Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de abril de 2001, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Asesorías de Formación en Centros de Profesorado.

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La Junta de Andalucía, a través del Decreto 194/97, de de julio, (BOJA núm. 92, de 9 de agosto), regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y, en concreto, los Centros de Profesorado, definiéndolos como las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia cuyo principal objetivo es establecer y desarrollar las acciones formativas que se deriven de los procesos de detección de necesidades de formación que el propio Centro de Profesorado realice, así como de las líneas prioritarias que se establezcan por la Administración Educativa dirigidas al profesorado de los niveles no universitarios. Para poder llevar a cabo sus funciones, los Centros de Profesorado están dotados de una plantilla de asesorías de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación y Ciencia determinar el perfil profesional de las mismas, el procedimiento para el acceso a la función asesora, el proceso de evaluación del ejercicio de la misma y la plantilla de cada Centro de Profesorado.

Para cubrir la plantilla de asesorías de formación, el Decreto referenciado establece, en el apartado e) del artículo 14, que se realizará mediante convocatoria pública. Dado que en anteriores convocatorias no han sido cubiertas todas las vacantes ofertadas, es necesario articular una nueva convocatoria pública que permita completar las plantillas de asesorías de formación, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Convocatoria.

1.1. Se convoca concurso público para la provisión de las plazas de asesorías de formación en los Centros de Profesorado que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Base 2. Perfil de las personas candidatas.

2.1. El perfil profesional de las personas candidatas a desempeñar la función asesora en los Centros de Profesorado deberá responder al de un profesional de la enseñanza de los niveles educativos no universitarios, con sólida formación didáctica y pedagógica y con amplio conocimiento del Proyecto de Centro, los elementos comunes que integran el currículum, la evaluación, la atención a la diversidad y el contexto en el que se desarrollará su función, entre otros. Asimismo, deberá conocer los diferentes recursos didácticos de apoyo a la enseñanza, a la vez que poseer experiencia en la formación del profesorado. En este sentido, se considerará indispensable el conocimiento en el uso e integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito educativo. Así mismo, deberá ser persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar sus tareas de asesoramiento en un modelo de colaboración entre iguales.

Base 3. Requisitos.

3.1. Las personas que participen en esta convocatoria deberán reunir, en la fecha de presentación de la solicitud, el requisito de ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de los cuerpos de la función pública docente a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en situación de servicio activo, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la función docente.

3.2. El profesorado que en la actualidad se encuentre desempeñando puestos de asesorías de formación en los Centros de Profesorado no podrá presentar solicitud en la presente convocatoria para optar a otra plaza.

Base 4. Solicitudes y documentación.

4.1. Los funcionarios o funcionarias docentes que aspiren al puesto de asesoría de formación deberán presentar su solicitud, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 14 de enero de

1999), y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada.

4.2. La solicitud irá acompañada de un proyecto (original y copia) y un currículum de méritos relacionados con la

formación, debidamente acreditados, y correspondientes a los últimos diez años.

4.3. El proyecto tendrá como objeto realizar una propuesta innovadora de asesoramiento que dé respuesta, a través de la formación, a alguna de las necesidades actuales del sistema educativo y que incluirá estrategias para su desarrollo.

Base 5. Plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, los proyectos y méritos presentados fuera de plazo de presentación de

solicitudes.

Base 6. Comisiones de Selección.

6.1. A los efectos de valoración de proyectos y defensa pública de los mismos, se constituirán ocho comisiones, una por cada provincia, presididas por el Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial y compuestas por:

- Una persona representante del Servicio de Inspección

Educativa de la Delegación Provincial.

- Dos personas representantes de la Dirección de los Centros de Profesorado de la provincia.

- Dos funcionarios/as de los cuerpos docentes, con experiencia en la formación del profesorado, designados por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- La persona encargada de la Coordinación Provincial de Formación del Profesorado de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

Base 7. Funciones de las Comisiones de Selección.

7.1. Las Comisiones Provinciales de Selección comprobarán que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y valorarán el proyecto presentado y la defensa pública del mismo, según las

orientaciones establecidas en el artículo 8 de esta Orden.

7.2. La actuación de las personas aspirantes en la defensa pública del proyecto comenzará con aquélla cuyo primer apellido comience por la letra «X¯, por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 6 de julio de 1999 (BOJA de

13 de julio de 1999).

7.3. El listado con las puntuaciones obtenidas será trasladado a la Comisión Coordinadora para la resolución de casos de empate, a partir de la valoración de los méritos alegados, según baremo (Anexo III).

7.4. Las Comisiones de Selección harán públicas las

puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas aspirantes, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia.

7.4. Las personas aspirantes podrán presentar cuantas

alegaciones estimen convenientes contra la lista provisional, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su

publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el apartado 4.1. del artículo 4 de la presente Orden.

7.5. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones

presentadas, la Comisión Coordinadora publicará la lista definitiva de puntuaciones en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia.

Base 8. Valoración.

8.1. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la oportunidad y originalidad de su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuestas innovadoras desde la formación del profesorado a las necesidades de mejora de la calidad de la enseñanza.

8.2. En la defensa pública y debate posterior del proyecto se valorarán aspectos como la argumentación, la fundamentación, estrategias de comunicación como la capacidad de persuasión y asunción de otras opiniones, etc., en el marco del perfil establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

8.3. El proyecto tendrá una extensión máxima de 25 hojas mecanografiadas a doble espacio y será valorado hasta un máximo de 5 puntos. La defensa pública del mismo será valorada hasta un máximo de 5 puntos.

Base 9. Comisión Coordinadora.

9.1. Para la coordinación del concurso para la provisión de plazas de asesorías de formación se constituirá una Comisión compuesta por:

- La Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- La Jefa del Servicio de Planes de Formación de la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Tres funcionarios/as de los Cuerpos Docentes, con experiencia en la formación del profesorado, designados/as por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria.

A esta Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones sindicales representativas de la enseñanza pública en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma Andaluza.

9.2. Esta Comisión tendrá como funciones:

- Coordinar a las Comisiones Provinciales de Selección.

- Orientarlas en la aplicación de criterios de valoración.

- Resolver cuantas dudas, discrepancias o empates surjan en el desarrollo del proceso.

- Resolver las reclamaciones que se produjeren.

- Realizar y hacer pública la propuesta definitiva.

- Elevar la propuesta a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su traslado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Base 10. Propuesta de nombramiento.

10.1. La Comisión Coordinadora hará públicas las puntuaciones asignadas a cada una de las personas aspirantes, ordenándolas por la suma total de puntos obtenidos y por cada una de las plazas que se les asignen provisionalmente, exponiéndose en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia. Se establece un plazo de cinco días para que las personas

interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

10.2. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Comisión elevará la propuesta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la cual realizará los nombramientos oportunos.

Base 11. Resolución y designación.

11.1. A la vista de la propuesta anterior, la Exma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia nombrará a las personas adjudicatarias de plazas de asesorías de formación, cuya relación se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11.2. Contra los citados nombramientos, las personas

interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.3. Según establece el artículo 14, apartado 4, del Decreto

194/1997, el profesorado que haya obtenido plaza de asesoría de formación por la presente convocatoria quedará adscrito a los puestos adjudicados y permanecerá en los mismos en situación de Comisión de Servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen por un período máximo de seis años, renovable

anualmente, a partir de la fecha que se indique en la

Resolución definitiva. Así mismo, deberá participar en el proceso de evaluación del ejercicio de la función asesora cada dos años, cuya valoración positiva determinará la continuidad.

11.4. Al finalizar el período de desempeño de la función asesora no se podrá optar de nuevo a ella sin mediar un período de dos años de ejercicio de la docencia en el centro de destino.

Base 12. Funciones.

12.1. Los asesores y asesoras de formación deberán cumplir las funciones establecidas en el Decreto 194/97, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, así como lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y demás normativa en vigor.

12.2. Los asesores y asesoras de formación de un Centro de Profesorado deberán colaborar con otros Equipos Asesores en la organización de actividades de formación del profesorado de carácter provincial o regional, según lo establecido en el punto f) del apartado 3 del artículo 11 correspondiente a la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la

organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación.

Base 13. Retribuciones.

13.1. Las retribuciones básicas serán las correspondientes al cuerpo de procedencia y las específicas serán las que figuren en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para este tipo de puestos.

Disposición final. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Sevilla, 27 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]