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El Ayuntamiento de Las Gabias (Granada) ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de Clase Segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Primera, y la creación del puesto de trabajo de Tesorería, en la sesión plenaria celebrada el día
29 de marzo de 2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante el creciente desarrollo económico, urbanístico y poblacional experimentado en los últimos años en el citado municipio.
Al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo
11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Se modifica la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Las Gabias (Granada), actualmente de Clase Segunda, a Clase Primera, y se crea el puesto de Tesorería, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación de los mencionados puestos de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto no afectará al destino de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de mayo de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.