Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se autoriza a la Fundación María Fulmen para gravar bien inmueble que forma parte de la dotación fundacional.

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Con fecha 6.3.2001, ha tenido entrada en el Registro General de esta Consejería de Cultura escrito de la Fundación María Fulmen, firmado por la Presidenta de la misma, doña Pepa García Jaén, solicitando la autorización para suscribir un préstamo hipotecario con destino a sufragar una intervención urgente de rehabilitación en el edificio que es su sede, parte integrante de la dotación fundacional de la misma, en calle Zaragoza, núm., de Sevilla, al objeto de evitar la ruina del inmueble.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la concesión de una subvención por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en concepto de ayuda al proyecto de rehabilitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 19 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, permite la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional, previa la autorización del Protectorado.

Asimismo, el desarrollo reglamentario en el Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero, artículo 5, establece que el gravamen de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo

4.1 del mismo Reglamento requiere la autorización previa del Protectorado.

2. La Fundación María Fulmen ha solicitado autorización para hipotecar el bien inmueble integrante de la dotación fundacional relacionado más arriba, acompañando tal solicitud de acreditación de su situación financiera, tasación del bien inmueble, notificación de la entidad Caja de Ahorros El Monte de Huelva y Sevilla sobre las características del préstamo hipotecario, copia de la licencia de obras a realizar conforme al proyecto de rehabilitación redactado y Carta de Rehabilitación suscrita por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

3. Las razones que motivan la solicitud de autorización -la ejecución de un proyecto de rehabilitación habida cuenta el riesgo de ruina del edificio-, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para el gravamen objeto de aquélla, tomado en consideración inclusive el interés general de los fines y actividades de la Fundación.

4. En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con el artículo 5.11 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, sobre Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

1. Autorizar a la Fundación María Fulmen para que grave el bien inmueble identificado al principio de esta Resolución y que forma parte de la dotación fundacional, en las condiciones y circunstancias formuladas.

2. Una vez realizado el gravamen, en el plazo de un mes se remitirá a este Protectorado en duplicado ejemplar acreditación de la operación de Préstamo Hipotecario, a efectos de su oportuna constancia e inscripción en el Registro de Fundaciones.

Sevilla, 19 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.