (480,81 euros).

b) Ayuda de transporte y comedor: el 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo, para la suma de los dos, de

80.000 ptas. (480,81 euros).

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta base deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla en original, copia simple o compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite

compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los Registros públicos de los órganos

administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia simple y completa del Libro de Familia.

c) Copia simple del documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de abril del presente año (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Certificado o factura, en documento original, emitido por el centro correspondiente, en el que consten, perfectamente diferenciados, gastos de guardería y de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período comprendido entre el 1 de octubre del año 2000 y el 31 de mayo de 2001.

e) Copia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía correspondiente al ejercicio económico del año 2000.

6.3. Por lo que se refiere a los huérfanos del personal de esta Administración relacionado en el apartado 2 de esta base, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, se entenderá que los haberes del ejercicio anterior que han de acreditarse serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo en los demás casos, debiendo, por tanto, aportar certificación de unos u otros, según proceda, en copia simple en el primer caso, y en copia compulsada en el segundo, así como copia simple del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino, y todo ello con independencia de la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la mencionada en el apartado c).

6.4. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si, por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda durante los días 16 al 30 de junio, ambos inclusive, del presente año.

7.2. Lugar: Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Función Pública y se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública o en el de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en lo que respecta al lugar de presentación de las solicitudes, lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación.

Se adjudicará esta modalidad de ayuda aplicando las mismas reglas que las que se han expuesto para la Ayuda de Estudios, en el apartado 8 de la base primera, con la lógica excepción de la regla primera.

9. Resolución del procedimiento.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la base primera, relativa a la Ayuda de Estudios.

TERCERA. AYUDA PARA ALQUILERES

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica

destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el período que va desde el 1 de octubre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001 por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

1.2. Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado para compartir la vivienda varios arrendatarios, al solicitante de la ayuda sólo se le concederá la parte proporcional de la cuantía de la misma que le corresponda, según su participación en el pago del alquiler. Esta regla no será de aplicación cuando los arrendatarios sean cónyuges.

1.3. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre el solicitante y sus

familiares cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado.

1.4. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento de ayudas soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la subvención.

2. Ambito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal de esta Administración señalado en el apartado segundo de la base primera, relativa a la modalidad de Ayuda de Estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda el cónyuge viudo, mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo, y conviviendo con él, hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año

2001.

Cuando no exista cónyuge viudo, también tendrán derecho los huérfanos del referido personal menores de 25 años.

Este derecho se mantendrá hasta que el personal de esta Administración hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los familiares reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

2.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo tengan derecho a la misma ayuda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la misma.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la base primera, relativa a la modalidad de Ayuda de Estudios.

3.2. Además, el personal al servicio de esta Administración deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

4. Requisitos específicos.

4.1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler, objeto de la subvención, deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

4.2. El solicitante y los miembros convivientes de su familia deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler, además de la propia, por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

120.000.000 de ptas./721.214,53 euros.

5.2. Se concederá la cantidad de 10.000 ptas. (60,1 euros) por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso se concederá el importe del gasto acreditado.

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta base deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, copia simple o compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite

compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los Registros públicos de los órganos

administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia simple y completa del Libro de Familia.

c) Copia simple del documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de julio del presente año (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud).

d) Copia simple del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

e) Recibos, en documento original o copia compulsada,

acreditativos del pago del alquiler suscritos por el arrendador o persona autorizada, o documentos bancarios, en la forma anterior, justificativos del mismo, donde consten identificados la persona del arrendador y el concepto del abono, y que se refieran al período 1 de octubre de 2000 y 31 de agosto de

2001.

f) Certificado, en documento original, del Registro de la Propiedad o del Catastro donde se haga constar que no figura a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, salvo en el supuesto previsto en la excepción que se establece en el apartado 4.2 de esta base.

g) Copia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico del año 2000.

h) Certificado, en documento original, de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que se haga constar las personas convivientes con el solicitante, salvo en el supuesto previsto en el apartado 4.2 de esta base, en cuyo caso deberá aportarse documentación, en copia simple, acreditativa de la necesidad.

6.3. Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, éste deberá aportar, además, documentación, en copia compulsada, acreditativa de encontrarse en situación de incapacitado para el trabajo, sin derecho a prestación económica o de no percibir prestación o subsidio por desempleo, así como copia simple del certificado de defunción del causante y del documento

acreditativo de su último destino.

6.4. Si la ayuda es solicitada por huérfanos absolutos, deberán presentar la documentación detallada en los anteriores

apartados junto con el certificado de sus ingresos, en copia compulsada, si los hubiere.

6.5. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si, por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda durante los días 1 al 15 de

septiembre, ambos inclusive, del presente año.

7.2. Lugar: Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Función Pública y se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública o en el de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en lo que respecta al lugar presentación de las solicitudes, lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación y resolución.

8.1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2001.

8.2. Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía. Asimismo, si los solicitantes fueran el cónyuge viudo o los huérfanos, se entenderán como rendimientos los del fallecido, si los hubiere, los del cónyuge viudo o los de los huérfanos, en su caso.

8.3. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

8.4. La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá establecer para cada ejercicio económico el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

9. Resolución del procedimiento.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la base primera, relativa a la Ayuda de Estudios.

CUARTA. AYUDA DE PRESTAMOS SIN INTERESES PARA LA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, en la cantidad que se determina en la base quinta, a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

1.2. Los plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el Grupo o Categoría de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A y I: 48 meses.

Grupos B y II: 60 meses.

Grupos C y III: 72 meses.

Grupos D, E y IV, V: 84 meses.

1.3. En el caso de cambio de Grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo Grupo.

2. Ambito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal

funcionario, estatutario y laboral fijo, así como el personal interino, al que se refiere el apartado quinto del Acuerdo de

27 de julio de 1999, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, sobre el Empleo Público.

2.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo tengan derecho a la misma ayuda, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la base primera, relativa a la modalidad de Ayuda de Estudios, así como los que a continuación se indican:

a) El personal al servicio de esta Administración deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

b) Dicho personal deberá encontrarse en activo en el momento de la concesión de la misma.

4. Requisitos específicos.

La vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a

domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública, debidamente registrada, durante el año 2000.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

650.000.000 de ptas./3.906.578,68 euros.

5.2. Se concederá como cantidad máxima la de 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros).

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta base deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, copia simple o compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite

compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los Registros públicos de los órganos

administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Copia simple y completa del Libro de Familia.

c) Copia simple del documento acreditativo de nómina del mes de julio del presente año.

d) Copia simple de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse copia simple de la escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose para la concesión de esta ayuda la escritura de compraventa del terreno ni certificaciones o licencias de obras.

e) Copia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Andalucía

correspondientes al ejercicio económico del año 2000.

f) Certificado, en documento original, del Registro de la Propiedad o del Catastro donde se haga constar que no figura a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda.

6.3. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si, por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda durante los días 1 al 15 de

septiembre, ambos inclusive, del presente año.

7.2. Lugar: Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Función Pública y se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública o en el de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en lo que respecta al lugar presentación de las solicitudes, lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación y resolución.

8.1. Para la adjudicación de esta ayuda se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2001.

8.2. Se entenderán por rendimientos del solicitante todos los haberes brutos percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

8.3. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

8.4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad.

8.5. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ayudas de Acción Social soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la prestación.

9. Resolución del procedimiento.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la base primera, relativa a la Ayuda de Estudios.

10. Reintegro.

10.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que

realizarán las Habilitaciones o Pagadurías de los

correspondientes centros directivos.

10.2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

10.3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

10.4. Por lo que se refiere al personal interino al que hace alusión el apartado 2 de esta base, se le aplicará la normativa vigente en materia de reintegro de fondos públicos.

10.5. El personal beneficiario de préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda

correspondiente, con notificación posterior a su Habilitación o Pagaduría, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

QUINTA. OTRAS DISPOSICIONES

1. Incompatibilidades.

1.1. Las modalidades de Ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad públicos o privados para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de Ayudas de Acción Social, podrá solicitarse la diferencia.

1.2. Para tener derecho a la Acción Social regulada en el referido Reglamento, el solicitante no debe estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social financiada con cargo a fondos públicos, salvo que esta última le sea de aplicación como consecuencia de una actividad profesional distinta a la desarrollada en esta Administración, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

1.3. El personal funcionario que ostente la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado no podrá percibir las ayudas objeto del citado Reglamento que estén también establecidas en la normativa de la referida Mutualidad, salvo en los supuestos siguientes:

a) En los casos en que, aun estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en el Reglamento.

b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad en la normativa de aquel régimen especial de

funcionarios sea inferior a la establecida en el Reglamento, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

1.4. Se declaran incompatibles la modalidad de Ayuda para Alquileres y la de Préstamos por Adquisición de Primera Vivienda en un mismo ejercicio, con las salvedades que para aquélla se establecen en el apartado 4.2 de la base tercera de esta convocatoria.

1.5. Asimismo, la modalidad de Préstamos Sin Intereses por Adquisición de Primera Vivienda será compatible con la de Préstamos Sin Intereses para Necesidades Urgentes, regulada en el Reglamento de Ayudas de Acción Social, y los anticipos reintegrables, regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente. No obstante, tendrá preferencia en la concesión de aquellos préstamos el personal al que no se le venga practicando detracción en nómina por ninguno de los conceptos referidos en este apartado.

12. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la

denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 14 de mayo de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Ver Anexo en páginas 7.088 y 7.089 del BOJA núm. 53, de

10.5.2001