Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Vicente Martín Rodríguez, en representación de Comunidad de Propietarios de calle Gorrión, 18, de Sevilla, contra la Resolución dictada en el expediente de reclamación 1739/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Comunidad de Propietarios de C/ Gorrión, 18, de Sevilla, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Vicente Martín Rodríguez, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de C/ Gorrión, 18, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 14 de enero de 2000, recaída en el expediente de reclamación núm./99, resultan los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó Resolución de fecha 14 de enero de

2000, recaída en el expediente de reclamación núm. 1739/99, presentada por la Comunidad de Propietarios de C/ Gorrión, 18, contra Emasesa, por la que se resuelve rehacer la facturación de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, tomando como error de referencia el E2, para el cálculo de las devoluciones.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Vicente Martín Rodríguez, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de C/ Gorrión, 18, interpone en tiempo y forma recurso de alzada, manifestando que es evidente que la única explicación que cabe dar a la facturación discutida es la de una defectuosa lectura del contador retirado, y la consiguiente transposición de ese error al dispositivo numérico del que se instaló como nuevo; y solicita se requiera a Emasesa que aporte a las actuaciones la relación de consumos de agua registrados por la finca durante los últimos cinco años, así como toda la documentación relativa a la sustitución del contador de la finca.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de

5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. No pueden ser admitidas y tenidas en cuenta para la resolución del presente recurso las pruebas propuestas por el recurrente, por cuanto habiendo podido aportarlas durante la tramitación del expediente de reclamación, no lo hizo, según dispone el artículo 112.1 LRJAP-PAC. Asimismo, las alegaciones presentadas no aportan nada nuevo al expediente, por lo que procede confirmar la resolución recurrida en sus propios términos.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el Decreto

120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Vicente Martín Rodríguez, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de C/ Gorrión, 18, contra la

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 14 de enero de 2000, recaída en el expediente de reclamación núm. 1739/99, que se confirma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 19 de febrero de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.