Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/05/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BETURIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA PRUEBA DE SELECCION PARA CUBRIR LA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE ESTA MANCOMUNIDAD PARA EL AÑO 1999

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva, mediante el procedimiento de concurso, de la plaza vacante en la plantilla de personal que se especifica en los Anexos a estas bases, incluida en la oferta de empleo público de esta Mancomunidad para el año 1999.

Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo, con la categoría que se especifica, y está dotada con los haberes correspondientes al puesto de trabajo.

Segunda. Los aspirantes deberán reunir los siguiente requisitos:

a) Se español o nacional de algún país de la Unión Europea, con las condiciones del R.D. 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco. A efecto de edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados con anterioridad a la Administración Pública.

c) Estar en posesión del título exigible en cada caso con arreglo a estas bases o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El cumplimiento de todos estos requisitos está referido a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Tercera. La titulación exigida es la señalada en el Anexo da esta convocatoria.

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán ser presentadas en el Registro General de la Mancomunidad, en el modelo que será facilitado en las oficinas de esta Entidad (Plaza de España, 1, de Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, código postal 21540), dirigidas al Sr. Presidente, en días laborales, de 9 a 14 horas, personalmente o bien en alguna de las formas previstas en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación de los méritos que se quieran acreditar a efectos de concurso.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, y sus causas. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con remisión a su exposición detallada en el tablón de edictos de la sede de esta Mancomunidad. Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente. El de la Mancomunidad o miembro en quien delegue. Secretario. El de la Mancomunidad o funcionario público de cualesquiera de los Ayuntamiento mancomunados en quien delegue. Vocales:

- Dos funcionarios de carrera de los Ayuntamientos

mancomunados. Nombrados por la Presidencia.

- Un funcionario de la Diputación Provincial de Huelva nombrado por ésta.

- Un funcionario de la Junta de Andalucía nombrado por ésta.

- Un técnico de la Unidad de Promoción de Empleo al servicio de la Mancomunidad.

- Un Vocal de la Mancomunidad nombrado por el Pleno.

Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas objeto de la convocatoria, y tendrán la obligación de abstenerse si concurren alguna de las causas del artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. El día, hora y lugar de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso se

publicarán en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, con quince días de antelación, como mínimo, así como la composición del Tribunal.

Octava. Terminada la clasificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación, con propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que en ningún caso ésta pueda exceder del número de vacantes.

Los aspirantes que hayan obtenido las plazas, deberán presentar en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la relación, los documentos justificativos de poseer las condiciones previstas en la base segunda de esta convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones si no lo hicieran, no pudiendo ser contratados, y sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.

Novena. Sólo serán valorados los méritos alegados por los aspirantes y que estén incluidos en las presentes bases, excluyéndose, en todo caso, los servicios prestados como personal eventual o de empleo y aquellos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de instancias.

Los méritos serán valorados por el Tribunal con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por experiencia laboral como Director Técnico y/o Gerente de la Mancomunidad de Municipios Beturia, dos (2) puntos por cada año de trabajo hasta un máximo de diez (10) puntos.

b) Por experiencia laboral como Director Técnico y/o Gerente de una Mancomunidad de Municipios dedicada a proyectos y

actividades de Desarrollo Local, uno coma cinco (1,5) puntos por cada año de trabajo hasta un máximo de 7,5 puntos.

c) Por haber dirigido dentro de sus funciones como Director Técnico y/o Gerente de una Mancomunidad dedicada a proyectos y actividades de Desarrollo Local, los siguiente proyectos:

c.1. Iniciativas comunitarias y/o proyectos comunitarios: Un (1) punto por cada iniciativa y/o proyecto, hasta un máximo de tres (3) puntos.

c.2. Proyectos de Casas de Oficio y/o Escuelas Taller: Un (1) punto por cada proyecto hasta un máximo de tres (3) puntos. c.3. Por cada programa de formación cofinanciado por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía: Un (1) punto hasta un máximo de tres (3) puntos.

c.4. Por cada programa de fomento de empleo (de jóvenes menores de treinta años, minusválidos, parados, mayores de cuarenta y cinco años, etc.) cofinanciado por la Junta de Andalucía: Un (1) punto por cada proyecto hasta un máximo de tres (3) puntos. c.5. Por programas de Turismo Rural cofinanciado por la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía: Un (1) punto por cada proyecto hasta un máximo de tres (3) puntos.

c.6. Por programas culturales y/o deportivos: Un (1) punto por cada programa hasta un máximo de tres (3) puntos.

La justificación de los méritos se realizará mediante la aportación de certificación expedida por fedatario público administrativo, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñado y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo, así como los programas, iniciativas o proyectos que haya desarrollado dentro de su función.

Décima. La puntuación final de cada aspirante estará

constituida por la suma de las obtenidas en cada apartado de los descritos en la base anterior. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante que acredite mayores servicios a esta Mancomunidad.

Undécima. El órgano competente, en el plazo máximo de

cuarenta y cinco tilas desde la elaboración de la propuesta del Tribunal regulada en la base octava, procederá a la

formalización del contrato previa justificación de las

condiciones de capacidad y requisitos en la forma regulada en la base. Quien sin causa justificada no suscribiera en plazo el contrato laboral, perderá todo derecho derivado de la

superación de la convocatoria.

Duodécima. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación

aplicable.

Decimotercera. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en el Real Decreto 781/1995, de 10 de marzo, y normas concordantes.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en el transcurso del concurso y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en las presentes bases.

Villanueva de los Castillejos, 9 de abril de 2001.- El

Presidente, Diego Ferrera Limón.

A N E X O

Denominación: Director Técnico.

Vacantes: 1.

Titulación: Licenciado en Ciencias Empresariales.