Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 29 de mayo de 2001, por la que se establece el Programa de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico como instrumentos de cooperación con las Corporaciones Locales de Andalucía.

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La consecución del pleno empleo requiere del diseño y puesta en marcha de políticas de empleo activas y dinámicas, no sólo en cuanto a sus orientaciones sino también teniendo en cuenta el entorno donde han de aplicarse. En este sentido, las políticas desarrolladas por el Gobierno andaluz han supuesto una apuesta firme y decidida por la consecución de este objetivo, a través de medidas y/o actuaciones específicas que inciden tanto sobre el tejido productivo existente como sobre las potencialidades que ofrecen los diversos territorios de la Comunidad Autónoma.

Se constata que en Andalucía coexisten distintas realidades en el mercado de trabajo que nos demandan actuaciones específicas. De ahí que las medidas de fomento del empleo que se lleven a cabo no puedan ser ajenas a esta realidad, ni a las características de las empresas existentes, ni a los marcos competenciales con los que se relacionan, ni al contexto territorial donde se ubican.

Por lo tanto, los objetivos de creación de empleo y de potenciar el desarrollo económico de las distintas zonas son los elementos claves para el planteamiento y diseño general de estas políticas, que deberán tener especial proyección y repercusión en el ámbito local.

En línea con todo ello, y con la experiencia acumulada con el funcionamiento de las Unidades de Promoción de Empleo, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico considera necesario continuar cooperando con el ámbito local, mediante el desarrollo de nuevas líneas de trabajo y de nuevos instrumentos de actuación.

Uno de ellos lo constituyen las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, que se configuran como instrumentos de cooperación para dinamizar el empleo local, lograr un mejor y mayor aprovechamiento de los recursos en cada una de las zonas y acercar los servicios que en materia de empleo, industria y desarrollo tecnológico ofrece la Consejería a los ciudadanos y ciudadanas.

La puesta en marcha de estas Unidades nace con vocación de generar estructuras de cooperación estables y de alcanzar una amplia cobertura a nivel municipal, esto implica que se esté estudiando la posibilidad de crear nuevas figuras que permitan desarrollar una estrategia global y que vinculen estas actuaciones locales a las diseñadas a nivel autonómico en materia de desarrollo local y económico.

Por todo ello, se hace necesario establecer transitoriamente mecanismos de cooperación entre los Ayuntamientos y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en esta materia.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico como instrumento de Desarrollo Local en colaboración con las Corporaciones Locales o Consorcios, con las siguientes finalidades:

Promover la creación de empleo, a través de la dinamización y el aprovechamiento de los recursos endógenos de las zonas, de la promoción del desarrollo local y de la potenciación del tejido productivo existente.

Facilitar a la ciudadanía la pronta resolución de cuantas gestiones requiera en relación con los servicios que ofrece la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

Artículo 2.º Funciones.

Para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo anterior, las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico deberán desempeñar las

siguientes funciones:

A) Funciones de Promoción de Desarrollo Local y Tecnológico:

Información: Mediante la divulgación, asesoramiento y

asistencia a las empresas, agentes sociales, ciudadanos, ciudadanas y centros de formación de la localidad interesados en participar en los diversos programas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Prospección del mercado de trabajo: A través de la colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en estudios cuantitativos y cualitativos del mercado laboral que permitan conocer la evolución de los diversos sectores de actividad y determinar cuáles son las ocupaciones más

demandadas y las nuevas oportunidades de empleo.

Promoción del autoempleo: A través de campañas de difusión y dinamización, ofreciendo servicios de atención personalizada, así como la captación de posibles emprendedores de entre los beneficiarios de las acciones de Formación Profesional

Ocupacional que hayan previsto proyectos viables.

Animación a la creación de empresas: Mediante divulgación de los programas de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico destinados a dicho fin.

Análisis del entorno socio-económico para dar a conocer sus posibilidades de desarrollo.

Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local, en colaboración con otras entidades de su ámbito de actuación, dirigidas al desarrollo endógeno de la zona.

Dinamización y mejora de la competitividad de Pymes del territorio, contribuyendo a su adaptación a la nueva economía.

B) Funciones de apoyo a la Gestión Administrativa:

Apoyo a la gestión administrativa: Agilización de trámites administrativos, estudio, análisis y mejora de los expedientes y remisión a las Delegaciones Provinciales de Empleo y

Desarrollo Tecnológico correspondiente para su resolución.

Artículo 3.º Entidades destinatarias.

Podrán suscribir Convenios de Cooperación con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para la puesta en marcha del Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico las Corporaciones Locales y Consorcios cuyos ámbitos de actuación coincidan con los municipios señalados como sedes para cada una de las zonas que se indican en el Anexo de esta Orden.

Cuando la zona incluya a más de un municipio, la Corporación Local o Consorcio deberá facilitar la atención por la Unidad a los municipios de la zona.

Artículo 4.º Aportaciones de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

1. Aquéllas relacionadas con la planificación, seguimiento y evaluación de las Unidades, así como la creación de los instrumentos y acciones de apoyo para mejor funcionamiento de las mismas.

2. Los gastos de implantación de estas Unidades, que asume la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, corresponderán a:

- Apoyar la contratación del personal de la Unidad.

Las cuantías máximas de las aportaciones para las

contrataciones serán las que por grupo y mes se relacionan a continuación, incluido en las mismas el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias:

Titulados/as Superiores: 341.667 ptas. (2.053,46 euros). Titulados/as Medios: 300.000 ptas. (1.803,4 euros).

Auxiliares Administrativos: 191.667 ptas. (1.151,94 euros).

3. Las aportaciones correspondientes a las contrataciones referidas en el punto anterior están previstos hasta el día 31 de diciembre del presente año y serán elegibles con cargo a esta Orden, siempre que éstas se produzcan con posterioridad a la presentación de la propuesta de Cooperación y conforme a los requisitos y condiciones recogidos en la misma.

Artículo 5.º Aportaciones de las Entidades beneficiarias. Las aportaciones de estas Entidades consistirán en:

1. Puesta a disposición de un inmueble y equipamiento

correspondiente que permita el desarrollo de las funciones contempladas en el artículo segundo de la presente Orden. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá proponer que los citados inmuebles reúnan unas características básicas al objeto de facilitar la uniformidad de los mismos.

2. Los gastos de funcionamiento.

Artículo 6.º Condiciones para la Cooperación.

1. La Cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Entidades se establecerá mediante Convenios de Cooperación.

2. El desarrollo del Convenio de Cooperación se efectuará de acuerdo con los planes de trabajo y metodología que se

determinen por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, en colaboración con las Entidades

correspondientes.

3. En el marco del citado Convenio, se creará una Comisión Mixta que se encargará del desarrollo y seguimiento del mismo.

4. La convocatoria y selección de las contrataciones se realizará conjuntamente entre las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Entidades beneficiarias.

5. La información y coordinación con estas Unidades se llevarán a cabo a través de las relaciones informáticas que se

establezcan.

Así mismo, la información y el apoyo a las actuaciones y trámites administrativos se efectuará de acuerdo con el sistema que, en su caso, establezca la Junta de Andalucía.

6. En toda la documentación y actuaciones que se realicen, se utilizará un distintivo que identifique a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, conforme a lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), así como en la normativa de la UE Reglamento (CE) núm. 1159/00 de la Comisión de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los E.M. con las

intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE L130, de 31 de mayo de 2000).

Artículo 7.º Solicitud y documentación.

1. El plazo para la presentación de la propuesta de cooperación será de un mes desde la publicación de la presente Orden.

2. Las propuestas de cooperación serán formuladas por los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales o

Consorcios correspondientes.

3. La documentación que se deberá acompañar será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

b) Solicitud de transferencia bancaria.

c) Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante.

d) Compromiso de puesta a disposición de las aportaciones a realizar por las Corporaciones Locales y contempladas en el artículo 5.º

4. Las propuestas de cooperación se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y en la página web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (www.cedt.junta-andalucia.es).

5. La propuesta de cooperación y la documentación que la acompañe serán presentadas en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Recibida la documentación, la Delegación Provincial

correspondiente comprobará que se encuentra debidamente cumplimentada, de conformidad con lo establecido en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir a la Entidad para que, en un plazo de 10 días, subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la

propuesta de cooperación, se le tendrá por desistido, en los términos que legalmente proceda.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su artículo

71.3, se podrá recabar de la Entidad la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, así como cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado cumplimiento de los fines.

Artículo 8.º Convenios de Cooperación.

La Cooperación prevista en la presente Orden se articulará mediante Convenios que serán suscritos por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación de su titular, y el representante de la Entidad correspondiente.

Artículo 9.º Pagos y justificación.

1. El pago de las aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico reguladas en la presente Orden se ordenará en dos fases:

- El 75%, en concepto de anticipo, a partir de la fecha de formalización del Convenio.

- El 25% restante una vez aportada certificación de haber efectuado las contrataciones e iniciado las actividades de la Unidad. Así mismo, habrá de aportarse certificación del Interventor de la Entidad correspondiente acreditativa de los gastos realizados hasta el 30.10.2001.

2. Para el pago del 25% podrá efectuarse resolución de

liquidación por la diferencia que pudiera existir para el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la ayuda concedida.

3. Las Entidades beneficiarias deberán aportar, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2001, certificación emitida por el Interventor de la Entidad

correspondiente respecto de la totalidad de los gastos

realizados, de acuerdo con el modelo establecido por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con expresión de la puesta a disposición de la Consejería y órganos de control que correspondan de la documentación acreditativa de la misma.

4. Con independencia de las justificaciones de gasto referidas en los apartados anteriores, las Entidades deberán presentar, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en la que se hayan materializado los pagos, certificación de tal extremo, con expresión del número de asiento contable correspondiente.

Artículo 10.º Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones a las que hace referencia la presente Orden, son exigibles a las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

- Justificar ante la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las ayudas.

- Comunicar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, señalando entidad

concedente e importe, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

- Tras la creación de estructuras estables de Desarrollo Local mediante la figura de Consorcios Administrativos, las Entidades beneficiarias, como integrantes de dichos Consorcios, se comprometen a cooperar con los mismos mediante las

correspondientes aportaciones económicas y a destacar al personal que se necesite con cargo a las ayudas recogidas en la presente Orden.

Artículo 11.º Modificación de las condiciones del Convenio y reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción de Convenio de Cooperación y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras

Administraciones o de otros Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, para la misma finalidad podrá determinar la modificación del citado Convenio.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en los

correspondientes Convenios deberá ser objeto de previa

autorización por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico; si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o

parcialmente la ayuda y la entidad deberá devolver total o parcialmente las cantidades percibidas.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos siguientes:

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de las ayudas.

- Incumplimiento de la obligación de justificar la aportación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en los plazos y formas establecidos en la presente Orden y Convenio de Colaboración correspondiente.

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

Igualmente, procederá el reintegro del posible exceso

obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada sin aplicación de intereses de demora.

El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa y se substanciará conforme a lo

establecido en la Ley 5/83, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Las aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que mediante la presente Orden se convocan estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Entidades beneficiarias analizarán conjuntamente todas aquellas medidas que se consideren convenientes para mejorar y, en su caso, consolidar la implantación de estas Unidades.

Segunda. En caso de que no se formulara propuesta de

cooperación respecto de alguna de las sedes establecidas en el Anexo de la presente Orden, o ésta fuera archivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico comunicará el referido extremo a las Corporaciones Locales de la zona para que, en un plazo de 15 días, formulen propuesta de cooperación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Empleo e

Inserción a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO A LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE

ESTABLECE EL PROGRAMA DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO COMO INSTRUMENTOS DE COOPERACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES DE ANDALUCIA

UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y

TECNOLOGICO

ALMERIA

Zona A. Alboloduy, Alhabia, Alhama, Alicún, Almócita, Alsodux, Beires, Benahadux, Bentarique, Canjáyar, Gador, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Ohanes, Padules, Pechina, Ragol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Terque y Viátor.

Sede: Alhama.

Zona B. Alcolea, Bayarcal, Berja, Dalías, Darrícal, Fondón, Laujar de Andarax y Paterna del Río.

Sede: Berja.

Zona C. Albánchez, Albox, Cantoria, Cóbdar, Chercos, Fines, Laroya, Líjar, Macael, Olula del Río y Partaloa.

Sede: Cantoria.

Zona D. Carboneras y Níjar.

Sede: Carboneras.

Zona E. Adra y El Ejido.

Sede: El Ejido.

Zona F. Antas, Arboleas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Huercal-Overa, Los Gallardos, Mojácar, Pulpí, Taberno, Turre, Vera y Zúrgena.

Sede: Huercal-Overa.

Zona G. Alcóntar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal.

Sede: Purchena.

Zona H. Abla, Abrucena, Alcudia de Monteagudo, Benitaglia, Benizalón, Castro de Filabres, Fiñana, Gergal, Lubrín,

Lucainena de las Torres, Nacimiento, Olula de Castro, Senes, Sorbas, Tabernas, Tahal, Tres Villas, Turillas, Uleila del Campo y Velefique.

Sede: Tabernas.

Zona I. Chirivel, María, Vélez Rubio, Vélez Blanco y Oria. Sede: Vélez Rubio.

Zona J. Enix, Félix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Sede: Vícar.

CADIZ

Zona A. Algeciras y Tarifa.

Sede: Algeciras.

Zona B. Chiclana de la Frontera.

Sede: Chiclana de la Frontera.

Zona C. Jerez de la Frontera.

Sede: Jerez de la Frontera.

Zona D. La Línea de la Concepción.

Sede: La Línea de la Concepción.

Zona E. Alcalá de los Gazules, Benalup, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y San José del Valle.

Sede: Medina Sidonia.

Zona F. Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime. Sede: Olvera.

Zona G. El Torno, Estella del Marqués, Guadalcacín, Nueva Jarilla, San Isidro, Torrecera y La Barca.

Sede: La Barca.

Zona H. Puerto Real.

Sede: Puerto Real.

Zona I. Puerto de Santa María y Rota.

Sede: Puerto de Santa María.

Zona J. San Fernando.

Sede: San Fernando.

Zona K. Castellar de la Frontera, Los Barrios, San Roque y Jimena de la Frontera.

Sede: San Roque.

Zona L. Chipiona, Sanlúcar y Trebujena.

Sede: Sanlúcar.

Zona M. Algar, Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara.

Sede: Ubrique.

Zona N. Barbate, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera. Sede: Vejer de la Frontera.

Zona Ñ. Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Prado del Rey y Villamartín.

Sede: Villamartín.

CORDOBA

Zona A. Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya y

Valenzuela.

Sede: Baena.

Zona B. Belalcázar, El Viso, Fuente la Lancha, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia y Villaralto.

Sede: Hinojosa del Duque.

Zona C. Almodóvar del Río, Guadalcázar, La Carlota, La

Victoria y Posadas.

Sede: La Carlota.

Zona D. Cabra y Lucena.

Sede: Lucena.

Zona E. Fernán Núñez, La Rambla, Montalbán, Montemayor, Montilla y San Sebastián de los Ballesteros.

Sede: Montilla.

Zona F. Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba. Sede: Montoro.

Zona G. Fuente Palmera, Hornachuelos y Palma del Río.

Sede: Palma del Río.

Zona H. Bélmez, Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blazquez, Peñarroya Pueblonuevo y Valsequillo.

Sede: Peñarroya Pueblonuevo.

Zona I. Espiel, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa.

Sede: Villaviciosa.

Zona J. Alcaracejos, Añora, Cardeña, Conquista, Dos Torres, El Guijo, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo, Villanueva de Córdoba y Villanueva del Duque.

Sede: Pozoblanco.

Zona K. Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Luque, Priego de Córdoba y Zuheros.

Sede: Priego de Córdoba.

Zona L. Aguilar de la Frontera, Monturque, Moriles, Puente Genil y Santaella.

Sede: Puente Genil.

Zona M. Benamejí, Encinas Reales, Iznájar, Palenciana y Rute. Sede: Rute.

GRANADA

Zona A. Alfácar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Guevéjar, Huetor Santillán, Nívar y Viznar.

Sede: Alfácar.

Zona B. Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya.

Sede: Alhama de Granada.

Zona C. Almuñécar, Jete, Lentejí y Otivar.

Sede: Almuñécar.

Zona D. Albuñán, Aldeire, Alquife, Cogollos de Guadix, Dólar, Ferreira, Hueneja, Jerez del Marquesado, La Calahorra y Lanteira.

Sede: Alquife.

Zona E. Agrón, Alhedín, Armilla, Churriana, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogijares, Otura y Ventas de Huelma. Sede: Armilla.

Zona F. Albolote, Atarfe, Jun, Maracena, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas.

Sede: Atarfe.

Zona G. Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar.

Sede: Baza.

Zona H. Alpujarra de la Sierra, Berchules, Cadiar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turón, Ugijar y Valor.

Sede: Cadiar.

Zona I. Alicún de Ortega, Beas de Guadix, Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesa de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres.

Sede: Guadix.

Zona J. Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique.

Sede: Huéscar.

Zona K. Alhamedillas, Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colmera, Deifontes, Gobernador, Guadhortuna, Huelago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Piñar y Torre Cardela.

Sede: Iznalloz.

Zona L. Cájar, Cenes de la Vega, Dilar, Dudar, Gojar, Güejar Sierra, Huetor Vega, La Zubia, Monachil, Pino Genil y Quentar. Sede: La Zubia.

Zona M. Algarinejo, Huetor Tajar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, Villanueva del Mesía y Zagra. Sede: Loja.

Zona N. Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guajares, Lújar, Molvízar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Sede: Motril.

Zona Ñ. Almejíjar, Rubión, Busquistar, Cañar, Capileira, Carataunas, Castaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Portugos, Soportujar, Torvizcon y Trévelez.

Sede: Orgiva.

Zona O. Albuñuelas, Dúrcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena.

Sede: Padul.

Zona P. Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Chimeneas, Fuente Vaqueros, Lachar, Santa Fe y Vegas de Genil.

Sede: Santa Fe.

HUELVA

Zona A. Alájar, Aracena, Arroyomolinos de León, Cala,

Cañaveral de León, Castaño de Robledo, Corteconcepción, Cortelázar, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla de Cala, Vadelarco y Zufre.

Sede: Aracena.

Zona B. Beas, Gibraleón, San Juan, Trigueros y Valverde del Camino.

Sede: Valverde del Camino.

Zona C. Bollullos, Chucena, Escacena del Campo, La Palma del Condado, Manzanilla, Niebla, Paterna del Campo, Villalba del Alcor y Villarasa.

Sede: Bollullos.

Zona D. Almonte, Bonares, Hinojos, Lucena, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana.

Sede: Bonares.

Zona E. Alosno, Cabezas Rubias, Calañas, El Cerro del

Andévalo, Paymogo, Puebla de Guzmán, Santa Bárbara y Villanueva de las Cruces.

Sede: Calañas.

Zona F. Almonaster, Aroche, Cortegana, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Jabugo, La Nava, Rosal de la Frontera y Santa Ana.

Sede: Cortegana.

Zona G. Aljaraque, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría.

Sede: Lepe.

Zona H. Berrocal, Campofrío, El Campillo, La Granada, Nerva, Riotinto y Zalamea.

Sede: Nerva.

Zona I. Cartaya, El Almendro, El Granado, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán,

Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Sede: Villanueva de los Castillejos.

JAEN

Zona A. Alcaudete, Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares y Valdepeñas de Jaén.

Sede: Alcalá la Real.

Zona B. Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Lahiguera, Lopera, Marmolejo, Porcuna y Villanueva de la Reina.

Sede: Andújar.

Zona C. Baeza, Begíjar, Canena, Ibros y Lupión.

Sede: Baeza.

Zona D. Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Jabalquinto, Mengíbar, Torreblascopedro y Villatorres.

Sede: Bailén.

Zona E. Linares.

Sede: Linares.

Zona F. Campillo de Arenas, Cárcheles, la Guardia, Noalejo y Pegalajar.

Sede: Campillo de Arenas.

Zona G. Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, la Iruela, Peal del Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé.

Sede: Cazorla.

Zona H. Bélmez de Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma, Jódar y Larva.

Sede: Huelma.

Zona I. Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches.

Sede: La Carolina.

Zona J. Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Jimena, Mancha Real y Torres.

Sede: Mancha Real.

Zona K. Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Jamilena, Martos, Santiago de Calatrava,

Torredelcampo, Torredonjimeno y Villardompardo.

Sede: Martos.

Zona L. Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.

Sede: Orcera.

Zona M. Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan y Santisteban del Puerto.

Sede: Santisteban del Puerto.

Zona N. Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

Sede: Villacarrillo.

Zona Ñ. Rus, Sabiote, Torreperogil y Ubeda.

Sede: Ubeda.

MALAGA

Zona A. Almogía, Alora, Cártama, Pizarra y Valle de

Abdalajís.

Sede: Alora.

Zona B. Alameda, Antequera, Fuente Piedra, Humilladero, Mollina y Villanueva de la Concepción.

Sede: Antequera.

Zona C. Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos,

Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

Sede: Archidona.

Zona D. Almánchar, Benamargosa, Benamocarra, Cútar, El Borge, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Rincón de la Victoria y Totalán.

Sede: Benamocarra.

Zona E. Almárgen, Ardales, Campillos, Cañete la Real,

Carratraca, Cuevas de Becerro, Sierra de Yeguas y Teba. Sede: Campillos.

Zona F. Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Coín. Sede: Coín.

Zona G. Algatocín, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Cortes de la Frontera, Gaucín, Genalguacil, Jimera de Libar, Jubrique y Montejaque.

Sede: Cortes de la Frontera.

Zona H. Benahavís, Casares, Estepona, Manilva y Marbella. Sede: Estepona.

Zona I. Alozaina, Casarabonela, El Burgo, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera.

Sede: Guaro.

Zona J. Benalmádena, Fuengirola, Mijas y Torremolinos.

Sede: Mijas.

Zona K. Algarrobo, Archez, Arenas, Canilla de Albaida,

Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Salares, Sayalonga, Sedella y Torrox.

Sede: Nerja.

Zona L. Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Canillas de

Aceituno, Casabermeja, Colmenar, Comares, Periana, Riogordo y Viñuela.

Sede: Periana.

Zona M. Alpandeire, Arriate, Cartájima, Faraján, Igualeja, Juzcar, Parauta, Pujerra y Ronda.

Sede: Ronda.

Zona N. Vélez-Málaga.

Sede: Vélez-Málaga.

SEVILLA

Zona A. Alcalá de Guadaira.

Sede: Alcalá de Guadaira.

Zona B. Albaida del Aljarafe, Camas, Castilleja de Guzmán, Olivares, Salteras, Santiponce y Valencina de la Concepción. Sede: Camas.

Zona C. Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor. Sede: Carmona.

Zona D. Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Espartinas, Gines, Tomares y Villanueva del Ariscal.

Sede: Castilleja de la Cuesta.

Zona E. Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, El

Pedroso, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción y San Nicolás del Puerto.

Sede: Cazalla de la Sierra.

Zona F. Dos Hermanas.

Sede: Dos Hermanas.

Zona G. Cañada Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana.

Sede: Ecija.

Zona H. Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa,

Marinaleda y Pedrera.

Sede: Estepa.

Zona I. Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Castiblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Real de la Jara, El Ronquillo, Gerena y Guillena.

Sede: Gerena.

Zona J. Alcalá del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río.

Sede: La Rinconada.

Zona K. El Cuervo, Las Cabezas de San Juan y Lebrija.

Sede: Lebrija.

Zona L. Alcolea del Río, La Puebla de los Infantes, Lora del Río, Peñaflor, Tocina y Villanueva del Río y Minas.

Sede: Lora del Río.

Zona M. El Coronil, Los Molares, Los Palacios y Villafranca y Utrera.

Sede: Los Palacios y Villafranca.

Zona N. Arahal, Marchena y Paradas.

Sede: Marchena.

Zona Ñ. Algámitas, Coripe, El Saucejo, Montellano, Morón de la Frontera, Pruna y Villanueva de San Juan.

Sede: Morón de la Frontera.

Zona O. La Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla.

Sede: Osuna.

Zona P. Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río, Villafranco del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa.

Sede: Puebla del Río.

Zona Q. Coria del Río, Gelves, Mairena del Aljarafe,

Palomares del Río y San Juan de Aznalfarache.

Sede: San Juan de Aznalfarache.

Zona R. Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Huévar, Sanlúcar la Mayor y Umbrete.

Sede: Sanlúcar la Mayor.

Sevilla, 29 de mayo de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico