Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/06/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE CABOS DE BOMBEROS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2000

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, de las siguientes plazas:

- Número: Cinco.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Extinción de Incendios.

- Plazas: Cabos.

- Grupo: D.

- Sistema selectivo: Concurso-oposición.

- Turno: Promoción Interna.

- Oferta de Empleo Público: 2000 (BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2001).

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, estando dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo y complementarias que se establezcan anualmente en el Catálogo de Puestos de Trabajo de esta Corporación.

2. Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el concurso-oposición convocado los funcionarios de carrera, Bomberos, Grupo D, del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de este Ayuntamiento, que cuenten con una antigüedad de, al menos, dos años en dicha categoría.

3. Presentación de solicitudes y documentos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Los aspirantes presentarán sus solicitudes, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación acreditativa de los méritos que aleguen. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, debiendo consignar el nombre del aspirante y oposición a la que opta. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza a que se opta, a la cantidad de 1.500 pesetas, que deberán hacerse efectivas mediante ingreso en la Caja Municipal, conforme a la Ordenanza Fiscal núm. 14, Reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos (epígrafe 1.4).

4. Lista de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de edictos de la Corporación,

concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días a partir de la publicación del anuncio de la Resolución en dicho periódico oficial, y determinando lugar y fecha de comienzo de la fase de concurso y de los ejercicios de la fase de oposición. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.2. Transcurrido dicho plazo, caso de no haber reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva; si las hubiera, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada, en la forma indicada anteriormente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

5. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, estando integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma andaluza.

- Un representante de la Junta de Personal.

- El Jefe de Extinción de Incendios y Salvamento o funcionario que lo sustituya.

- El Secretario General de la Corporación o funcionario que lo sustituya.

Secretario: El Jefe de Servicio del Area de Personal o

funcionario que lo sustituya.

5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.4. El Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección, se

clasificarán, atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en la categoría cuarta, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 y Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

5.6. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de las convocatorias.

6. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, por promoción interna, y constará de dos fases, desarrollándose conforme a las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de

participación en la convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, debidamente compulsados. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.

El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso será el que a continuación se detalla.

Baremo:

6.1.1. Méritos profesionales:

a) Por pertenecer a la categoría de Bombero o Bombero-

Conductor del Ayuntamiento de Almería, excepto los dos exigidos como requisito para tomar parte en esta convocatoria: 0,20 puntos por año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,00 puntos.

b) Por haber desempeñado el puesto de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Almería: 0,50 puntos por año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4,00 puntos.

c) Por grado personal consolidado, hasta un máximo de 1,00 punto, con arreglo a la siguiente escala:

- Por grado personal consolidado de igual nivel al asignado en el Catálogo de Puestos de Trabajo, como Cabo de Bomberos:

1,00 punto.

- Por grado personal consolidado inferior en un nivel al indicado: 0,75 puntos.

- Por grado personal consolidado inferior en dos niveles al indicado: 0,50 puntos.

La justificación de este apartado se llevará a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría General de este Ayuntamiento.

6.1.2. Méritos académicos:

Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente: 0,50 puntos. La justificación de este apartado se llevará a cabo mediante fotocopia compulsada del título académico aportado.

6.1.3. Cursos de formación.

Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con la plaza que se convoca, impartidos o recibidos por centros o Instituciones oficiales, de la siguiente forma:

- Por la participación como asistente, 0,0025 puntos por cada hora de duración, hasta un máximo de 1 punto.

- Por la participación como ponente, 0,025 puntos por cada hora de duración, hasta un máximo de 0,50 puntos.

La justificación de este apartado se llevará a cabo mediante certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.) en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

En dicha certificación o diploma deberá indicarse su duración en horas. Cuando no expresen duración alguna, serán valorados con la puntuación mínima de 0,0025 puntos ó 0,025 puntos, en cada caso. Cuando se exprese en días, se establece una

equivalencia de 2 horas por cada día de curso. Los que tengan como duración un curso lectivo, deberán especificar el número de horas; en caso contrario, su calificación total tendrá la puntuación mínima, esto es, 0,0025 o 0,025, según sea como asistente o como ponente, respectivamente.

6.1.4. Puntuación máxima.

La puntuación máxima que se podrá otorgar en la fase de concurso será de 10,00 puntos.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. Descripción: Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:

- Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos temas concretos, extraídos al azar, en presencia de los aspirantes, correspondientes al programa que figura en el Anexo de esta convocatoria.

- Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de, al menos, veinte preguntas con respuestas alternativas sobre un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en tiempo que, asimismo, determine éste, de entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria.

- Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de trabajos o tareas, de contenido práctico, determinados por el Tribunal, en tiempo que, asimismo, determine éste, y que sean concernientes a las funciones encomendadas a las plazas convocadas y pongan de manifiesto las aptitudes y la capacidad profesional de los aspirantes.

6.2.2. Desarrollo: Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso y se ajustará a las siguientes normas:

a) La celebración del primer ejercicio de las pruebas

selectivas dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2001, determinándose, con la publicación de las listas de admitidos, la fecha, lugar y hora de celebración del mismo.

b) La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra D, de conformidad con el sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001, en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de febrero de

2001.

c) Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de edictos de esta Entidad, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o 24 si se trata de otro distinto.

d) Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

e) Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

f) Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.

g) El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Excepcionalmente, en el tercer ejercicio, cuando la naturaleza de los trabajos o tareas a desarrollar no permita garantizar el anonimato de los aspirantes, el Tribunal podrá conocer su identidad, debiendo establecer los mecanismos adicionales que garanticen la mayor objetividad en su calificación.

h) Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

6.2.3. Calificación: Los ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas, salvo en el segundo ejercicio, en el que se calificará conforme a los criterios que fije el Tribunal, inmediatamente antes de su inicio y que habrán de ser

previamente comunicados a todos los aspirantes.

No serán calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación final de esta fase será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

6.3. Calificación final.

a) La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

b) En caso de empate en la puntuación obtenida por los

aspirantes, el orden se establecerá atendiendo al criterio de mayor tiempo de servicios prestados en plaza o puesto de Cabo de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Almería.

7. Relación de aprobados.

7.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Entidad la relación de aprobados por orden de puntuación. El Tribunal propondrá el nombramiento de aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final, sumadas las fases de concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

7.2. Seguidamente, el Tribunal elevará la relación de

aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como

funcionarios de carrera, al Presidente de la Entidad, quien dictará resolución al respecto.

7.3. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

7.4. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquéllos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

7.5. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen

pertinente.

8. Presentación de los documentos.

8.1. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, deberán personarse en el Area de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, con el fin de proceder a la firma de la

documentación exigida.

8.2. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no cumpliesen lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

8.3. Los aspirantes admitidos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento como funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

8.4. La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada al informe médico favorable expedido por el Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite que no padecen enfermedad ni defecto físico que les impida el desempeño de sus funciones.

9. Período de prácticas.

Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento en prácticas permanecerán en dicha situación durante un período de un mes. Para obtener el nombramiento en propiedad, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, que se llevará a cabo en el Parque de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Almería, durante el que percibirán la instrucción teórico-práctica adecuada y

suficiente para su inicio en la categoría de Cabo. Durante esta situación, sus retribuciones serán las que venían percibiendo por el desempeño de sus puestos de origen.

Los aspirantes que superen el período de prácticas, previas las pruebas y ejercicios que se estimen pertinentes, serán

nombrados por la Alcaldía-Presidencia funcionarios en

propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. El citado período de prácticas será computable a efectos de antigüedad.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En lo no previsto en la presente convocatoria, será de

aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, y demás disposiciones vigentes en esta materia.

ANEXO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del

Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo contenido quedó acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, quedando fijado el siguiente

PROGRAMA

1. Electricidad básica. Teoría electrónica. Leyes

fundamentales.

2. Construcción básica. Tipos de edificios. Partes de un edificio. Fundaciones. Muros. Construcciones leñosas.

Construcciones metálicas. Construcciones de hormigón.

3. Física y Química. Conceptos elementales. Acciones entre masas. Temperatura. Trabajo y potencia. Dilatación de las sustancias. Transformaciones químicas. Acidos y bases.

Hidrocarburos.

4. Hidráulica básica. Propiedades del agua. Fluidos. Presión y unidades. Leyes fundamentales de la hidrostática: Principios de Pascal y de Arquímedes. Hidrodinámica. Pérdida de carga. Bombas centrífugas.

5. Incendios forestales. Causas, prevención y extinción.

6.Instalaciones de protección de incendios en los edificios. Definición, componentes y funcionamiento.

7. Transporte de mercancías peligrosas. Concepto. Normativa española y europea.

8. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Características, clasificación y aplicaciones.

9. Equipos y materiales de lucha contra el fuego.

10. Electricidad para bomberos. Instalaciones de Alta y de Baja tensión. Componentes de las instalaciones. Riesgos de

proximidad a las instalaciones. Actuaciones con riesgo

eléctrico.

11. Protección Civil. Contenido y organización.

12. Comportamiento de materiales y elementos constructivos ante el fuego. Formas de actuación en cada caso.

13. Conocimientos fundamentales de salvamento y socorrismo.

14. Rescate en accidentes de tráfico. Herramientas hidráulicas, útiles y accesorios. Modos de proceder en las actuaciones.

15. Productos de la combustión. Influencia sobre las personas.

16. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protección personal y colectiva.

Almería, 30 de marzo de 2001.- El Alcalde-Presidente, P.D., El Concejal Delegado, Agustín López Cruz.