Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de abril de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 1998.

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Concluyendo el segundo período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de

17 de junio de 1998, BOJA núm. 78, de 14 de julio), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4, Anexo I, de la convocatoria, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, de la citada convocatoria, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 2001 a 30 de abril de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 120.000 pesetas brutas mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado, si proceden.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para la Universidad donde el beneficiario realice su investigación.

Tercero. Estas becas, incluidas en el Programa «Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación¯ cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.18.00.16.00.782.00.42B.6 y 3.1.18.00.16.00.

782.00.42B.9.2002.

Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Sexto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Séptimo. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3.5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su Centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, Director o Proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

5. Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de

Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Octavo. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art..6 de esta

convocatoria o, en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en

consecuencia, el becario estará obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art..

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la

Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de abril de 2001.- El Secretario General, Juan Torres López.

ANEXO

UNIVERSIDAD DE ALMERIA

Programa General: DNI

Martín Fuentes, M.ª Teresa 34.866.126

Rubio Escudero, Miguel Angel 34.860.901

Programa Sectorial:

Fernández de las Nieves, Ignacio 44.288.591

Navarro Ortega, Montserrat 34.854.700

Sola Gómez, Ana José 45.592.087

UNIVERSIDAD DE CADIZ

Programa General:

Moscoso García, Francisco 31.662.821

Peris Beamonte, Alfredo 17.728.779

Riba López, Inmaculada 31.687.804

Rodríguez-Piñero Alcalá, Ana Isabel 31.264.283

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

Programa General:

Dorado Martín, Jesús Manuel 30.794.256

Yubero Serrano, Elena María 30.802.917

Programa Sectorial:

Jiménez Hornero, Francisco José 30.793.975

Monje Casas, Fernando 31.691.570

Priego Fernández, Rafael 52.485.534

Rodríguez Ortega, Manuel José 44.352.748

Rodríguez Pérez, M.ª del Rocío 44.277.883

UNIVERSIDAD DE GRANADA

Programa General:

Alonso Valero, María Encarnación 45.585.157

Baca García, Adela 44.266.682

Bonet García, Francisco Javier 44.278.282

Galván Rodríguez, Gustavo 42.858.354

García Aguilar, Mónica 24.275.351

Godoy Medina, Antonio 24.273.502

López Guarnido, Olga 44.288.463

López Rodríguez, María 44.263.871

Molina Huertas, Natalia 34.848.183

Moreno Llorca, Ricardo Antonio 44.263.231

Morón Henche, Ignacio 44.289.892

Palomares Bautista, Antonio Francisco 52.484.219

Pertíñez Vílchez, Francisco 74.651.322

Rute Pérez, Pedro 44.267.745

Torres Clemente, Elena 74.652.231

Programa Sectorial:

Aguilera Gómez, Margarita 52.524.554

Alameda Hernández, Enrique 44.278.089

Azpitarte Sánchez, Miguel 44.251.321

Carrión Peregrina, Adoración 44.264.756

Castillo Valdivieso, Pedro Angel 52.525.510

Gan Quesada, Germán 44.273.622

Ildefonso Huertas, Rosa María 44.251.805

Jiménez Olivares, M.ª Luisa 44.261.738

Lozano Navarro, Julián José 34.856.987

Morales Domingo, Santiago 44.279.605

Real Dato, José 77.564.190

Rodríguez Fuentes, Antonio 44.267.782

Romero González, Roberto 44.263.090

Romero López, Gustavo 24.278.673

Rus Carlborg, Guillermo 44.298.271

Sánchez Martín, Rosario María 25.333.058

Wangensteen Fuentes, Rosemary 5.204.567

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Delgado Andrade, Cristina 45.580.558

Godoy Alba, Patricia 44.253.857

Jiménez Jiménez, M.ª del Carmen 44.286.464

Pulido Regadera, Amada 26.490.157

Romero Puertas, M.ª del Carmen 24.240.412

UNIVERSIDAD DE HUELVA

Programa General:

García Delgado, Francisco Javier 29.435.635

Pérez Alberdi, M.ª Reyes 44.221.354

Programa Sectorial:

López Viera, David 44.215.809

UNIVERSIDAD DE JAEN

Programa General:

Granadino Roldán, José Manuel 31.688.011

Ramos Vázquez, Isabel 26.016.926

Vázquez Vilches, M.ª Mercedes 44.283.623

Programa Sectorial:

Cobo Muro, M.ª del Carmen 26.020.458

Pérez Cañado, M.ª Luisa 45.592.582

UNIVERSIDAD DE MALAGA

Programa General:

Flores Acuña, Estefanía 53.688.778

Gutiérrez Lozano, Juan Francisco 25.672.119

Heredia González, M.ª de la O 25.694.297

Luque Gil, Ana María 53.694.994

Madrid Vivar, Dolores 25.683.093

Moreno Olalla, David 74.822.615

Nieto Figueras, Cristina 25.665.741

Pérez Canto, Salvador 25.588.228

Pérez Moreno, Salvador Jesús 25.687.951

Programa Sectorial:

Avilés Benítez, Antonio 34.059.786

Chabrillón Popelka, Mariana 25.713.760

Gómez Lora, Antonio César 33.398.073

Linares Rueda, Adolfo 53.691.669

Marcos Alsina, Sila 45.294.844

Trias Marqués, Sonia 44.575.666

UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE

Programa Sectorial:

Pérez González, Silvia M.ª 34.006.338

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Programa General:

Ayerbe Linares, Miguel 30.815.844

Babiano Amelibia, Luis Alfonso 27.315.132

Domínguez Berenjeno, Enrique Luis 28.493.401

Godoy Domínguez, M.ª Jesús 27.320.108

Gómez Pérez, Francisco Javier 77.532.616

Rodríguez López, Manuel 52.662.065

Rosa Jiménez, Carlos Jesús 23.798.319

Programa Sectorial:

Caraza Cristín, María del Mar 28.923.679

Conradi Galnares, Esperanza 28.734.720

Huertas Sánchez, Pablo 28.745.889

Leñero Bohórquez, M.ª Rosario 52.691.282

Mate Barrero, Alfonso 27.318.484

Muñoz Almaraz, Francisco Javier 28.919.248

Vélez Alvez, Genoveva 27.323.936

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Barranco Quero, Angel 26.017.052