Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de una de las 13 Viviendas de Promoción Pública que se construyen en Aroche (Huelva), al amparo del expediente H-89/02-AS.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular, previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2001, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de una de las 13 viviendas de promoción pública que se construyen en Aroche (Huelva), al amparo del expediente H-89/02-AS.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende proporcionar vivienda a una unidad familiar que resultó afectada por una operación de actuación singular denominada Cilla de Aroche, teniendo que ser realojada mientras se efectuaba la rehabilitación.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de una de las 13 viviendas de promoción pública que se construyen en Aroche (Huelva), al amparo del expediente H-89/02-AS.

Segundo. La vivienda se adjudicará de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2001.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE UNA DE LAS 13 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN AROCHE, EN HUELVA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-89/02-AS

Primera. Será adjudicataria de esta vivienda la unidad familiar que originariamente habitaba una de las viviendas afectadas por la actuación singular de rehabilitación «Cilla de Aroche¯.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Aroche (Huelva) la determinación de la unidad familiar provisionalmente

adjudicataria, siendo remitidos sus datos, junto al resto de documentación justificativa, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva.

Cuarta. La aprobación de la adjudicación definitiva de la indicada vivienda corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda.

Dada la urgencia de la situación, y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.